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El bilingüismo es un fenómeno lingüístico y social que puede ser estudiado desde dos puntos de vista el individual y el social.

Enviado por   •  11 de Diciembre de 2018  •  1.438 Palabras (6 Páginas)  •  524 Visitas

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- Psicológicos:

Teniendo en cuenta los aspectos humanos que enfoca el Bilingüismo se anotan los efectos positivos del mismo en carácter de fundamentos que acreditan.

- . La exposición directa de niños y niñas en ambas lenguas.

- . La capacidad de producir mensajes en dos códigos lingüísticos apto para el desarrollo de habilidades cognitivas.

La educación en dos lenguas a través del mejoramiento significativo en los resultados de la propuesta curricular.

- Pedagógicos:

La utilización de la lengua materna favorece la cohesión del ámbito familiar con el escolar.

La apropiación de contenidos, procedimientos y valores.

La capacidad transmisión de contenidos culturales.

La adquisición de competencias comunicacionales de calidad.

- Filosóficos:

Propician el acceso a mayor participación social, política y económica.

Desarrollan actitudes positivas hacia ambas lenguas.

Afianzan un programa de Educación Bilingüe para la Educación no escolarizada. Plantean programas diferenciados para responder a situaciones lingüísticas diferentes.

Priorizan la atención a la diversidad y la heterogeneidad de las familias étnicas.

Reconocen al Paraguay como un país pluri-étnico, pluricultural y mayoritariamente bilingüe.

Lengua materna, primera lengua o lengua del hogar:

Es el lenguaje con el que el niño llega a la escuela. Todos los niños del mundo aprenden a hablar, cualquiera sea la lengua de los que le rodean. Les decir, aprenden en primer lugar las lenguas de sus familiares y normalmente de la madre que ha sido su primera interlocutora; de ahí la denominación de “Lengua Materna”.

Segunda Lengua:

Es aquella adquirida simultáneamente con la primera lengua o con posterioridad, en forma espontánea o en forma académica.

La adquisición académica de la segunda lengua se efectúa a partir del análisis de la estructura y de las reglas de la segunda lengua aunque de hecho se apoya en la competencia de la primera lengua.

Se recomienda la introducción precoz de la segunda lengua desde la Educación Inicial.

En la etapa escolar debe darse preferencia a los métodos activos que ponen énfasis en la actividad del niño (producción – comprensión) y en las funciones comunicativas. Siempre que sea posible se provocarán situaciones que exijan la comunicación utilizando la segunda lengua.

El aprendizaje de la segunda lengua debe completarse con la información sobre las manifestaciones de la cultura que se expresan a través de esta lengua y de la forma de vida de los pueblos que la hablan.

Esto es imprescindible para ir acrecentando el estudio del Guaraní ya que es una lengua viva.

- Fundamentos Legales

- Constitución Nacional : Art. 77 ; Art. 140

- Ley General de Educación : Art. 28; Art. 31

La puesta en marcha de una Educación Bilingüe tiene su base en nuestra Ley fundamental. La Constitución Nacional, sancionada en 1992, establece en el Art. 77 – De la Enseñanza de la Lengua Materna: “La enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua oficial materna del educando. Se instruirá, asimismo, en el conocimiento y el empleo de ambos idiomas oficiales de la República. En el caso de las minorías étnicas cuya lengua materna no sea el Guaraní, se podrá elegir uno de los idiomas oficiales”.

Además, el Art. 140 que habla de los idiomas, dice: “El Paraguay es un país pluricultural y bilingüe. Son idiomas oficiales el Castellano y el Guaraní. La Ley establecerá las modalidades de utilización de una y otra. Las Lenguas Indígenas así como de las otras minorías forman parte del patrimonio cultural de la nación.

Las disposiciones mencionadas constituyen los sustentos legales para la aplicación de la Educación Bilingüe en el currículo correspondiente – La Reforma Educativa.

La reglamentación de estos artículos constitucionales se realizan a través de la Ley 28/92 que establece que las dos lenguas oficiales, Castellano- Guaraní deberán ser utilizadas en todos los niveles del sistema educativo paraguayo: Escolar Básica, Medio, Terciario y Universitario.

De ahí que la Ley General de Educación en el Art. 31 apoyándose en estos artículos dice que la enseñanza se realizará en la lengua oficial del educando desde los comienzos del proceso escolar. La otra lengua oficial se enseñará desde el inicio de la Educación Escolar con el tratamiento didáctico propio de una segunda lengua.

7. Objetivos del Programa Nacional de Educación Bilingüe (1994) PNEB

- Generar igualdad de oportunidades y equidad social eliminando la discriminación.

- Aprovechar el potencial cultural de alumnos y docentes.

- Fortalecer el desarrollo cognitivo – afectivo de niños y niñas por la

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