“TRATAMIENTO DE OPERACIONES IMPAGAS – COBRANZAS” DESDE EL PUNTO DE VISTA TRIBUTARIO
Enviado por Christopher • 23 de Abril de 2018 • 2.001 Palabras (9 Páginas) • 493 Visitas
...
i) Se debe proceder a agregar dicho concepto en la determinación de resultado tributario y reponer el activo en la determinación del capital propio tributario.
ii) Si se encuentra registrada contra la provisión, se debe reponer el activo en la determinación del capital propio tributario, para el año que corresponda, sin perjuicio de rechazar como gasto la provisión en el ejercicio respectivo también con efecto en el capital propio y la renta imponible.
e) Para efecto de respaldo, los contribuyentes deberán mantener un libro auxiliar denominado “Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables”. El registro deberá contener, respecto de cada deudor, los siguientes datos:
1) Individualización y RUT del cliente o deudor cuyo crédito fue castigado;
2) Documento y fecha que dio origen al crédito otorgado (factura, boleta, otros);
3) Concepto por el cual se otorgó el crédito (venta de bienes o prestación de servicios,etc.);
4) Monto total del crédito castigado por deudor, según registro contables, detallando cuenta contable, número y fecha del comprobante en que se registra el gasto o imputación contable del castigo,
5) Monto total del crédito castigado conforme a las normas de la Ley de la Renta, por año tributario, detallando los siguientes conceptos: castigos contables de ejercicios anteriores sin acreditación tributaria; castigos acreditados en el ejercicio (registrados en el ejercicio o ejercicios anteriores), y castigos contables acreditables en ejercicios siguientes.
6) Motivos del castigo.
El registro precedentemente mencionado tendrá el carácter de declaración jurada simple, deberá ser firmado por el contribuyente, su representante legal o habilitado para tales efectos y deberá estar a disposición del SII por medios electrónicos o físicos cuando éste lo requiera.
III) Que respecto de ellos se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.
Acreditar con: llamadas telefónicas, envío de carta certificada de requerimiento de pago con la información de la deuda, remisión de los antecedentes del deudor a alguna institución que administre bases de datos públicas de deudores morosos, haber cesado con el deudor todo tipo de relaciones comerciales, salvo aquellas que supongan pago al contado.
- Créditos incobrables cuyo monto por cliente al término del ejercicio no superen 10 UF.
- Que se trate de una obligación que no ha sido pagada en la fecha y condiciones pactadas y se hayan efectuado las acciones de cobranza comunes.-
- Que estas acciones sean acorde a la cuantía de la deuda.
- Agotamiento prudencial de los medios de cobro: llamadas, envío de carta certificada, etc. Remitir los antecedentes una empresa externa de cobranza autorizada.
- Haber cesado con el deudor todo tipo de relaciones comerciales, salvo las que supongan pago al contado.
- Si estas gestiones no dan resultado la empresa acreedora podrá castigar el crédito por cada cliente en una carpeta física o registro electrónico con los antecedentes en orden cronológico de las gestiones y los resultados de éstas. Si se a traspaso la cobranza a una empresa externa, ésta deberá emitir un certificado en el que se indique las gestiones prejudiciales y que el crédito no ha sido recuperado.
- Créditos incobrables cuyo monto al término del ejercicio, por cliente excede de 10 Unidades de Fomento y no superen las 50 Unidades de Fomento
- Todas las anteriores excepto la ii), además de acreditar lo siguiente:
- Políticas formales de cobranzas en la empresa razonables y permanentes en el tiempo
- Correspondencia de las políticas con los procedimientos aplicados.
- La capacidad de medios y patrimonio de la estructura de cobranzas interna o externa que permita cumplir las políticas de cobranza.
c) Créditos incobrables cuyo monto al término del ejercicio, por cliente sea superior a 50 Unidades de Fomento.
Todas las anteriores, además de acreditar el requerimiento judicial al deudor, esto se hace mediante Declaración Jurada Simple emitida por el abogado patrocinante de la causa y el representante legal de la empresa acreedora. La ejecución debe hacerse dentro de los plazos legales de las garantías recibidas al otorgar el crédito, según corresponda.
Créditos castigados sin haberse cumplido los requisitos
El monto castigado deberá agregarse a la RLI del impuesto de 1era. Categoría para la aplicación y cálculo del impuesto.
Provisiones por créditos incobrables
Es un porcentaje respecto de las ventas a crédito, que se estiman no se percibirán dentro del periodo. Por lo cual deberá ser agregado a la utilidad del balance o ser restados de la pérdida para la determinación de la RLI.
Frente a la corrección monetaria, la provisión pasa a formar parte del capital propio inicial del ejercicio siguiente.
Contribuyentes de segunda categoría. Art. 42 N°2 de la Ley de la Renta
Por regla general cuando se opta por declarar a base de gastos efectivos, sólo se consideran los ingresos percibidos y no los devengados, adeudados o por cobro. Si se hubieran contabilizados los ingresos brutos de los honorarios devengados y estos resultaran incobrables en el mismo año, se aceptará como gasto el castigo de ellos.
Ejemplo de contabilización de deudores incobrables
Una empresa que vende muebles para casa habitación, en sus primeros años de operaciones, todo lo vende al contado, pero a partir de enero de 2014, decide vender a crédito, para aumentar las ventas. En el mes de noviembre, la empresa determina que será difícil cobrar los saldos pendientes, de algunas cuentas.
1) DEBE HABER
Clientes
$ 100.000.-
Ventas
$ 84.034.-
IVA Debito Fiscal
...