LA IDEA RELIGIOSA DEL DERECHO
Enviado por Eric • 29 de Noviembre de 2017 • 1.423 Palabras (6 Páginas) • 617 Visitas
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Por tal motivo la doctrina tomista no toma en cuenta al derecho natural como puro y absoluto sino dos derechos naturales: un derecho natural primario donde las determinaciones de la justicia divina en el grado de la perfección ideal, y el derecho natural secundario donde las determinaciones de la voluntad de dios, las normas emanadas de El para la condición natural de la especie humana.
Se puede decir que la doctrina cristiana en su origen dio preferencia a la manifestación de la fe y de la voluntad, y no tomo en cuenta la manifestación de la fe y de la razón. En el siglo XIII esta es esencialmente racionalista, ya que acoge la definición de Aristóteles en que el hombre es un ser racional por excelencia y conforme a su naturaleza, su destino natural es el conocimiento de Dios, esto es probar lo que la fe enseña por los recursos de la razón.
LOS IDEALES HUMANOS
La exposición en el campo de los intereses del derecho y del Estado, que la característica política esencial del siglo es la pugna o la lucha de las vestiduras. Tomándolo la estructura heredada de la era medieval que afirma la unidad de poder temporal de los señores, príncipes, emperadores, y el poder espiritual del sacerdocio y del papa Romano. No existía el problema entre un derecho para regir la vida social en lo temporal y un derecho natural. Entendiendo que hasta cierto punto no hay, el problema del señor o príncipe injusto, porque el poder injusto es un poder ilegal antijurídico y antinatural.
En este mecanismo es en donde se inicia el cambio renacentista, ya que los señores y príncipes no buscan el poder en la fe cristiana; las primeras ideas políticas del Renacimiento no pretenden la negación de Dios: lo que se discute es él porque es necesario el ministro eclesiástico para que los reyes y los señores tengan el imperio y el poder de gobernar a sus pueblos, potestad que más adelante se llamara “soberanía”; el por qué, si el derecho divino de los reyes deriva de Dios y los reyes solo son responsables ante Dios y no ante un ministerio eclesiástico.
En este pensamiento el hombre, más que como un ser racional es afirmado como un sujeto individual de voluntad libre y autónoma. La doctrina política moderna es implícitamente escéptica y negadora de una justicia eterna y trascendente sobre las cosas, lo que le importa al hombre en cierto sentido no son los asuntos divinos, sino los terrenos. El mundo de las ideas renacentistas niega el derecho natural divino y el derecho natural del hombre tomando en cuenta que los renacentistas no son ateos simplemente no viven de acuerdo con las reglas del ascetismo cristiano y esto como tal da lugar al Renacimiento que es la Reforma en el norte de Europa.
La diferencia fundamental que establecen los reformistas frente al estado eclesiástico dominante es el libre examen de la doctrina religiosa; entendiendo así que pedían que las personas de manera individual puedan examinar libremente los términos de la palabra cristiana. En este sentido en el Renacimiento surge una “corriente humanista” que contrasta con la libre voluntad de los individuos, este espíritu humanista se fortalece a la altura del siglo XVI y es proyectado en doctrinas cristianas y de derecho natural, en la doctrina escolástica española, orientada por Francisco Suarez, que va de un pensamiento racionalista aristotélico a una doctrina de valoración voluntarista, al grado que llega a sostenerse que los hombres son seres indiscutiblemente más libres que los espíritus puros, porque disponen de voluntad autónoma.
Recordando que cuando se aludió a la doctrina de san Agustín, la idea del derecho natural esta afirmada como la voluntad de Dios. En la escolástica se introduce un cierto derecho natural derivado, además del derecho natural puro, que es la expresión de la ley Eterna de Dios. En el siglo XVI se distinguen dos derecho naturales uno primario que sería un derecho natural preceptivo y uno secundario que sería un derecho natural dominativo. Es decir el primario establece como sería el sistema de principios en abstracto y el secundario implica la formulación de estos principios adecuados a las circunstancias de la condición humana.
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