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Requisitos del pagaré.

Enviado por   •  31 de Enero de 2018  •  1.301 Palabras (6 Páginas)  •  323 Visitas

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La fecha y el lugar en que se suscribe el documento.

Estos requisitos lugar y fecha, son muy importantes desde el punto de vista de la determinación de ciertos estados legales o procesales temporales, como la caducidad, la prescripción y la capacidad, estos no serán suplidos por la norma, es decir, en caso de omisión provoca la ineficacia material y ejecutiva del pagaré.

La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

La firma en un pagare, única manera de conocer al sujeto que se obligó y de comprobar la manifestación de su voluntad de haberse querido obligar cambiariamente, es el requisito por excelencia y, por tanto, su omisión provoca la inexistencia de la obligación y, en consecuencia, la del título.

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Características del pagaré.

Al pagaré, los distinguen, entre otras, las siguientes características que son importantes que conozcas:

1.- Literalidad. Que se refiere a que la exigencia del pago se va a limitar a lo que diga el mismo. El documento debe de pagarse en la fecha de vencimiento (o pagar los intereses moratorios en caso contrario) y la cantidad a pagar debe de ser la estipulada. Todos los demás arreglos, convenios, prórrogas o “tratos” que se celebren entre las partes, no surtirán efectos si no son incorporados al pagaré.

2.- Incorporación. Que se refiere a que los derechos y obligaciones que consigan el pagaré se encuentran incorporados, adheridos al propio documento y que para ejercerlos, hay necesidad de que el documento exista y se exhiba.

3.- Autonomía. Que significa que el pagaré al momento de pasar de una mano a otra, nacerá un nuevo derecho para el nuevo tenedor. Esto representa que, por ejemplo, Juan firma un pagaré a favor de Pedro, pero Pedro le endosa o transmite el pagaré a Rosa. La autonomía es entonces que Rosa tiene el derecho de cobrar el pagaré a Juan, aunque éste ni siquiera se hubiera enterado de que ella lo tenía y con independencia también, de “los tratos” que haya tenido con Pedro.

4.- Abstracción. Que se refiere a que el pagaré subsistirá y será exigible independientemente de la causa que lo generó. Esto es, si el pagaré se firmó con motivo de la compraventa de un artículo y por razones “XX” no se concretó esa compraventa, pero ya se había firmado el pagaré y este no es devuelto o destruido al deshacer el trato, el tenedor (acreedor) podrá cobrarlo posteriormente y al deudor le costará mucho trabajo salir bien librado de una demanda mercantil, porque te insisto, el pagaré es un documento que subsiste por sí mismo. Es el principio y fin de una obligación y no un documento accesorio o complementario a otro acto jurídico.

5.- Circulación o traslación. Que se refiere a que el pagaré es un documento que puede circular de mano en mano (como el dinero) y que el acreedor será el último tenedor (quien lo posee) y podrá exigir su pago aunque el suscriptor (deudor) no le haya firmado a él el documento. Podrá ser el caso que el deudor ni siquiera conozca al último tenedor, sin embargo tendrá la obligación de pagarle a él

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