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SOCIEDAD ANÓNIMA LA VIGILANCIA

Enviado por   •  5 de Enero de 2019  •  2.994 Palabras (12 Páginas)  •  269 Visitas

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Se ocupará de:

- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores tomando en cuenta el dictamen de los comisarios.

- Nombrar al administrador o consejo de administración y a los comisarios.

- Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios, cuando no estén fijados en los estatutos.

- Asambleas generales extraordinarias

Las asambleas generales extraordinarias en una sociedad anónima, salvo que el contrato social fije una mayoría más elevada, deberán estar representadas, por lo menos, las tres cuartas del capital social. El “quórum” o mínimo de asistencia de capital para que la asamblea extraordinaria tenga validez, es muy superior al de la ordinaria y se requiere una mayoría absoluta de asistencia. Si la asamblea no pudiera celebrarse el día señalado, se hará una segunda convocatoria y la junta resolverá la orden del día. Art. 190 y 191 de la Ley General de Sociedades Merc.

Tienen competencia para conceder:

- Prórroga de la duración de la sociedad.

- Disolución anticipada de la sociedad.

- Aumento o reducción del capital social.

- Cambio de nacionalidad de la sociedad.

- Transformación de la sociedad.

- Fusión con otra sociedad.

- Emisión de acciones privilegiadas.

- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce.

- Emisión de bonos.

- Cualquiera otra modificación del contrato social.

- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.

Art. 182 de la Ley de Sociedades.

- Actos de asambleas

Cada vez que se celebre una asamblea general de accionistas se levantará un acta pormenorizada con la orden del día, las deliberaciones de los puntos a tratar, las votaciones y resoluciones.

Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos de Ley. Cuando por cualesquiera circunstancia no pudiera asentarse el acta de asamblea en el libro respectivo, se protocolizarán entre Notario Público. Art 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

- Asambleas especiales

En caso de que existan diversas categorías de accionistas, toda proposición que pueda perjudicar los derechos de una de ellas, deberá ser aceptada previamente por la categoría de acciones afectada, reunida en asamblea especial, en la que se requerirá la mayoría exigida para las modificaciones al contrato constitutivo, la cual irá en relación al número total de acciones de la categoría que se trate, art. 185 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

- Oposición a los acuerdos de las asambleas de accionistas

Las resoluciones legalmente adoptadas por las asambleas de accionistas son obligatorias aun para los ausentes o disidentes, salvo el derecho de oposición, de acuerdo al art. 200. Por lo que los accionistas que representen el 25% del capital social podrán oponerse cuando cumplan los requisitos siguientes:

- Que la demanda se presente dentro de los quince días siguientes a la fecha de la clausura de la asamblea.

- Que los reclamantes no hayan concurrido a la asamblea o hayan dado su voto en contra de la resolución.

- Que la demanda señale la cláusula del contrato social o el precepto legal infringido y el concepto de violación.

No podrán oponerse judicialmente contra resoluciones relativas a la responsabilidad de los administradores o de los comisarios, art. 201.

CAPÍTULO XIV

SOCIEDAD COOPERATIVA

- Concepto

La sociedad cooperativa es una sociedad mercantil integrada por personas físicas con intereses comunes, principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, por medio de actividades económicas de producción y colectivas, por medio de actividades económicas de producción y consumo de bienes y servicios, según la define el art. 2 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

- Principios de la Sociedad Cooperativa

Estos son algunos principios que deberán observar:

- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.

- Administración democrática.

- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara.

- La constitución de una sociedad cooperativa.

Para la constitución de la sociedad cooperativa se observará lo siguiente:

- Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones.

- Serán de capital variable.

- Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres.

- Tendrán duración indefinida.

- Se integrarán con un mínimo de cinco socios.

Art. 11.

Su acta constitutiva contendrá:

- Datos de los fundadores,

- Nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones.

- Las bases constitutivas.

- Las bases constitutivas

Son el equivalente en las demás sociedades mercantiles de sus requisitos de contenido del acta constitutiva y de sus estatutos como normas de organización y funcionamiento.

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