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“URBANOS DE MERIDA S.A de C.V”.

Enviado por   •  1 de Enero de 2019  •  2.753 Palabras (12 Páginas)  •  338 Visitas

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Décima séptima. El periodo de prueba que se refiere la cláusula anterior podrá extenderse hasta 30 días, con el único fin de que el trabajador demuestre experiencia todo esto para evitar riesgos o accidentes que pueda causar a los usuarios del servicio con fundamento en el artículo 39 A de la ley.

Décima octava. Cuando el trabajador no esté de acuerdo y falte a los días de capacitación este no podrá ser contratado esto con fundamento en el artículo 39 D de la presente ley que establece que los periodos de prueba son improrrogables.

Décima novena. Durante los periodos de capacitación estos no podrán ser remunerados con un salario sin embargo se les proporcionara una ayuda económica inferior al salario minino durante el termino de capacitación. Conforme lo dispuesto en el artículo 39 B de esta ley.

DEL TRABAJO Y JORNADA

Vigésima. El personal que presta sus servicios a la Empresa con arreglo a las necesidades de la misma, será de acuerdo con el trabajo contratado, y deberá desempeñar sus labores subordinado jurídicamente a la misma con la intensidad, cuidado, esmero y eficiencia apropiados.

Vigésima primera. El trabajador deberá anotar en la Libreta de Control de asistencia la hora y los minutos en que este ingrese su jornada laboral así como también se anotaran los horarios de conducción y rutas que circulara.

Vigésima segunda. Al trabajador que llegue tarde a su horario de trabajo se le descontara lo proporcional al día laborado con fundamento en el Artículo 110 de esta ley.

Vigésima tercera. El personal deberá acatar las disposiciones del Reglamento Interior del Trabajo, así como las instrucciones del representante de la Empresa, y deberá conservar y mantener limpia su unidad de transporte al terminar su jornada de trabajo.

Vigésima cuarta. La Empresa se obliga a poner a disposición de los trabajadores, durante todo el tiempo de la prestación de sus servicios, los camiones necesarios para su manejo, en buen estado y proporcionar el mantenimiento adecuado para calidad. Así como incluirá el relleno de un tanque lleno de gasolina por cada unidad de transporte y esta será supervisada al término de la jornada de trabajo por el supervisor.

DURACION Y PERIODO DE DESCANZO

Vigésima quinta. La duración de la jornada de trabajo será de las 6 horas a las 16 horas, de lunes a domingo, y los trabajadores tendrán un día de descanso a la semana que podrá ser cualquier día de esta. Conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley. Los trabajadores dispondrán dentro de su jornada laboral con 30 minutos libres (Para descanso o para tomar sus alimentos), que les será computada como tiempo laborado, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la ley, por lo que constituye una semana una jornada semanaria de 54 horas.

Vigésima sexta. Cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de trabajo, los servicios prestados durante el tiempo excedente se consideran como extraordinarios y se pagarán con salario doble, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la ley.

Vigésima séptima. Los trabajadores están obligados a "checar" su tarjeta o a firmar las listas de asistencia a la entrada y salida de sus labores, y el incumplimiento de este requisito indicará la falta injustificada a sus labores, para todos los efectos legales

Vigésima octava. Los permisos para faltar a las labores por asuntos particular deberán solicitarse por conducto del Delegado del Sindicato, justificándose el motivo que lo requiere, y con 3 días de antelación, a fin de que la Empresa necesarias para cubrir esa ausencia, en la inteligencia de que no podrán exceder tales permisos de 12 días en el transcurso de un año y de que se deducirán los salario correspondientes.

Vigésima novena. Los trabajadores deberán dar aviso inmediato a la Empresa, salvo o caso fortuito o fuerza mayor cuando por enfermedad o cualquier otra causa justificada siempre que sean impedidos de concurrir al trabajo, comunicando el motivo de la falta, deberán entregar a la empresa el día en que se presenten a sus labores, los comprobantes de las faltas, ya que de otro modo se considerarán injustificadas las mismas.

Trigésima. Los trabajadores, por cada semana laborada tendrán derecho a un descanso semanal que podrá ser cualquier día de la semana según lo solicite la Empresa

Trigésima primera. También disfrutarán de descanso, con pago de salario íntegro, las días señalados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a saber: 19 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 12 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 25 de diciembre y el 19 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. Pudiendo ser mínimo solo un día de estas mencionadas según lo requiera la Empresa.

PERIODOS DE VACACIONES

Trigésima segunda. Los trabajadores, después de un año de servicios continuos, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas de seis días laborables, que aumentará en dos días laborables hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días, por cada cinco años de servicio como lo establece el artículo 76 de la ley.

Trigésima tercera. Estas vacaciones serán disfrutadas a partir del día laborable 13 del mes de Noviembre del año 2018.

Trigésima cuarta. La Empresa entregará anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga la antigüedad; y, de acuerdo con ella, el periodo de vacaciones que corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlas, que en todo caso será dentro seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, con arreglo dispuesto en el artículo 81 de la ley

Trigésima quinta. En el caso de que las vacaciones anuales a que tengan derecho los trabajadores se dividan en dos periodos dentro del año, deberán disfrutar en forma con 6 días de vacaciones por lo menos, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la ley.

Trigésima sexta. Las vacaciones serán pagadas con una prima del 25% (veinticinco por ciento) sobre los salarios correspondientes a las mismas con fundamento en el artículo 80 de la ley.

RELACIONES COLECTIVAS DE Trabajo

Trigésima séptima. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración como lo establece el artículo 79 de la ley.

Trigésima octava. Si la relación de trabajo

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