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Filosofía de Matrimonio

Enviado por   •  18 de Abril de 2018  •  2.451 Palabras (10 Páginas)  •  329 Visitas

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5. El matrimonio como contrato e institución. En la Enc. Casti connubii (parte II) de Pío XI se dice: «El matrimonio tiene solamente lugar a través del libre consentimiento de ambos contrayentes». Objeto de esta unión de voluntades, que «no puede ser sustituida por ningún poder humano», es, con todo, solamente esto: «que los contrayentes quieran o no contraer realmente matrimonio, y, a decir verdad, con una determinada persona». Por otra parte, la naturaleza del m. «está completamente sustraída al capricho de los contrayentes, de modo que quien haya contraído una vez matrimonio se someta a las leyes divinas y a la naturaleza intrínseca del mismo» (Denz. Sch. 3700). Mientras otros contratos están sujetos al libre convenio de los contrayentes, el contrato matrimonial está determinado en su contenido por su misma naturaleza, es decir, por Dios mismo. La celebración del m. en la forma contractual de modo que cree una obligación ante Dios y ante los hombres es una exigencia del orden social y, al mismo tiempo, una manifestación del amor conyugal, que se expresa a través del juramento santo como unidad, indisolubilidad y exclusividad. En este sentido es el contrato matrimonial «la traducción jurídica del concepto del amor» (R. Savatier)

El liberalismo (v.) individualista de fines del s. xvrt empezó a disentir enérgicamente del convencimiento, general en todos los pueblos y en todos los tiempos, de que existen instituciones sociales de naturaleza anterior al convenio humano. El Dictionnaire philosophique, fundado por Voltaire (v.), de mentalidad racionalista, designó el m. como «un simple contrato entre ciudadanos» que podía ser en todo tiempo disuelto, «sin que necesitase de otro motivo que el de la expresa voluntad de los esposos». Igualmente el decreto de la Revolución francesa de 20 sept. 1792 dio una interpretación individualista del m.: «Un lazo indisoluble» destruye «la libertad individual»; por lo mismo, se le concede al esposo la declaración de divorcio, aduciendo como motivo exclusivo la falta de la armonía de intereses característica del m. Durante largo tiempo se quiso suprimir el código jurídico de la Revolución francesa de 1789 al 1804 por tratarse de «un derecho de transición, de corta vida»; pero sus efectos se dejan notar de modo manifiesto en el derecho matrimonial hasta nuestros días

Aun cuando el indivualismo liberal -al menos en lógica consecuencia- despojó al m. de sus propiedades esenciales, tuvo que confesar que las relaciones entre el hombre y la mujer no podían dejarse al puro capricho. Así se comprende que el Estado (v.), el cual por una concepción individualista de la sociedad (v.) se opuso al individuo como un poder ilimitado, exigiera para sí la prerrogativa sobre el m. y la familia y la facultad de fijar el derecho matrimonial y someterlo a sus leyes. Es digno de notar que José 11, bajo el influjo del enciclopedismo, declarara en el decreto oficial sobre el m. de 16 en. 1783 que «el matrimonio debía considerarse como contrato civil» y «que recibía su naturaleza, valor jurídico y finalidad, única y exclusivamente de nuestras leyes nacionales»; una concepción que ha encontrado cada vez más amplia difusión en los s. xlx y xx. La doctrina cristiana mantiene su posición frente a todo intento de relativizar el m. o de entregar al poder estatal parte alguna esencial del m. León XIII escribe en la Enc. Rerum novarum (no 9): «Ninguna ley humana puede limitar la finalidad principal del matrimonio, que fue fijada por la autoridad de Dios al principio de la historia del género humano»; el m. «es anterior al Estado; por ello tiene determinados y peculiares derechos y obligaciones que no dependen en nada del Estado»

Muchas personas, en la sociedad industrializada, quieren colocar su anhelo de felicidad individual y subjetiva sin tener en cuenta el orden querido por Dios. Sobre todo, la indisolubilidad del m. es, para muchos, piedra de escándalo (v. iv, 5). René Savatier escribe, con razón, que el divorcio (v.), del cual se prometía «la mitigación de los sufrimientos del matrimonio, produjo, por el contrario, un aumento de esas amarguras»; todo divorcio «es la dolorosa bancarrota de todo un capital de sueños apasionadamente queridos». La retirada «deja a las partes interesadas como objetos usados y no como hombres íntegros», en frase de Joseph Bernhart

Tendría consecuencias insospechables capitular ante la conducta de una gran parte de la población y convertir la opinión y las circunstancias mudables en norma última de virtud. El Tribunal Supremo de Justicia en Alemania calificó de falsa toda decisión judicial «en la que solamente sirva de pauta la realidad social, desnuda de toda interpretación moral. Ello significaría que la acción humana no se debe juzgar según una norma, sino que ella se constituye en norma de sí misma». La jurisprudencia debe partir de que «los preceptos que fijan y garantizan fundamentalmente las relaciones sexuales y la vida comunitaria de marido y mujer -y a través de ellas, y simultáneamente, garantizan el orden debido en el matrimonio, y últimamente el orden social- son normas derivadas de la ley natural y no simples leyes convencionales sometidas al cambiante capricho de algunos grupos sociales»

En los Estados Unidos (Kinsey Report) y en Europa, cada vez más, se suelen organizar encuestas en «la esfera íntima», no solamente para conocer la opinión y la actitud real de la gente en el terreno de lo sexual, sino para poner como norma de conducta el «se piensa», «se hace», a través de la divulgación de los resultados de la encuesta, fundamentándolo en un relativismo sociológico.

Para acabar, de todo lo dicho se puede deducir que hay tres características esenciales para la validez del m. y que, por lo mismo, deben ser incluidas en el signo afirmativo «sí»: la ordenación a la procreación de nuevas vidas, la dualidad de hombre y mujer, y la indisolubilidad.

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