Seminario de mercadotenia.
Enviado por klimbo3445 • 25 de Diciembre de 2017 • 2.955 Palabras (12 Páginas) • 345 Visitas
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Algunas de los artículos de esta ley en las que encontramos referencias al trabajo de marketing son las siguientes:
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios… etc.…
En su mayoría la gran parte de este reglamento nos habla sobre cómo debe de ser tratado el usuario final el que compra y como no debe de ser menospreciado ya que es el que nos permitirá modificar y beneficiarnos de los artículos que estamos por consumir.
Ley general de salud
Se le puede mencionar como parte de un tema muy importante ya que facilita o genera una estructura para la salud visual, Los medios de difusión se asegurarán de que la publicidad que transmitan cuente con el permiso correspondiente o se haya presentado aviso ante la Secretaría de Salud. El anunciante que pretenda publicitar un producto o servicio sujeto a control sanitario por parte de la Secretaría de Salud deberá presentar al medio de comunicación copia certificada de la carátula del registro sanitario o autorización vigente, así como el permiso correspondiente para su publicidad.
La Secretaría de Salud ordenará a los medios de difusión la suspensión inmediata –en 24 horas- de la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que se publiciten o comercialicen como medicamentos o productos a los cuales se les atribuyan propiedades o efectos terapéuticos que no tienen o de cualquier producto que se le atribuya algún carácter de marketing.
Las multas se incrementan considerablemente de 60% a 400% para los fabricantes, distribuidores y comercializadores de este tipo de productos que violen las nuevas disposiciones normativas, llegando hasta 16,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Algunos de los códigos que se son los más importantes son por ejemplo:
ARTÍCULO 11. El anunciante deberá comprobar, cuando así lo requiera la Secretaría, las aseveraciones que realice en su publicidad sobre la calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficio de empleo de los productos o servicios, así como señalar el grupo objetivo al que dirige su publicidad, para lo cual deberá presentar la información técnica y científica que la Secretaría le solicite.
ARTÍCULO 12. Deberá utilizarse la denominación de tipo en la publicidad de los productos elaborados en lugares distintos a los de origen, con ingredientes semejantes y procedimientos similares a los empleados en la fabricación del original.
La gran mayoría de estos artículos nos mencionan sobre cómo deben de ser manejados los productos de corte sanitario y que lo que se publicite no exceda un término de salud visual y/o emocional.
Código de comercio.
Esta ley nos complementa el trabajo hecho con los diferentes reglamentos que hoy existen, de algún modo u otro nos apoya para controlar el método de comercialización de los productos, dentro de esto algunos artículos son claves. Ya que materializan la forma correcta de aplicación del marketing empresarial.
El Código de Comercio recoge todas las Disposiciones del Derecho mercantil y los conflictos se resuelven en tribunales civiles o en tribunales específicos aunque esto dependa de los países donde se produzca la disputa.
Por ejemplo tenemos el art. 75 que dice:
Articulo 75. La ley reputa actos de comercio:
I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
Ii. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; etc.…
De alguna u otra manera confirmamos el hecho de que este código no permite la comercialización de productos fuera de la ley.
Ley de cámaras empresariales y sus confederaciones
La ley de cámaras empresariales se desprende del artículo 9o. de la Constitución de 1857 que establecía, dentro de las garantías contempladas como derechos de los mexicanos, la libertad de asociación o de reunión pacífica con cualquier objeto lícito.
Artículo. 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la república pueden hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición a una autoridad, o presentar una protesta por algún acto, si no se profieren injurias contra ella ni se hiciere uso de violencia o amenazas para intimidarla y obligarla a resolver en el sentido que se desee.
Contempla un orden correcto de cómo deben de ser manejadas la mayoría de las cámaras empresariales de México, partiendo desde un punto de vista objetivo contempla temas importantes como lo son los socios, derechos y obligaciones de los asociados.
Reglamento de la ley aduanera
Esta ley se promulgo el 30 de diciembre de 1981 siguiendo un sistema vacatio legis, a efecto de que los importadores, exportadores y todas las personas que se encuentren vinculadas con el comercio exterior, puedan prever sus efectos y conocer sus derechos y obligaciones, para evitar trastornos en los intercambios internacionales. Los organismos relacionados con el comercio exterior conocieron hasta cuatro proyectos diferentes, creando esto una total desinformación, muchas instituciones se trasladan a la ley sin un cambio positivo, sin ninguna adición benéfica, tal es el caso de lo relativo a zonas libres, el contrabando, la tenencia ilegal de mercancías extranjeras, la participación, las franjas fronterizas, los agentes aduanales, la acción de grupos de presión en estos casos fue más fuerte que la posibilidad de un cambio benéfico.
Para su sustentacion esta ley tuvo la necesidad de recrear un consejo que adopta las normas de trabajo, el consejo ha desarrollado a lo largo de su historia una incesante actividad en el campo aduanero
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