Salvaguardias en el peru.
Enviado por Stella • 20 de Abril de 2018 • 4.092 Palabras (17 Páginas) • 366 Visitas
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Cita el artículo 98 del Acuerdo de Cartagena[2] que señala que, si una devaluación monetaria efectuada por uno de los países miembros de la CAN altera las condiciones normales de competencia, el país que se considere perjudicado podrá plantear el caso a la Secretaría General, que deberá pronunciarse breve y sumariamente.
La medida tendrá el carácter de emergente y temporal, y será aplicada para las mercancías cuyas declaraciones aduaneras sean presentadas desde el 5 de enero de 2015 en adelante.
Luego del anuncio sobre las medidas de salvaguardia por parte de Ecuador, la ministra de Comercio Exterior y Turismo de Perú (MINCETUR), Magali Silva, argumentó que las exportaciones peruanas no eran perjudiciales para el mercado ecuatoriano. Por el contrario, éstas producirían dificultades a los envíos locales, que ya atravesaban por otras exigencias impuestas por ese país. Además, se mencionó que nuestros despachos a Ecuador representaban apenas cerca del 3% de sus importaciones totales mundiales, por lo que no podrían haber sido el factor desencadenante del desajuste macroeconómico ecuatoriano. Por lo que el Perú decidió tomar medidas pertinentes para defender los intereses exportadores y el cumplimiento de la normativa andina.
En el mes de febrero, el gobierno de Ecuador anunció que eliminaría la salvaguardia cambiaria impuesta el 5 de enero del mismo año a los productos procedentes del Perú. Dicha medida se haría efectiva a fines del mes de febrero. El ministro de comercio exterior de Ecuador, Francisco Rivadeneira, afirmó que se había llegado a un acuerdo definitivo en el cual se toma la decisión de desmantelar la salvaguardia por tipo de cambio.
Ecuador había impuesto una salvaguardia cambiara a las importaciones peruanas pese a no contar con la aprobación de la Comunidad Andina (CAN), por lo que, Gobierno de Ecuador, decide exonerar de la medida al 14% de las exportaciones peruanas. En su reemplazo, Ecuador buscaría medidas compensatorias multilaterales ante las depreciaciones monetarias de sus socios comerciales y se evaluaría la necesidad de sustituir la salvaguardia cambiaria por otro tipo de mecanismo que pueda proteger a la industria ecuatoriana. Este tipo de mecanismo no sería dentro del contexto de la Comunidad Andina, sino a nivel multilateral.
Perú presenta una solicitud para la aplicación de aranceles cambiarios a las exportaciones peruanas. La Secretaria General de la Comunidad Andina (SGCAN) declaró improcedente el recurso presentado por el Perú contra la salvaguardia de emergencia impuesta por Ecuador, la cual afectaba el comercio entre ambas naciones. Tras la resolución, el Instituto de Investigación y Desarrollo de Comercio Exterior (Idexcam) de la CCL indicó que la nueva salvaguardia de Ecuador se ampararía en las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), las cuales permiten salvaguardias al comercio siempre y cuando las restricciones sean para todos los productos que ingresen a un territorio en específico. Este tipo de medidas representan un grave problema para los exportadores peruanos, pues un constante aumento de los aranceles y de restricciones para el ingreso al territorio ecuatoriano, están desalentando las exportaciones peruanas a Ecuador.
La CAN autorizó a Ecuador la aplicación de sobretasas[3] por un plazo máximo de un año, contado desde el 11 de marzo del 2015. Sin embargo, la Secretaria General demandó a Ecuador revisar los niveles de la sobretasa arancelaria, especialmente la tarifa del 45%, para asegurar la proporción entre el “desequilibrio de la balanza de pagos global detectado y el objetivo que se persigue alcanzar con la medida de salvaguardia”. Además, Ecuador tendrá que enviar información trimestral sobre la aplicación de la medida a la Secretaría General, para poder verificar y evaluar la situación de las condiciones que dieron lugar a la aplicación de la medida arancelaria, así como efectuar los análisis en función de la evolución de la situación económica de dicho país.
Posteriormente, en el mes de junio, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) emitió un fallo a favor de Ecuador, el cual le permitía ampliar por un año más la medida de salvaguardia a las exportaciones de productos peruanos en dicho país. La Cámara de Comercio de Lima (CCL) se impresionó ante la resolución, pues la medida generaría un desequilibrio en la balanza de pagos global. Además, consideró que los argumentos utilizados para manifestarse a favor de Ecuador no eran sólidos, ya que no se le estaba dando un trato equitativo al Perú.
Se presentó la ampliación de la medida bajo la Resolución Nº 1784 de la CAN. Ello pese a los argumentos presentados por el Ministerio de Comercio y Turismo (Mincetur) y los gremios empresariales, los cuales exigían la no discriminación en la aplicación de la medida, así como la falta de un estudio de los productos sobre los cuales recaía la iniciativa.
La Asociación de Exportadores (Adex) pidió al Gobierno Nacional que trabaje en la implementación del plan de contingencia anunciado por la ministra de Comercio Exterior y Turismo para mitigar los efectos de la aplicación de salvaguardas en Ecuador y apoyar a los sectores exportadores que sean más afectados con dicha medida. Además, mencionó la decisión de la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) de autorizar la aplicación de salvaguardas por parte de Ecuador y pedir que se mantengan las preferencias arancelarias[4] a los países andinos, entre los cuales figura el Perú, es una “solución parcial” a los problemas que enfrentan los exportadores peruanos.
Perú- China[5]
Desde el año 2000, el aumento en las importaciones de textiles de origen chino creció de modo que importantes empresas textiles peruanas representadas por la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) solicitaron insistentemente la aplicación de medidas de salvaguardia en sus distintas versiones (MSTP[6], MSP[7], MSG[8]).
En el año 2003, la SNI solicitó el inicio de una investigación al Indecopi con miras a aplicar MSTP a la importación de textiles originarios de la República Popular de China. Basándose en una supuesta desorganización del mercado de confecciones textiles del Perú, la SNI reunió argumentos fácticos y jurídicos e insistió en la irrelevancia de la determinación de la causa del “aumento rápido” de las importaciones, debido a la objetividad del Protocolo; reconociendo dificultades como la falta de información
confiable y reciente a nivel nacional. La Comisión de Dumping y Subsidios (CDS) decidió iniciar la investigación, para lo cual invitó a las partes interesadas a hacerse
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