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Visitas domiciliarias.

Enviado por   •  29 de Noviembre de 2017  •  1.649 Palabras (7 Páginas)  •  599 Visitas

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En este caso, los visitadores al citar al visitado o su representante, podrán hacer una relación de los sistemas, libros, registros y demás documentación que integre la contabilidad. Si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio después de recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio y en el anterior, cuando el visitado conserve el local de éste, sin que para ello se requiera nueva orden o ampliación de la orden de visita, haciendo constar tales hechos en el acta que levanten.

Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia, los visitadores podrán proceder al aseguramiento de la contabilidad.

En los casos en que al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, descubran bienes o mercancías cuya importación, tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestado a las autoridades fiscales o autorizada por ellas, sin que se hubiera cumplido con la obligación respectiva, los visitadores procederán al aseguramiento de dichos bienes o mercancías.

III.Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal, los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.

Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la visita, por ausentarse de él antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigo; en tales circunstancias la persona con la que se entienda la visita deberá designar de inmediato otros y ante su negativa o impedimento de los designados, los visitadores podrán designar a quienes deban sustituirlos. La sustitución de los testigos no invalida los resultados de la visita.

IV. Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales que sean competentes para que continúen una visita iniciada por aquéllas notificando al visitado la sustitución de autoridad y visitadores. Podrá también solicitarse practiquen otras visitas para comprobar hechos relacionados con la que están practicando."

Con objeto de ordenar las ideas contenidas en el texto legal y procurar su mejor comprensión, a continuación se hace un resumen comentado de tales disposiciones, respetando el orden en que se encuentran:

1. El artículo 44 del Código Fiscal de la Federación establece reglas para efectuar la visita domiciliaria; a estas reglas están sujetos tanto la propia autoridad fiscal como el visitado, los responsables solidarios y los terceros con él relacionados.

2. Sólo puede practicarse la visita domiciliaria en el lugar o lugares señalados en la orden de visita.

3. En caso de no encontrarse el visitado, se le dejará citatorio con la persona que se encuentre en el domicilio, para que el contribuyente espere al día siguiente a una hora determinada, con objeto de practicar la diligencia.

4. Si en el día y hora determinados no se presenta el interesado en el domicilio, la diligencia se llevará a cabo con quien se encuentre en el lugar, pero en tal caso los visitadores pueden relacionar la contabilidad del contribuyente, la cual incluye sistemas, libros, registros y documentación comprobatoria.

¿Cuáles son las reglas para practicar una visita domiciliaria?

1. Si después de recibir el citatorio el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio fiscal y conserva el domicilio anterior, la visita puede llevarse a cabo en ambos domicilios, antiguo y nuevo, sin necesidad de expedir nueva orden o ampliar la existente.

2. Si a juicio de los visitadores existe la posibilidad (la ley emplea el vocablo "peligro") de que el visitado se ausente o realice maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia, procederán a realizar el aseguramiento de la contabilidad.

3. En caso de que los visitadores descubran bienes o mercancías en el domicilio del visitado, cuyas circunstancias, como captura, tenencia, explotación, producción, importación o transporte, requieran de autorización previa o manifestación a la autoridad fiscal, y no cuenten con ella, harán el aseguramiento de tales bienes y mercancías.

4. Los visitadores deben identificarse al iniciar la visita con quien atienda la diligencia; además, deben requerirle al visitado el nombramiento de dos testigos, quienes pueden aceptar o rechazar el cargo, y si esto último ocurre, no se invalidan los resultados de la visita.

5. Los testigos pueden ser sustituidos en todo momento; si esto ocurre el visitado debe nombrar dos nuevos testigos, y de no hacerlo o estar impedido, los visitadores podrán designarlos. La sustitución de testigos tampoco invalida los resultados de la visita.

6. Para lograr el objetivo de una visita domiciliaria, la autoridad que la ordenó podrá solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales competentes, y podrá también solicitarles que practiquen otras visitas relacionadas con la propia, a fin de comprobar hechos vinculados con la que practiquen.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.

www.soyconta.mx/la-visita-domiciliaria

www.sat.gob.mx/

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