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-Ser de nacionalidad Mexicana, casado, mayor de edad, con plena capacidad para contratar y obligarse

Enviado por   •  20 de Agosto de 2018  •  2.337 Palabras (10 Páginas)  •  715 Visitas

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"EL ARRENDATARIO", se obliga a pagar oportunamente el importe de los servicios energía eléctrica, gas y agua En cualquier momento que los solicite "EL ARRENDADOR" a "EL ARRENDATARIO", éste le deberá poner y mostrar a la vista los recibos o comprobantes de los pagos de dichos servicios.

QUINTA. "EL ARRENDADOR" se reserva el derecho de recibir las rentas en fechas distintas a las estipuladas en la cláusula precedente, así como a recibir abonos a cuentas de las mismas sin que ello se entienda modificados en forma alguna los términos estipulados sobre el tiempo, lugar y monto de pago de tales rentas. Así mismo, las partes acuerdan que aún y cuando "EL ARRENDATARIO" ocupe "EL INMUEBLE ARRENDADO" por un período inferior a un mes, la renta mensual estipulada deberá pagarse íntegra.

En caso de que "EL ARRENDATARIO" deje de cumplir o se retrase en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas en el presente Contrato, deberá pagar a "EL ARRENDADOR" por concepto de pena convencional, una cantidad igual al monto de las rentas que se causen durante todo el tiempo en que se encuentre en incumplimiento de sus obligaciones. El cobro y pago de tal pena, es en adición a la renta mensual que también deberá seguir cubriendo por el uso de "EL INMUEBLE ARRENDADO", la cual también será similar a la que haya resultado pagar de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera del contrato, incluyendo los incrementos correspondientes, o que resulten según lo estipulado en la misma cláusula. Dichos pagos que "EL ARRENDATARIO” deberá realizar no significan en forma alguna prórroga, renovación del contrato o consentimiento con la no devolución de "EL INMUEBLE ARRENDADO".

SEXTA. "EL ARRENDATARIO" se obliga a destinar "EL INMUEBLE ARRENDADO" única y exclusivamente para los fines que se contrató, no puede variar o cambiar el destino de "EL INMUEBLE ARRENDADO" sin previo consentimiento dado por escrito por parte de "EL ARRENDADOR".

SEPTIMA "EL ARRENDATARIO" recibe "EL INMUEBLE ARRENDADO" en perfectas condiciones, aseado y con "EL EQUIPO" que se detalla en la Declaración I, obligándose a mantenerlos en perfectas condiciones y devolverlos en iguales condiciones al concluir la vigencia del presente Contrato, con el deterioro natural que sufran por su uso normal. El costo de mantenimiento y reparación de "EL EQUIPO" será por cuenta exclusiva de "EL ARRENDATARIO", quien entre otras cosas deberá fumigar "EL INMUEBLE ARRENDADO" cada 12 meses.

"EL ARRENDATARIO" entrego el 1 de agosto del 2016, a "EL ARRENDADOR" la cantidad de $17,500.00 (Diecisiete Mil Quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional) por concepto de un mes de depósito, quedando pendiente de pago otro mes de depósito que se obliga a pagar "EL ARRENDATARIO" en fecha del 1 de Octubre del 2016, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de "EL ARRENDATARIO" relacionadas con el pago de los servicios descritos en la Cláusula tercera y la correcta y oportuna conservación y mantenimiento de "EL INMUEBLE ARRENDADO" descritos en este Contrato.

El depósito antes mencionado, no será devuelto al finalizar el presente Contrato ya que será utilizado para la reparación y mantenimiento de la casa descrita en el punto I fracción B de Declaraciones, por lo que "EL ARRENDATARIO" deberá notificar al "EL ARRENDADOR" la desocupación del inmueble con dos meses de anticipación, con el objeto de que el depósito sea aplicado en el último mes de vigencia del presente Contrato.

OCTAVA. "EL ARRENDATARIO" deberá siempre obtener previamente por escrito la autorización de "EL ARRENDADOR" para cualquier mejora, agregado o cambio a la forma actual o futura que pretenda realizar en "EL INMUEBLE ARRENDADO", reservándose "EL ARRENDADOR" el derecho de aprobar la forma y distribución que se pretenda realizar, inclusive la clase de materiales que se emplearán y la forma de instalarlos. Si fuere necesario efectuar cambios o arreglos inamovibles, "EL ARRENDATARIO" deberá obtener la autorización de "EL ARRENDADOR" para realizarlos. En este caso, estas modificaciones quedarán en beneficio de "EL ARRENDADOR" al término de la vigencia del presente Contrato, sin que este tenga la obligación de pagar suma alguna por dichos cambios o mejoras.

NOVENA. "EL ARRENDATARIO" se obliga a hacer por su cuenta y costo todas aquellas composturas o reparaciones menores que requiera "EL INMUEBLE ARRENDADO" y "EL EQUIPO" inclusive las de mera conservación.

DECIMA. "EL ARRENDADOR" no se obliga a hacer en "EL INMUEBLE ARRENDADO" recomposición ni mejora alguna, renunciando "EL ARRENDATARIO" en lo que le favorezcan los artículos 2306 fracción II, 2310 y 2311 del Código Civil del Estado de Nuevo León.

DÉCIMA PRIMERA. "EL ARRENDADOR" deberá cumplir cabalmente con las obligaciones descritas en las fracciones I, III, IV y V del artículo 2306 del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León, así como a pagar el Impuesto Predial correspondiente a "EL INMUEBLE ARRENDADO".

DÉCIMA SEGUNDA. "EL ARRENDATARIO" no podrá ceder sus derechos derivados del presente Contrato, ni subarrendar, dar en Comodato, ni efectuar traspaso alguno, gratuito de parte o la totalidad de "EL INMUEBLE ARRENDADO".

DÉCIMA TERCERA. "EL ARRENDATARIO" se obliga a mantener siempre cuidado y vigilado "EL INMUEBLE ARRENDADO" dado en arrendamiento y a no guardar ni conservar dentro del mismo substancias tóxicas, inflamables, explosivas, nocivas para la salud, o que puedan causar daños en alguna forma. Así mismo "EL ARRENDATARIO" se obliga a cumplir con todas las demás obligaciones derivadas del presente Contrato, así como todas aquellas que el Código Civil le impone, y cumplir con los reglamentos que para los fines del funcionamiento apliquen ya sean Municipales o Estatales, aunque existan obstáculos o impedimentos derivados de este caso fortuitos o de fuerza mayor.

Derivado de lo anterior, el “ARRENDATARIO” manifiesta bajo protesta de decir verdad y asegura que tanto el dinero que destine al pago de la renta como el “INMUEBLE ARRENDADO”:

A) No serán instrumento, objeto o producto de ningún tipo de delito, en especial de

aquellos previstos en la fracción II (segunda)

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