El adolescente desde el punto de vista de la Criminología
Enviado por Stella • 2 de Mayo de 2018 • 4.293 Palabras (18 Páginas) • 327 Visitas
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La experiencia extranjera muestra las intensas posibilidades de esta figura jurídica, que a su vez facilita la construcción, de aquí que se admite la constitución del derecho de superficie.
En nuestro país esta figura se veía en la época del Incanato, cuando se otorgaba a las nuevas familias, un determinado lote de tierras para que las trabajasen y viviesen junto a su familia, pero estas tierras no se heredaban, sino que eran devueltas al Inca. Posteriormente se origina una crisis en las tierras con la llegada de los españoles; ya en la época Republicana específicamente durante el gobierno de Velazco, mediante la expropiación de tierras se intenta poner orden y van surgiendo las figuras jurídicas en torno a la propiedad, considerando que nuestro Derecho tiene como base la Escuela del Derecho Romano.
- DEFINIENDO EL DERECHO DE SUPERFICIE:
Se puede definir el derecho de superficie como un derecho real que comprende la facultad de construir sobre el suelo o en el subsuelo de otro, con derecho a apropiarse de lo construido, por un plazo determinado, previo acuerdo de partes.
- El sobre suelo, etimológicamente significa “suelo que está encima de otro suelo; desde el punto de vista jurídico, el sobre suelo es la porción de área que corresponde a toda la superficie terrestre”[1].
Pero para definir derecho de superficie, se establece en el Código Civil peruano (1984)[2] “El derecho real de superficie es aquel en virtud del cual el superficiario goza de la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo”.
Desde este punto de vista se considera la superficie como un derecho real y no como una modalidad de la propiedad: “El derecho de superficie es un derecho real sobre un bien ajeno, así mismo éste es un derecho real limitado” por lo tanto desde esta perspectiva, el derecho de superficie es un derecho real independientes del derecho de propiedad y de cualquier otro derecho real de propiedad, en su configuración está compuesto de dos elementos: [3]
1.- derecho a construir sobre un bien ajeno.
2.- derecho de propiedad sobre lo construido.
Estos elementos, se configuran en el artículo 1033 del código civil, al señalar que “el derecho de superficie no se extingue por la destrucción de lo construido”, es decir que si el bien inmueble se destruye; el derecho de superficie se mantiene, pero el derecho de la propiedad sobre la superficie se pierde.
Por otro Picazo y Gullón (1985), define este derecho como “derecho real que confiere el poder de edificar en suelo ajeno, haciendo suya la propiedad de lo construido”[4]
Al respecto, Carlucci (1989), nos presenta una definición más clara sobre este derecho: “derecho real de tener y mantener temporalmente el inmueble ajeno en una propiedad separada, obtenida mediante el ejercicio del derecho ajeno de edificar o por medio de un acto adquisitivo de la edificación ya existente”[5]
Para Arias – Schereiber y Cárdenas (2001): “el derecho de superficie es un derecho real, enajenable y transmisible por sucesión, que confiere a su titular, durante un plazo determinado que no se puede exceder al máximo fijado por la ley (es decir, se trata de un derecho temporal), la facultad de tener y mantener el terreno ajeno sobre o bajo la superficie del suelo, una edificación en propiedad separada, obtenida mediante el ejercicio del derecho anexo de edificación… o por medio de un acto adquisitivo de la edificación preexistentes o por contrato accesorio al de arrendamiento de un terreno”[6]
Parafraseando estas definiciones, concluyo a manera personal, que el derecho de superficie, otorga el beneficio de construir o hacer uso de la superficie de un tercero, previo acuerdo, por un periodo de tiempo determinado, que según nuestro Código Civil (1984) es máximo 99 años.
- DIFERENCIADO EL DERECHO DE SUPERFICIE DE OTRAS FIGURAS JURÍDICAS:
Revisando la literatura peruana, es preciso diferenciar este derecho de superficie, respecto de la accesión; que según el Código Civil peruano (CC), en el artículo 938, alude: “El propietario de un bien accede por accesión lo que se une o adhiere materialmente a él”; en esta figura de accesión es otra forma de adquirir la propiedad que se adhiere naturalmente a él, aquí no existe acuerdo de partes no hay un propietario inicial; vale decir, que en esta figura hay ausencia de un acto jurídico (artículo 140 del CC).
Sin embargo en el Derecho de superficie, no ocurre lo mismo, esta figura jurídica; tienen como origen un acto jurídico, donde se establece a libre determinación de las partes el respecto al tiempo y los beneficios a obtener de ambas partes; siempre que reúna con los requisitos exigidos por el artículo 140 del CC y a su vez, esto no contravenga las normas de orden público o las buenas costumbres (artículo V y 1354 del CC).
Otra figura jurídica que se presenta es en cuanto a la edificación en terreno ajeno, existen dos figuras teniendo en cuenta la buena o mala fe, ya sea del propietario del suelo o del invasor. Cuando éste edifica de buena fe en terreno ajeno, el propietario del suelo puede optar entre hacer suyo lo edificado y pagar por ello, u obligar al invasor a que le pague el terreno (artículo 941 del CC).
La otra figura es cuando el invasor edifica de mala fe en terreno ajeno, el propietario del suelo tiene dos alternativas: exigir la demolición de lo edificado sin obligación de pagar su valor (artículo 934 del CC). Si el propietario del suelo obra de mala fe, el invasor de buena fe pude optar entre hacer suyo lo edificado, pagando por el suelo, o de lo contrario obligar al propietario del suelo a que se le pague el valor de lo edificado (artículo 942 del CC).
Aquí es importante distinguir entre la propiedad superficiaria, es decir, la propiedad de una edificación y el derecho de superficie, que es el derecho a tener dicha propiedad en terreno ajeno, cuando se da de buena o mala fe, el propietario del bien de la superficie no llega a ningún acuerdo con el propietario del bien sobre la superficie, caso contrario ocurre en el derecho de superficie, como ya se dijo en párrafos precedentes.
Otra de las figuras reacionadas al Derecho de Superficie, es el derecho de servidumbre, aquí el titular del fundo dominante (más grande), tiene derecho de realizar determinadas actividades sobre el bien ajeno o bien que el propietario menor (sirviente) se abstenga de realizar otras actividades sobre la cosa propia. (III)
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