“GASTOS POR CONCEPTO DE MOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES”
Enviado por Helena • 24 de Agosto de 2018 • 2.000 Palabras (8 Páginas) • 537 Visitas
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- REGULACIÓN Y REQUISITOS DE LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA MOVILIDAD:
Para que los montos entregados a los trabajadores bajo la denominación de movilidad pueda ser deducida como gasto, debe cumplir con el Principio de causalidad, generalidad y razonabilidad.
- PRINCIPIOS :
- PRINCIPIO DE CAUSALIDAD:
El Tribunal Fiscal ha definido este Principio en su RTF N° 8634-02-2001 (24.10.01) señalando lo siguiente:
“El principio de causalidad es la relación de necesidad que deben establecerse entre los gastos incurridos y la generación de renta o mantenimiento de la fuente, lo cual en nuestra legislación es bastante amplio, pues se permite la deducción de gastos que no guardan relación de manera directa.
No obstante ello, el principio de causalidad debe ser atendido siguiendo los criterios adicionales de que los gastos sean normales de acuerdo al rubro del negocio y mantengan proporción con el volumen de las operaciones realizadas, entre otros”.
En caso de cumplirse con el citado Principio, el otorgamiento del concepto movilidad otorgado a los trabajadores podrá ser deducido. Este Principio de causalidad está previsto en el artículo 37° de la Ley de Impuesto a la Renta.[pic 4]
- PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD:
Implica que el beneficio otorgado tiene que estar en relación con el contribuyente.
[pic 5]
- PRINCIPIO DE GENERALIDAD:
Implica que el beneficio debe ser otorgado en forma general, impersonal, abstracta. Cabe precisar que no basta cumplir con los citados Principios, sino que también el empleador debe cumplir ciertas formalidades en la entrega de este concepto si desea deducirlo como gasto, por lo que pasaremos a desarrollar cuáles son estas formalidades.
[pic 6]
- FORMALIDADES TRIBUTARIAS EN LA ENTREGA DEL CONCEPTO DE MOVILIDAD CONDICIÓN DE TRABAJO PARA SU DEDUCCIÓN COMO GASTO
Movilidad supeditada a la asistencia: el empleador debe registrar el monto otorgado en la Planilla Electrónica PDT-601 conforme lo dispone el artículo 1º de la Resolución Ministerial N° 020-2008-TR (casilla 909), así como en la boleta de pago de remuneraciones, cumpliendo con ello con lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo N° 001- 98-TR, Reglamento de Planillas de Pago de Remuneraciones.
Movilidad condición de trabajo: el empleador o contribuyente debe acreditar este gasto con cualquiera de los siguientes documentos:
- COMPROBANTE DE PAGO: boletas o facturas que acrediten la adquisición del servicio de transporte, por ejemplo la factura girada a favor de la empresa por el costo del servicio de taxi. Si el contribuyente tiene cualquiera de los comprobantes referidos, la deducción de este gasto no tendrá límite alguno en cuanto a su monto, sólo que deben ser razonables.
- PLANILLA DE MOVILIDAD: tiene que constar en documento escrito, que debe ser suscrita por los trabajadores usuarios de la movilidad y contener necesariamente la siguiente información:
a. Numeración de la planilla.
b. Nombre o razón social de la empresa o contribuyente.
c. Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda.
d. Fecha de emisión de la planilla.
e. Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador:
- Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto.
- Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la movilidad.
- Número de documento de identidad del trabajador.
- Motivo y destino del desplazamiento.
- Monto gastado por cada trabajador.
Cabe precisar, que la falta de alguno de los requisitos previstos en el inciso e) sólo inhabilita la planilla para la sustentación del gasto que corresponda a tal desplazamiento, mas no así los gastos consignados que se refieran a otros desplazamientos, ello en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 159-2007-EF (16.10.07) que regula el contenido de esta planilla.
Por otro lado, no debemos perder de vista que esta planilla no constituye un libro ni un registro, razón por la cual no debe cumplir con las formalidades exigidas en el libro de registro vinculados a asuntos tributarios establecido en la Resolución N° 234-2006/ SUNAT, que dispone la legalización de libros antes de su uso. En otras palabras, no es requisito de validez de esta planilla su legalización.
- LÍMITE DEL GASTO DE LA MOVILIDAD CONDICIÓN DE TRABAJO SUSTENTADO EN LA PLANILLA DE MOVILIDAD
El artículo 21º del Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta dispone que los gastos sustentados con esta planilla, no podrá exceder por cada trabajador, del importe diario equivalente a 4% de la remuneración mínima vital mensual de los trabajadores, esto es, 34 soles diarios actualizado. Respecto al uso de esta planilla, es necesario tener en cuenta que no se podrá deducir como gasto los montos registrados en esta planilla de los trabajadores que ya tenga a su disposición alguna movilidad brindada por su empleador, esta precisión la encontramos en el último párrafo del inciso a 1) del ya citado artículo 37° de la Ley de Impuesto a la Renta. Esta restricción nos parece correcta puesto que si la empresa ya ha otorgado a sus trabajadores alguna movilidad particular para que ejecuten sus labores, como sería el caso de personal de dirección: gerente, representante legal a quienes es usual otorgar algún vehículo de propiedad de la empresa no debería otorgar un monto destinado a lograr el mismo objetivo: ejecutar sus laborales, por lo que es evidente que habría una duplicidad de este concepto y por tanto una doble deducción de gasto.
- LÍMITE DE CARÁCTER CUANTITATIVO:
Importe diario= 4% de la RMV
- LÍMITE DE CARÁCTER CUALITATIVO:
No se aceptará la deducción a través de la planilla de movilidad, si los trabajadores tuvieran a su
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