La intervención de los terceros como principales puede clasificarse desde dos puntos de vista.
Enviado por Ensa05 • 21 de Diciembre de 2017 • 1.480 Palabras (6 Páginas) • 525 Visitas
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Se concreta en las siguientes características:
- La libertad para intervenir, esta modalidad de intervención tiene como característica esencial la de que, a pesar de citarse al tercero, este puede intervenir o no, razón por la cual constituye una modalidad de la voluntaria.
- El tercero no hace valer su propia pretensión, se funda en que el tercero no reclama un pronunciamiento para sí mismo frente a uno o ambos de los contendientes, demandante o demandado, sino que interviene para que la decisión no perjudique.
Requisitos necesarios para que esta intervención pueda presentarse:
- Que deba tratarse de un proceso de conocimiento, es propia de la naturaleza del fenómeno, por implicar controversia acerca de un derecho, lo cual es característico de los procesos de este tipo.
- Que entre las partes, demandante y demandado, debe existir colusión o fraude para afectar o perjudicar a un tercero, dicha circunstancia debe estar demostrada con las pruebas allegadas al proceso y la actitud procesal de las partes en este.
- Que el tercero debe ser citado de oficio por el juez, ante el fraude o colusión de las partes el funcionario judicial, sin que medie petición de parte, debe disponer la citación del tercero.
- La citación, el juez cuando advierta colusión o fraude entre las partes y en detrimento del tercero, debe ordenar la citación de este y darle para que intervenga un término hasta los treinta días, durante el cual se suspende el proceso.
- Derechos del citado, cuando el tercero interviene, el juez debe decidir si acepta o niega la intervención. En caso afirmativo, el interviniente adquiere la calidad de parte, con los mismos derechos procesales del demandante y del demandado, y puede ejercer los actos propios de cada fase, como pedir pruebas, alegar, interponer recursos, siempre que su presencia en el proceso se produzca con antelación a esa oportunidad, por tomar a este en el estado en que se encuentre.
- La sentencia, esta misma que decide el proceso se pronuncia exclusivamente sobre la relación jurídica controvertida entre las dos partes iniciales, demandante y demandado, sin incluir al tercero, que no ejerce pretensión propia, aunque si procura que el pronunciamiento tienda a evitarle el perjuicio que se le quiere causar con la colusión o fraude de ellas. Sin embargo por haber participado en el proceso, el tercero debe respetar la decisión, pues a él se extienden los efectos de la cosa juzgada.
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