Nacionalidad Mexicana
Enviado por Stella • 30 de Octubre de 2018 • 2.441 Palabras (10 Páginas) • 507 Visitas
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Con relación a la segunda teoría se señala que es una facultad del estado otorgar la nacionalidad de acuerdo a sus intereses sin que medie voluntad del particular.
Contreras Vaca, señala “sobre la teoría contractualista, puede explicar adecuadamente la nacionalidad por vía de solicitud, pero no la nacionalidad otorgada al momento del nacimiento, toda vez que es incorrecto considerar que el acuerdo de voluntades se perfeccione, en forma tácita, al momento que el individuo adquiere la mayoría de edad; y sobre la teoría unilateralista ésta es la más adecuada para explicar el fenómeno de la atribución de la nacionalidad tanto desde el momento del nacimiento, como con posterioridad al mismo”.[4]
- NEXOS VICULANTES.
Para el otorgamiento de la nacionalidad, no dependerá de las teorías en cita, sino depende de vínculos que el estado establezca para otorgamiento de la misma, por ello, se menciona que dependen de ius soli, ius sanguinis, ius optandi y el ius domicili.
El ius soli, que significa derecho de suelo, es decir, que la nacionalidad es adquirida por el lugar de nacimiento.
El ius sanguinis, o derecho de sangre, es aquel que se otorga la nacionalidad a través del vínculo consanguíneo, es esto por trasmitir la nacionalidad de los padres a los hijos.
El ius optandi, derecho de optar, es la facultad de la persona física de elegir la nacionlidad que desea adquirir, por el hecho de tener dos nacionalidades (ius soli o el ius sanguinis).
El ius domicili, derecho en razón del domicilio, es la forma de adquirir la nacionalidad por el solo hecho de radicar un tiempo determinado en un territorio. El estado con su facultad discrecional otorgara la nacionalidad.
- NACIONALIDAD EN MÉXICO.
Pascual Alberto Orozco G. define a la nacionalidad mexicana como“el vínculo jurídico que une a un mexicano con el Estado Mexicano, del cual se derivan un conjunto de derechos y obligaciones”.[5]
- FUNDAMENTOS LEGALES DE LA NACIONALIDAD EN MÉXICO.
Con las reformas a los artículos 30, 32 y 37 Constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de marzo de 1997, al igual que con la publicación de la Ley de Nacionalidad (que es la ley reglamentaria de la ley en cita) el día 23 de enero de 1998, los principios rectores en la materia de nacionalidad se modificaron radicalmente. Al respecto Laura Trigueros Gaisman asevera: “... los principios fundamentales que habían prevalecido en esta materia se han sustituido por sus contrarios. Tal es el caso del principio de nacionalidad única que es reemplazado por el de la múltiple nacionalidad; el de la pérdida de nacionalidad de origen que es sustituido por el de la nacionalidad permanente para los mexicanos por nacimiento...”[6]
Hoy en día los nacionales pueden clasificarse en cuatro tipos: mexicanos por nacimiento, por naturalización, con doble y múltiple nacionalidad.
1.- Mexicanos por nacimiento.
Nuestra Constitución en su artículo 30 sostiene los dos principios reconocidos por el derecho internacional para atribuir la nacionalidad por nacimiento: Jus Soli (derecho de la tierra) y el Jus Sanguinis (derecho de la sangre) al establecer:
“Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A) Son mexicanos por nacimiento:
- Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
- Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
- Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.”[7]
Los mexicanos por nacimiento nunca pueden perder la nacionalidad mexicana de conformidad con el articulo 37 apartado A Constitucional que a la letra dice: “Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.”[8]
2.- Mexicanos por naturalización.
Son mexicanos por naturalización de acuerdo con el artículo 30 inciso B de la Constitución los siguientes:
- Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
- La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.”
Los artículos 19 y 20 de la Ley de Nacionalidad señalan los requisitos que debe cumplir un extranjero para adquirir la nacionalidad mexicana los cuales son:
“Artículo 19.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá:
- Presentar solicitud a la Secretaría en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana;
- Formular las renuncias y protesta a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento; La Secretaría no podrá exigir que se formulen tales renuncias y protestas sino hasta que se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad al solicitante. La carta de naturalización se otorgará una vez que se compruebe que éstas se han verificado.
- Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional; y
- Acreditar que ha residido en territorio nacional por el plazo que corresponda conforme al artículo 20 de esta Ley. Para el correcto cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el reglamento de esta Ley.
Artículo 20.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:
- Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el interesado: a) Sea descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento;
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