ALEGATOS JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO.
Enviado por monto2435 • 24 de Enero de 2018 • 2.674 Palabras (11 Páginas) • 836 Visitas
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6.- con el dictamen pericial, consistente en el dictamen Psicológico, rendido por Perito en Psicología el LIC. JUAN MANUEL MARTINEZ QUIROZ, con numero de cedula profesional No. 145823,en el cual queda debidamente acreditado que el menor MARIO MEMBRILLO CORTEZ si presenta una alteración en su salud, con respecto a su equilibrio y estado emocional actual, debido al abandono injustificado de su padre JUAN MEMBRILLO PÉREZ.
7.- Con la testimonial que estuvo a cargo de la señora MARIA PEREZ TORRES quien refirió que su hijo JUAN MEMBRILLO PÉREZ, se encuentra laborando en los Estados Unidos de América desde el mes de febrero del año 2012 y que acude a esta ciudad cada dos meses. Con lo cual queda debidamente acreditado, que el demandado ha abandonado la morada conyugal por más de dos años, además de incumplir, respecto a la obligación alimenticia, que tiene con sus acreedores.
8.-Con las fotografías en donde se aprecia perfectamente al demandado contrayendo matrimonio civil con la C. CAROLINA MARTINEZ PUENTE, dicha fotografía se relaciona con el punto No. 4 por lo que quedó debidamente demostrado que el demandado contrajo matrimonio civil con fecha del 14 de Febrero de 2010 en la ciudad de Puebla. (Causal de divorcio art. 87 fracción I, C.F.)
9.- Carece de valor probatorio el testimonio ofrecido por el demandado a cargo del señor Juan Pérez López por las razones siguientes:
- a.- Que el señor Juan Pérez López al dar sus generales indico que es primo del demandado, parentesco que indiscutiblemente afecta la imparcialidad del testigo, además de ser su vecino.
- b.- El testimonio del testigo es parcial por los nexos que lo ligan con el demandado, además de tener una relación de compadrazgo.
10.- Consecuentemente, como podrá apreciar su Señoría, en este asunto, con los anteriores elementos de prueba quedó demostrada de manera inconcusa que el demandado abandono la morada conyugal el día 14 de febrero del año 2012, además de incumplir con sus obligaciones de asistencia familiar, causando con esto una grave afectación emocional a su menor hijo MARIO MEMBRILLO CORTEZ, por lo que es procedente que se dicte sentencia, en la que se declare culpable, con condena al demandado a cumplir con la sentencia, así como a las demás prestaciones reclamadas en este asunto.
Por lo antes expuesto,
A USTED, C. JUEZ, atentamente pido:
ÚNICO. – Tener por formuladas las conclusiones con carácter de alegatos que se contienen en este escrito, para todos los efectos legales a que haya lugar.
PROTESTO LO NECESARIO.
San Luis Potosí S.L.P. a 13 de Junio del 2015
DULCEFINA CORTEZ SALAS
ALEGATOS JUICIO DE DESOCUPACIÓN
EDGAR ÁNGEL VIVAR BARRIGA
V.S.
RAMÓN GÓMEZ VALDÉS CASTILLO
JUICIO DE DESOCUPACIÓN
EXPEDIENTE 23 /2015
C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
RAMÓN GÓMEZ VALDÉS CASTILLO, con la personalidad que tengo debidamente reconocida en autos del juicio que al rubro se indica, ante usted respetuosamente comparezco para presentar los siguientes
ALEGATOS:
PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2015 di contestación a la demanda interpuesta en mi contra.
SEGUNDO.- Abierto que fue el periodo probatorio, dentro del término legal el suscrito ofreció las siguientes probanzas:
LA CONFESIONAL.- con cargo al actor en este juicio el señor EDGAR ÁNGEL VIVAR BARRIGA quien al dar contestación posiciones confeso que se acordó de manera verbal con el demandado que se harían las reparaciones necesarias a la vivienda para poder seguir habitándola a cuenta de renta.
DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la factura expedida a nombre del suscrito con número AICF5842 de fecha 20 de abril del 2014 expedida por “plomería selecta” por concepto de material y mano de obra y que ampara la cantidad de catorce mil novecientos cincuenta pesos $14950ººM.N., de las reparaciones que se realizaron al inmueble señalado con el domicilio de la Calle Providencia número 265, interior 72, Colonia Graciano Sánchez de esta Ciudad, misma que se mostró a la parte actora y no realizo en su momento ninguna objeción.
Con la cual quedo acreditado que al actor solo se le adeuda la cantidad de seiscientos cincuenta pesos $ 650ºº M.N., a razón de que el costo de las reparaciones a la vivienda fue de catorce mil novecientos cincuenta pesos $14950ººM.N y el total de la deuda por meses de renta supuestamente vencidos es de $15,600.00 (Quince mil seiscientos pesos M/N). Lo cual nos da una diferencia de seiscientos cincuenta pesos $ 650ºº M.N.,
A la vez queda improcedente la cláusula número VI del contrato de arrendamiento. Que específica que en caso de no pagar dos meses consecutivos a partir del tercer mes la renta se incrementa en un 30% por lo que a los $15,600.00 (Quince mil seiscientos pesos M/N). Se suma la cantidad de $3,960.00; ya que no existe tal adeudo como lo asevera el actor.
DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en las facturas emitidas por el INTERAPAS y la comisión federal de electricidad las cuales están a nombre del suscrito.
INSPECCIÓN JUDICIAL.- la prueba de inspección judicial en la que se observó lo siguiente:
1.- En la localidad arrendada materia de este juicio aparece instalación de tubería de gas que se aprecia como nueva a comparación de otra tubería que no se cambió.
2.- En la localidad arrendada aparece instalación de tubería de PVC de agua potable que se aprecia como nueva.
3.-En la localidad arrendada aparecen dos lavabos que se aprecian mucho más nuevos que un tercero que se encuentra en la vivienda y no fue cambiado.
4.- En la localidad arrendada se realizó el cambio de cableado le luz.
5.- En la localidad arrendada, se cambió la chapa de la puerta principal ya que esta se aprecia como nueva y que a comparación de las otras viviendas tiene apariencia de mucho mas nuevo.
PRUEBA TESTIMONIAL.-
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