FILOSOFÍA DEL DERECHO EJERCICIOS DE APRENDIZAJE .
Enviado por tolero • 6 de Abril de 2018 • 1.286 Palabras (6 Páginas) • 567 Visitas
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(.....) Los principios procesales.
(.....) Los derechos Constitucionales.
(.....) El contrato de locación.
(.....) La destrucción de un cultivo por la sequía que se encuentra asegurado contra dicho evento.
(.....) El nacimiento de una persona.
VII. ESCRIBE EN LA LÍNEA DE PUNTOS LA LETRA QUE CORRESPONDA DE TAL MODO QUE LAS PROPOSICIONES COINCIDAN CON LOS CONOCIMIENTOS DEL DERECHO: A PRIORI Y A POSTERIORI.
a.- A PRIORI b. APOSTERIORI
1. (......) Las cálceles paraguayas no favorecen la reinserción social de los condenados.
2. (......) Juana y José MM, son los herederos de Pedro M.
3. (......) Dos normas jurídicas son contradictorias, cuando una prohíbe, y la otra permite a los mismos sujetos una misma conducta en condiciones iguales de tiempo y de espacio.
4. (......) La norma que prohíbe lo que no está jurídicamente permitido es necesariamente valida..
5. (......) Julio BB cometió un homicidio.
6. (......) La conducta jurídicamente regulada solo puede hallarse prohibida o permitida.-
VIII.- ESCRIBE EN LA LÍNEA DE PUNTOS LA LETRA QUE CORRESPONDE, DE MODO QUE COINCIDAN LOS EJEMPLOS CON LA CLASE DE OBJETO, SEGÚN LA CLASIFICACIÓN DE LOS OBJETOS DE ALOIS MULLER.
1. Objeto ideal 2. Objeto real psíquico 3. Objeto real fisico
4. Objeto cultural 5. Objeto metafísico
a) (......) un conocimiento b) (......) el derecho c) (......) las lenguas d) (......) la norma
e) (......) un hecho jurídico f) (......) la libertad g) (......) un ciclón h) (......) Dios
IX.- ANALIZA EL PREÁMBULO DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA Y ESCRIBE A PARTIR DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO IDENTIFICA POR LO MENOS TRES AFIRMACIONES QUE A TU CRITERIO DEMUESTREN SU VINCULACIÓN CON LA FILOSOFÍA DEL DERECHO, ARGUMENTA TÚ RESPUESTA .
PODER LEGISLATIVO - LEY N° 01/89
QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA.- EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 12.- Apruébase y ratificase la "CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS" o "PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA", suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969 durante la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, y firmada por la República del Paraguay el 2 de febrero de 1971, cuyo texto es como sigue: CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS "PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA".- Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan» mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Articulo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Articulo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra Índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política/ jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona; tanto si se trata dé un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.
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