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Eficacia de la norma juridica

Enviado por   •  31 de Agosto de 2018  •  4.544 Palabras (19 Páginas)  •  428 Visitas

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...

al individuo. Decía bien Stolfi que la voluntad

por si no es más que un hecho psicológico que no

puede comprobarse porque pertenece a la interioridad

del alma y es susceptible de continuas variaciones 5 .

No obstante, la voluntad es considerada el fundamento de los actos jurídicos y es que, como anota Cornejo, es el elemento principal de la declaración de voluntad6.

11.

El Derecho, como sistema teórico, divide los hechos atendiendo a un criterio tan simple como arbitrario: de un lado están los hechos que no son relevantes para el Derecho y, del otro lado, los hechos jurídicamente relevantes, que pueden ser llamados hechos

jurídicos. Enneccerus define los hechos jurídicos como aquellos que tienen importancia o eficacia jurídica y que por sí o junto con otros determinan un efecto jurídico 10 .

La voluntad es así un fenómeno que la ciencia jurídica no puede conocer y, a la vez, el fundamento de

los actos de Derecho. Veremos más adelante cómo esta aparente contradicción es atenuada por la noción

jur{dica de la declaración de voluntad.

Según la clasificación de los hechos jurídicos que

hizo Vélez Sarsfield en las notas del Código Civil argentino11, puede distiunguirse entre los hechos jurídicos humanos (o actos) y los que tienen un origen distinto de la actividad del ser humano. Los actos humanos pueden ser voluntarios o involuntarios según se

originen o no en la voluntad del hombre. El acto voluntario de mayor relevancia para el Derecho es la manifestación de la voluntad.

No considero necesario ni pertinente intentar

definir la voluntad porque este concepto no pertenece a la teor{a jurldica. En consecuencia, debemos limitarnos a entender la noción de voluntad según la

acepción que comúnmente se le da, es decir en relación con la facultad de querer.

Como todas las instituciones fundamentales que

integran la teoría del acto jurídico, la noción jurídica

de la declaración de voluntad constituye una elaboración conceptual que se origina en un fenómero que es

consecuencia de la actuación de la voluntad del ser

humano, es decir la manifestación de voluntad.

Ello no obstante, conviene referirse a un concepto que la doctrina suele utilizar: la voluntad jurídica.

Es definida por Aguiar como la voluntad sana y manifestada que genera, modifica, transforma o extingue

derechos 7 . En consecuencia, la voluntad relevante para el Derecho es la voluntad declarada y apta para generar efectos jurídicos.

Es necesario advertir que el término manifestación de voluntad designa a dos conceptos diferentes

que es indispensable distinguir. En efecto, desde la

perspectiva del individuo que manifiesta su voluntad,

será un proceso que se inicia cuando la voluntad queda formada en su mente y culmina cuando ésta queda

totalmente exteriorizada. En cambio, para el mundo

exterior al individuo este proceso no es susceptible de

ser conocido, sino únicamente presumido a partir de

la percepción de una voluntad declarada, esto es, de

una dt:terminada intención relevada por la conducta

del declarante. Es así qut; el mundo exterior al declarante conoce una voluntad declarada y a partir de ella

Puede advertirse que la voluntad del ser humano

es para el Derecho un supuesto de hecho, consecuencia natural de su libertad. La ciencia jurídica se limita

a estudiar sus efectos y es a partir de estos que puede

identificar la existencia de una voluntad jurídicamente relevante.

El principio de la autonomía de la voluntad es el

que determina la relevancia jurídica de la voluntad. Es

definido por Spota como aquel que confiere a la voluntad jurídica la atribución de crear efectos jurídicos

sin sobrepasar el ordenamiento coactivoR. De la Puen-

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

11

Actos voluntarios: manifestación de voluntad

León Barandiarán, José, "Comentarios al Código C1vil Peruano" Buenos A1res, 1954, tomo 1, p 58.

Giorgi, Giorgio: "Teoría de las obligaciones en el Derecho moderno", Madrid, 191·¡ p 39

Stolfi, Giusseppe: "Teoría del negocio jurídico", Madrid, 1959, p 5.

Cornejo, Angel Gustavo: "Código Civil. Exposición sistemática y cornentanos", L1rna. 1937, p. 39

Aguiar, Henoch: "Hechos y actos jurídicos", Buenos Aires, 1950, tomo 1, p 46.

Spota, Alberto· "Instituciones de Derecho Civil Contratos", Buenos Air8s, ·¡975, VoiUIÍldl 1. p. 20.

De la Puente, Manuel: "Estudios del Contrato Privado", Lima. 1984, tomo 1, p 52

Enneccerus, Ludwig: "Derecho Civil. Parte General", en Enneccerus, Kipp y Woltl "Tratado de Dterecho Civil", Bar-:clona,

1935, Tomo 1, p 7

Hernos segu.1do la versión resum1da que recoqe Boffi, Lu1s M~:HÍ3 "Trutadú ’JE !a:.~ t.:)tl\::;:¡~~~onL;,", 8t~r~nos .A1rt.~s. 1979 torno 1,

p

...

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