Suministros martinez
Enviado por Ensa05 • 18 de Octubre de 2017 • 680 Palabras (3 Páginas) • 650 Visitas
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para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.” Y en los datos que tenemos de la empresa no se describe dicho designación así se encuentren de forma habitual en la empresa.
Tampoco se está cumpliendo con el artículo 19 de la misma LEY PRL, pues se menciona que solo el empresario y el gerente tienen formación básica en PRL y dicho artículo cita “el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.”
3. Si la actividad que se realizase fuese alguna de las consideradas como actividades peligrosas del Anexo I del RD 39/1997, ¿sería obligatoria la constitución de un servicio de prevención propio? Razona la respuesta.
R//Para la empresa de Suministros Martínez NO sería necesaria la constitución de un servicio de prevención propio, aunque se encuentren dentro de las actividades mencionadas en el anexo I del RD 39/1997, en el artículo 14 se cita “el empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades consideradas de riesgo especial (Anexo I).
Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto de una entidad especializada ajena a la empresa”
Por lo que con solo 7 trabajadores se excluye totalmente del cumplimiento de la constitución de un servicio de prevención propio.
BIBLIOGRAFIA
-Ley 31 de 1995. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. ESPAÑA.
-Real Decreto 39 de 1997. Reglamento de los servicios de prevención. ESPAÑA.
-www.insht.es/normativa.
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