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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANONIMA POR DOCUMENTO

Enviado por   •  13 de Noviembre de 2017  •  1.997 Palabras (8 Páginas)  •  536 Visitas

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DÉCIMO OCTAVO.- El gerente puede, en ejercicio de sus funciones, interponer recursos, comparecer en juicio, dar y recibir dinero a mutuo, abrir cuentas en los bancos y girar sobre ellas, abrir y obtener créditos irrevocables, girar en descubierto, cuando para ello haya sido autorizado por el respectivo banco, constituir mandatarios judiciales y extrajudiciales, delegándoles las facultades que considere oportuno y conveniente, otorgar girar, aceptar, descontar, protestar, endosar y negociar toda clase de títulos valores, y, en fin, ejecutar los actos necesarios al cumplimiento del objeto social de la sociedad; Deberá obtener la autorización de la junta de socios de acuerdo con lo pactado en estos estatutos y será el encargado de llevar el libro de registro de la junta de socios y el de actas de la Junta de Socios. DECIMO NOVENO.- Anualmente cortarán las cuentas para hacer el inventario y balances generales, los cuales, junto con la memoria del gerente sobre la marcha de la compañía al pago de los créditos a cargo de la compañía, deberán presentarse a la junta de socios en su reunión ordinaria. VIGÉSIMO.- Aprobado el balance, la sociedad constituirá las reservas que dispone la ley y las que ordene la junta de socios, hechas las cuales los saldos de las mismas a que haya lugar, se distribuirán entre los socios así: partes iguales VIGÉSIMO PRIMERO.- La sociedad se disolverá en forma anticipada, por voluntad de los Socios que representen, por lo menos, el setenta por ciento (70%) del capital de la compañía; por pérdida del cincuenta por ciento (50%) o más del capital social; por exceder el número de socios de veinticinco (25) y por las causales contempladas en la Ley. VIGÉSIMO SEGUNDO.- Disuelta la sociedad, en cualquier evento, la liquidación se hará por los socios directamente y, en caso de desacuerdo, por el liquidador, que ellos nombren; si no hubiere acuerdo para su designación, se recurrirá a la vía judicial. VIGÉSIMO TERCERO. Se designa como gerente de la compañía y representante legal al señor Julian Yezid Cabra Barreto identificado con cédula de ciudadanía No. 1015452188 de Bogota y como suplente al señor Christian Ferney Aguilar, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1013651508 de Bogota, quienes previamente consultados manifestaron su aceptación. VIGÉSIMO CUARTO. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución y liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a lo dispuesto en la ley 446 de 1998 y el decreto 1818 de 1998, o en las normas que lo reglamenten, adicionen o modifiquen, de acuerdo a las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por un árbitro que será designado por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, el árbitro será designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogota; la organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogota; decidirá en derecho y funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de esta ciudad.

Se firma a los 10 días del mes de octubre de 2014.

CC. No 1013651508

Socio CHRISTIAN AGUILAR

CC No 1015452188

Socio JULIAN CABRA

CC No 1121147681

Socio JUAN CARLOS CIFUENTES

CC. No

Socio FELIPE BELLO

CC. No

Socio STEFANY COBOS

CC. No

Socio YULI AYALA

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