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CONTRATOS DE SEGURO EN EL SECTOR TURÍSTICO

Enviado por   •  9 de Noviembre de 2018  •  1.893 Palabras (8 Páginas)  •  349 Visitas

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Duración del contrato (Art. 22 LCS): La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.

3. ELEMENTOS REALES

» Referencia a los conceptos de interés asegurado y suma asegurada: tensiones y relación entre ambos conceptos. Representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.

» El riesgo asegurado (Art. 10 LCS): la posibilidad de que se produzca un evento o suceso que genere un daño o necesidad pecuniaria. Se trata de un evento dañoso futuro e incierto. Se trata de un elemento esencial en el contrato.

El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.

El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un

mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.

Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.

» La prima: debe ser satisfecha por el tomador según las condiciones pactadas. La prima es la contraprestación que recibe la aseguradora. Es la cantidad de dinero de una sola vez o periódicamente paga el asegurado al asegurador, como contraprestación del riesgo que constituye el objeto de seguro.

» Indemnización: Resarcimiento económico del daño o perjuicio causado, desde el punto de vista del culpable, y del que se ha percibido desde la víctima.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES (Art. 14-21 LCS)

Tomador

✡ Utilización de medios para aminorar las consecuencias del siniestro (Art.17 LCS)

✡ Pago de la prima (Art. 14 LCS)

✡ Obligación de comunicar el siniestro (Art. 16 LCS)

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Beneficiario

✡ Comunicar el siniestro

Asegurador

✡ Satisfacer la indemnización (Art. 18 LCS)

✡ Pago de la prestación (Excepto mala fe) (Art. 19 LCS)

Asegurado

✡ Comunicar el siniestro (Art. 16 LCS)

✡ Uso de medios para aminorar las consecuencias (Art. 17 LCS)

✡ Deber comunicar las circunstancias que agraven el riesgo (Art. 11 LCS)

CLASES DE SEGUROS (Titulo II y Titulo III LCS)

- De daños: lo constituye la lesión total (pérdida) o parcial del interés asegurado y comprende tanto el interés existente (daño emergente) como el previsto (lucro cesante) y se produce cuando acontece el riesgo asegurado.

Art 25: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.º, el contrato de seguro contra daños es nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño.

Art 27: La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.

Tipos seguros de Daños:

- Seguro de incendios

- Seguro contra robo

- Seguro de transporte terrestre

- Seguro de lucro cesante

- Seguro de caución

- Seguro de crédito

- Seguro de responsabilidad civil

- Seguro de defensa jurídica

- Reaseguro

- De personas:

Art 80: El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.

Art 81: El contrato puede celebrarse con referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo de ellas. Este

grupo deberá estar delimitado por alguna característica común extraña al propósito de asegurarse.

Art 82: En los seguros de personas el asegurador, aun después de pagada la indemnización, no puede subrogarse en los derechos que en su caso correspondan al asegurado contra un tercero como consecuencia del siniestro. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior lo relativo a los gastos de asistencia sanitaria.

Existen tres seguros de personas:

- Seguro sobre la vida

- Seguro de accidentes

- Seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria

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