EL CONCEPTO DE SOBERANÍA POPULAR
Enviado por John0099 • 4 de Diciembre de 2018 • 1.755 Palabras (8 Páginas) • 451 Visitas
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el fundamento de que nadie puede representar al pueblo mejor que él mismo. Así mismo lo expresó Rousseau en su “Discours l’ origine” (ctd en Vergara 32) al señalar “Y éste no podría hacerse a menos que el pueblo y el soberano fueran una misma persona. Se desprende que yo hubiera querido nacer bajo un gobierno democrático prudentemente moderado”. Con dichas afirmaciones, el autor redefine el concepto de soberanía, de modo que ya no es un atributo del gobernante, sino del cuerpo colectivo conformado por la unión de todos con todos. En consecuencia, son los ciudadanos quienes deben participar en el proceso de toma de decisiones, transformando a cada individuo en una parte activa de la totalidad. Ahora bien, esto no quiere decir la pérdida completa de la libertad en manos del Estado, sino más bien el hecho de que cada uno obedecerá como a sí mismo, ya que el mismo pueblo es el que constituye el soberano.
Todas estas enunciaciones conducen a la constatación de la democracia como única forma legítima de organización y ejercicio del poder, entendiendo como “república legítima” a la forma de organización política de un pueblo basada en el principio de soberanía popular. En esa medida, el contrato social crea un fenómeno de unión, como una figura diferenciada de los miembros, pero vinculada a ellos. Dicho fenómeno de unión puede ser entendido a la luz de dos aspectos: desde la perspectiva de la asociación o república y desde la perspectiva del pueblo mismo. En primer lugar, la unión a través del pacto social cumple las veces de institución del Estado y la asociación, en la medida en que se constituye como una persona pública y como un ente de razón. “Esta existe como medio para procurar el bien de todos (seguridad, libertad e igualdad) y se compone por todos los asociados considerados en su aspecto racional, como iguales (…) pueden ser desiguales en fuera o en talento, pero por el pacto vienen a ser todos iguales” (Bolívar 246). Entendida como tal, la unión de la asociación es concebida como la suma de las fuerzas de sus miembros, enriquecida de voluntad y con la directriz puesta en el bien común. En segundo lugar, la unión a través del pacto social se manifiesta a través del aspecto del pueblo, consagrada en la comunidad. Dicha comunidad se caracteriza por una serie de sentimientos, tradiciones y costumbres que obran como elementos configurantes de la unión de individuos con intereses diversos.
Al respecto cabe agregar que la unión antes expuesta por medio del pacto social, no supone bajo parámetro alguno el abandono o negación de la individualidad. Es decir, aun cuando el autor plantea “transformar cada individuo, en parte de un todo mayor, del que el individuo recibe en cierta forma su vida y su ser” (cdt en Vergara 39), esto no supone que se deje de lado la existencia individual e independiente, porque esta es a su vez condición de la unión. En otras palabras, no podríamos estar en presencia de un pacto social entre individuos que participan en el proceso de toma de decisiones, si no se le reconoce a su vez su calidad de existencia como una realidad individual. A diferencia del Leviatán de Hobbes, el objeto del pacto social es precisamente lograr la integración de los hombres, pero sin que eso suponga la anulación de su individualidad. De esta forma, como consecuencia necesaria y directa de la configuración del pacto social como un acto de institución de todos los individuos considerados como iguales, la unión que surge es una persona colectiva que se compone de asociados que se encuentran en igualdad de condiciones, es decir, sin diferencia de grados o rangos distintivos. Por consiguiente, la persona colectiva se sitúa como soberana en el acto mismo de la institución, sin necesidad de un posterior perfeccionamiento como condicionante para constituirse como tal. En cuanto tal sea ha considerado que “Cualquiera sea la forma de gobierno, la república es legítima en tanto se basa en el principio de soberanía popular. Su legitimidad deriva del hecho de que los asociados, en cuanto ciudadanos, determinan lo que deben obedecer como súbditos. Es decir, del respeto a la libertad civil y moral” (Bolívar 249).
En síntesis, el traspaso desde un estado de naturaleza hacia la constitución del contrato social, supone la sumisión de los individuos a la voluntad general y unánime, representada por el modelo político de la democracia directa o asamblearia. Dicha sumisión no supone un abandono de la individualidad característica de los seres humanos como agentes, sino más bien la constitución de una institución que representa las voluntades de los ciudadanos, en miras al bien común. En cuanto tal, la necesidad de un contrato social se plasma precisamente como una garantía para la protección de las libertades, en el marco de la soberanía nacional.
Bibliografía
Bolívar Espinoza, Augusto. “La república legítima y el orden político en Rousseau: principios de composición e imagen del estado de equilibrio”. Revista Polis Volumen 7 Nº20, 2008: 246.
Rousseau, Jean-Jacques. “Discours l’ origine…”, Oeuvres completes. 1991.
Rousseau, Jean-Jacques. “Du contrat social ou Principes de Droit politique”, Oeuvres completes. Paris: Ed. Gallimard, 1991.
Vergara Estévez, Jorge. “Democracia y participación en Jean-Jacques Rousseau”. Revista de Filosofía Volumen 68. 2012.
Vichinkeski Teixeira, Anderson. "Los orígenes filosóficos de la noción de soberanía nacional en el contractualismo político de Thomas Hobbes, John Locke y Jean-Jacques Rousseau." Revista de Derecho de la Pontifica Universidad Católica de Valparaíso
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