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Los Peritos de Seguros en el Ecuador

Enviado por   •  26 de Noviembre de 2018  •  8.183 Palabras (33 Páginas)  •  424 Visitas

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Por lo tanto el perito es la persona que sin ser parte emite con la finalidad de provocar la convicción judicial en un determinado sentido, declaraciones sobre datos que le son facilitados para que los valore en razón a sus conocimientos especiales y declare ante tribunal.

En cuanto a las circunstancias que en el perito debe concurrir hay que distinguir las de carácter general que afectan a toda clase de procesos, y las de carácter especial que se Refieren a un proceso determinado; las primeras constituyen lo que cabe denominar capacidad del perito, sobre la base legal de que el perito es un medio de prueba que se emplea para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos. las segundas constituyen lo que cabe denominar legitimación del perito, esta nace de la unión de dos distintos elementos: uno positivo y otro negativo; el positivo es el encargo o nombramiento y el negativo es la compatibilidad (Guasp, 2005).

En el Derecho, la prueba constituye un elemento sustancial dentro del proceso, ya que es determinante para la decisión de la causa sobre las pretensiones de las partes. El Derecho Civil al ser eminentemente parte del derecho privado, es elemental el accionar de las partes en todo momento, es decir, que en base a ellas se dé impulso procesal. Para verificar la validez de los actos y demás documentos que se tenga cierta duda sobre su pertinencia, el Juez está en la facultad de ordenar pruebas periciales, tal como lo describe el artículo del Código de Procedimiento Civil.

Para Couture, la prueba es “la acción y el efecto de probar; y probar es demostrar de algún modo la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación”. Bajo esta concepción, comprendemos el alcance lógico de esta institución del Derecho, especialmente dentro de los procesos” (Couture, 1958). Este jurista además menciona que por más argumentos a favor de los fundamentos de hecho y derecho en una causa, sin la prueba se pierde un importante carácter probatorio. En el presente trabajo se estudiará la prueba pericial, donde el COGEP regula la actividad pericial, en la cual el Juez designará la intervención de peritos para asuntos litigiosos donde se deba tener un análisis exhaustivo de alguna ciencia o actividad donde se requiera un conocimiento especial.

Siguiendo las normas de capacidad legal y personería jurídica, los peritos deben tener conocimientos específicos de la ciencia o actividad donde se origine el conflicto, además de ser mayores de edad y un reconocimiento de credibilidad para su trabajo, capaz de probar los hechos ante el Juez y las partes procesales. El Código Orgánico General de Procesos a su vez en el artículo 175 aclara que la prueba deberá realizarse con el fin de probar los hechos alegados, las contestaciones, reconvenciones y otros hechos que deben ser probados según el criterio del órgano jurisdiccional competente, estando especialmente la parte que alega dichos hechos encargada de la carga de la prueba; pero en el peritaje este último experto de una ciencia o arte es el encargado de probar mediante su investigación.

El COGEP teniendo en cuenta la idoneidad para la aplicación de conocimientos, por regla general menciona que los profesores únicamente bajo una causa que justifique su negativa de actuar en el proceso, podrán abstenerse de su intervención. Por ello, para ser perito además del nombramiento del Juez, debe haber un consenso del nombrado para aceptar su papel de perito y jurarlo, desempeñándolo de forma fiel y legal.

Gómez Caballero resalta, “una vez que el perito acepta y jura el cargo se le hace saber el objeto de la pericia, se procede a acordar el día y hora para que emita el informe, para cuyo acto se citará a las partes y al perito” (Gómez Caballero, 1994). Básicamente la actividad pericial procede cuando el Juez determina la necesidad de implementar una investigación sobre un hecho litigioso que no es susceptible de una interpretación “sencilla”, además de que sea necesaria la participación de una persona que domine una ciencia, arte o actividad que pueda realizar las investigaciones pertinentes en busca de clarificar el proceso.

Por ello, el Código Orgánico General de Procesos dentro del objeto de la ley que es unificar procesos (a excepción del derecho penal) para buscar celeridad y efectividad, en su artículo 176 se ha redactado una norma que detalla hechos que no requieren ser probados, dentro de los cuales se encuentran: los hechos imposibles, los notorios o públicamente evidentes, los hechos que la ley presume sin admitir pruebas en contrario y aquellos que son afirmados por una parte y reconocidos por la otra.

Esta norma resulta de mucha utilidad teniendo en cuenta la realidad jurídico-procesal del país, donde a lo largo de la historia los procesos de carácter privado, donde se ubica el derecho civil, normalmente demoran mucho tiempo y además de errores procesales como la falta de competencia, de causas de personalidad jurídica y alegar hechos que no ameritan la vía ordinaria desgastando así el aparataje estatal. Consecuentemente, al haber una lista taxativa de este tipo, evita la demora de los procesos en cuanto a la aplicación de pruebas, buscando de esa forma la consagración de los principios procesales, en especial la celeridad y economía procesal.

Doctrinariamente, la prueba en sí ha sido reconocida por Couture como elementos de verificación y convicción; donde los hechos y actos jurídicos son objeto de afirmación o negación en el proceso y, de crear en el juez un estado de convencimiento acerca de la existencia o inexistencia de las circunstancias relevantes del juicio respectivamente. Partiendo de este postulado, la prueba pericial consagra una credibilidad mayor frente al magistrado, por el hecho de haber sido ordenada su práctica por dicha autoridad judicial y en base a que esta prueba goza de una investigación mayor sobre un campo del conocimiento en especial, en el cual sólo un experto en la materia puede emitir pruebas contundentes y un informe que haga constar la validez de los hechos alegados.

El actual COGEP reconoce las falencias que se pueden dar durante las pruebas periciales, por ello el artículo 259 expresa que si se llegan a dar desacuerdos entre el informe pericial y el juez, éste podrá designar otro perito para continuar con la investigación que se designó, sobre la misma causa. La Constitución en su artículo 76, numeral 7 que trata del derecho a la defensa en su literal “l”, exige la motivación de los actos y resoluciones judiciales y del poder público, si no se llega a dar la motivación existirá nulidad. Existe concordancia

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