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Recurso De Reposicion Contra Electricaribe

Enviado por   •  24 de Septiembre de 2018  •  2.129 Palabras (9 Páginas)  •  1.372 Visitas

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La facultad o poder de que están investidos los funcionarios de la empresa Electricaribe S.A E.S.P como autoridades públicas con funciones jurisdiccionales, jamás son invocadas en sus decisiones empresariales, pues los jueces cuando asumen el rol de tales expresan que están administrando justicia en nombre de la ley y el Estado.

En ausencia de formalismos denota que realmente carecen de dicha potestad, en consecuencia la empresa lo que implementa con sus actuaciones es una usurpación de funciones públicas. Lo que constituye una conducta penal.

Mientras la empresa no demuestre que sus funcionarios con la posesión del cargo y el juramento de cumplir la Constitución y la ley como prescribe la carta política , caso del gerente o jefe de la oficina que instruye estas actuaciones empresariales y los operarios que recolectan y practican pruebas ( CTI, CIJIN, DAS, POLICIA NACIONAL. Etc.) Estas carecen de fundamento jurídico y deben quedar sin efectos, pues dicho procedimiento es ilegal e inconstitucional.

La constitución creó una reserva legal en cuanto a la facultad de imponer mediante procedimientos con visos jurídicos procesales, únicamente a las autoridades públicas que pertenecen a la rama ejecutiva del poder público y la empresa ELECTRICARIBE S.A E.S.P, no hace perte del organigrama de personas jurídicas de derecho público propiamente dicha.

6_ Atipicidad de la actuación empresarial- La empresa ELECTRICARIBE S.A .E.S.P sustenta el procedimiento tomando como base el contrato de condiciones uniformes, que se rige por el derecho privado, lo que absolutamente equivocado, porque al igual que lo que ocurre con un contrato de arrendamiento, al incumplimiento de algunas de sus cláusulas por algunas de las partes, para dirimir el diferendo o conflicto sugerido de dicho incumplimiento, esta instituida la justicia ordinaria, igualmente para dirimir los conflictos entre la empresa electricaribe s.a y los usuarios esta la justicia ordinaria o la autoridad que vigila ,el cumplimiento de la LSPD y controla la prestación de los servicios públicos, en todo caso no es la empresa.

En la forma en que la empresa electricaribe s.a e.s.p ha venido planteándole a los usuarios los intereses de la empresa en obtener mayores beneficios de los mismos, mediante esos procedimientos, están absolutamente mal planteados por que esto ha conducido a los abusos de la empresa que son el pan de cada día y tal conducta ha venido configurándose en otra de las causas generadoras de violencia, pues pueden verse episodios en los que se ha visto envuelta la empresa por entrar en figura jurídica de ejercicio arbitrario de las propias razones.

ABUSO DE LAS CLAUSULAS CONTRACTUALES.

La ley 1480 de 2011 estatuto del consumidor, el cual consagra en su artículo 3° numeral 1.6. Protección contractual: Ser protegido de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, en los términos de la presente ley.

El mismo estatuto determina cuando estamos en presencia de unas cláusulas abusivas ala expresar:

Art. 42. Concepto y prohibición. Son cláusulas abusivas aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Para establecer la naturaleza y magnitud del desequilibrio, serán relevantes todas las condiciones particulares de la transacción particular que se analiza.

Los productores y proveedores no podrán incluir cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, En caso de ser incluidas serán ineficaces de pleno derecho.

7_como puede verse, la empresa con los escritos ha procedido a adelantar una actuación tendiente a imponer, sometiendo y oprimiendo al usuario a sus decisiones autoritarias, como si el solo hecho de ser prestarío del servicio le otorga el derecho que bajo el orden jurídico creado por el estado de derecho y por estar en completa indefensión el usuario. Por estar huérfano de autoridad del Estado que haga respetar el estado de derecho y respeto de las leyes por parte de esta empresa, esta actué autoritariamente, arrogándose para si una jurisdicción, al crear procedimientos, implicando el articulo 29 C.N

EN CUANTO A LAS PRUEBAS

La empresa al pre construir la prueba ACTA DE REVISION, le invierte la carga de la prueba al usuario y le conculca el derecho de la defensa por las siguientes razones:

- Los operarios jamás se acercan al usuario a exhibir la orden que reciben para tal fin, los motivos que la soporten y nunca expresan que van a hacer una revisión, ósea, que lo hacen con la más absoluta reserva, al mejor estilo de los procesos cautelares a espalda de la contraparte, que es propio de los procesos ejecutivos y no de las actuaciones administrativas, de aquí se deriva la falsedad del contenido del acta, puesto que la misma expresa.

- El derecho a los 15 minutos para asesorarse de un técnico y luego los operarios llenan la si (NO) indicando que no hizo uso de ese derecho, alterando la verdad real del inmediato.

- Proyectan consumos sin tener en cuenta la realidad del usuario.

- Luego llenan a su antojo el acta expresando que el usuario se negó a firmar el acta y le crean unos testigos que son sospechosos al ser unos trabajadores de la misma empresa.

- Después toman unas fotografías que siguen la misma suerte, pues resultan amañadas.

CONTROVERSIA DE LAS PRUEBAS

Pido la tacha de las actas de revisión por falta de idoneidad y por ser espurio su contenido, alterando la prueba del hecho real.

Pido la tacha de las fotografías.

Pido que no sean apreciados y tenidos en cuenta los testimonios de los testigos por ser sospechosos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS PARA PEDIR DEJAR SIN EFECTO LAS PRUEBAS

Art. 154 de ley 142 de 1994. C.C.A Art.29 C.N.

La sentencia CSJ sala Civil de 4 de abril de 2011, exp 5502, entre otros expresó lo siguiente: “ A nadie le es licito o aceptable preconstruir unilateralmente la probanza que a si mismo le favorece, cuando con ella se pretende demostrar unos hechos de los cuales deriva un derecho o beneficio en prejuicio de la otra parte, pues ello sería tanto como admitir que el demandado mutatis mutandis pudiera esculpir su propia prueba, en franca contravía

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