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Seguros ANÁLISIS FODA DEL SECTOR DE SEGUROS EN EL ECUADOR

Enviado por   •  5 de Noviembre de 2018  •  7.048 Palabras (29 Páginas)  •  366 Visitas

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- Se establece el plazo de un año para la transición de las funciones regulatorias de la Superintendencia de Bancos a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mientras tanto las regulaciones y disposiciones serán realizadas y emitidas por la Superintendencia de Bancos.

- Capitales Pagados Mínimos.- Reforma al Art. 14 de la Ley General de Seguros: “El capital pagado mínimo legal para la constitución de compañías que conforman el sistema de seguro privado será el siguiente:

▪ De seguros, US 8.000.000;

▪ De reaseguros US 13.000.000;

▪ De seguros y reaseguros US 13.000.000.

▪ Pago de siniestros una vez documentado en un plazo no mayor a 30 días, anteriormente este plazo era de 45 días.

b.Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) – (Reglamento SOAT 2006)

Mediante decreto ejecutivo No. 809 se expidió el reglamento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), este decreto fue firmado por el Presidente de la República, Econ. Rafael Correa; el Ministro de Salud Pública (e), Ernesto Torres; El Ministro de Gobierno y Policía (e), Fernando Bustamante Ponce; y el Ministro de Transporte y Obras Públicas, Jorge Marún Rodríguez.

El SOAT es un seguro obligatorio para todos los automotores que circulen en el territorio ecuatoriano, el mismo que está destinado a amparar a todas las víctimas de accidentes de tránsito dentro o fuera del automotor, con las siguientes coberturas:

- Indemnización por muerte: $5.000 por víctima.

- Indemnización por invalidez total y permanente hasta $3.000 por víctima y por evento.

- Gastos médicos hasta $2.500 por víctima y por evento.

- Gastos para traslado de heridos, entiéndase ambulancias, hasta $50 por persona y por evento.

- Rembolso por gastos funerarios, hasta $400 por víctima.

- El SOAT no cubre daños materiales de ningún tipo.

La obtención de este certificado es un requisito indispensable para matricular un vehículo.

De acuerdo a la Superintendencia de Bancos, existen 38 compañías de seguros establecidas en el Ecuador, 36 nacionales y dos extranjeras, esto según la última actualización publicada en su página web el 12 de Marzo del 2014 de los ramos autorizados por compañía de Seguros1, adicionalmente se puede ver el año en que cada compañía fue constituida, y también de las dos compañías reaseguradoras nacionales.

Es importante mencionar que el año 2014 dos compañías de seguros entraron en liquidación forzosa por orden de la Superintendencia de Bancos, las cuales son Seguros Bolívar y Coopseguros por lo que en total son 36 compañías de seguros.

Del total de compañías de Seguros que operan en el Ecuador, únicamente 9 compañías operaban en este ramo, las cuales son: Alianza, QBE Colonial, Interoceánica, Latina de Seguros, Seguros Oriente, Panamericana Seguros, Rocafuerte, Seguros Sucre y Sweaden.

Para la aplicación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito se formó una institución llamada CORPOSOAT.

A partir del 31 dediciembre del 2014 y de acuerdo a la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, 2014), el SOAT deja de emitirse y comercializarse a través de las Compañías de Seguros. Por ende el SOAT desaparece a partir de esta fecha y el equivalente al mismo Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito será cobrado por una empresa del estado al momento de realizar la matrícula del vehículo. La ley establece 180 días de transición, plazo en el cual los propietarios de automotores no podrán ni deberán renovar sus certificados.

Art. 31.- Sustitúyase el “TITULO I “DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO “, del LIBRO V “DEL ASEGURAMIENTO” por el siguiente texto:

“Todos los vehículos a motor, sin restricción de ninguna naturaleza, sea de propiedad pública o privada, deberán cancelar anualmente la tasa por el servicio que se preste a través del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito, en conjunto con los valores correspondientes a la matriculación vehicular conforme la calendarización establecida para el efecto por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial”.

c. Empresas del Estado

Existe la obligatoriedad de que todos los bienes de las empresas del Estado sean asegurados para precautelar, minimizar e inclusive evitar posibles pérdidas.

A principios del año 2008 el Gobierno realizó la petición de que todas las empresas estatales sean aseguradas por una Compañía Estatal, argumentando que el dinero del Estado debería permanecer en el Estado. Ante este pronunciamiento del primer mandatario existieron muchas quejas por parte de los representantes de Compañías de Seguros privadas, indicando que era imposible que una sola compañía se haga cargo de respaldar los bienes de todas las empresas estatales, además que si así fuera se convertiría en un monopolio en vista de que las demás compañías de seguros se verían imposibilitadas a participar.

Actualmente todas las compañías de seguros pueden participar en las licitaciones que presentan las empresas estatales, a través del portal de compras públicas. (SERCOP, Sistema Oficial de Contratación Pública, 2013)

d. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - SENAE

El ramo de transporte genera montos importantes en primas para las Compañías de Seguros, en vista de que todos los importadores tenían la obligación de asegurar su mercadería antes de retirarla de la aduana, sin este requisito no era posible desaduanizar la mercadería, por lo que la mayoría de personas y empresas aseguraban sus embarques únicamente por cumplir con este requerimiento.

Según Resolución No. 04-2011-R2 con fecha 17 de Febrero de 2011, de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, la póliza de seguro no será documento obligatorio de soporte exigible a la declaración aduanera. Esta resolución sin lugar a duda tendrá una implicación significativa

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