Lluvia de ideas introduccion al estudio del derecho
Enviado por Albert • 26 de Enero de 2018 • 1.398 Palabras (6 Páginas) • 2.365 Visitas
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CUANDO LA FÓRMULA DE LA LEY ES EQUIVOCA U OSCURA, EL SENTIDO RESULTA EN REALIDAD UNA INCÓGNITA QUE ES NECESARIO DESPEJAR.
LA INTERPRETACIÓN NO CONSISTE EN ENCONTRAR, BAJO LA FÓRMULA LEGAL, UN GRAN NÚMERO DE SIGNIFICACIONES, SINO EN DESCUBRIR LA NORMA QUE HA DE APLICARSE AL CASO.
CAPITULOXXVIII
PROCEDIMIENTOS DE INTEGRACIÓN.
EL PROBLEMA DE LA INTEGRACIÓN.
CUANDO EL JUEZ LLAMADO A RESOLVER UNA CONTROVERSIA DESCUBRE QUE LAS REGLAS INTERPRETATIVAS SON IMPOTENTES PARA OFRECERLE LA PAUTA DE SOLUCIÓN QUE BUSCA, TIENE, PARA CUMPLIR SU MISIÓN ESPECÍFICA, QUE FORMULAR LA NORMA APLICABLE AL CASO O, DEBE DEJAR DE SER INTERPRETE PARA ASUMIR UN PAPEL MUY SEMEJANTE AL DEL LEGISLADOR.
LO PRIMERO QUE EL INTÉRPRETE DEBE INVESTIGAR ES SIN EN EL ORDENAMIENTO LEGAL A QUE SE HALLA SOMETIDO EXISTEN O NO REGLAS GENERALES DE INTEGRACIÓN.
EL PROCEDIMIENTO DE EXTENSIÓN ANALÓGICA NO ES UN MEDIO HERMÉTICO.
LA ANALOGÍA COMO MÉTODO DE INTEGRACIÓN.
NO SE TRATA DE UN PROCEDIMIENTO PURAMENTE LÓGICO, YA QUE EN ÉL INTERVIENEN SIEMPRE JUICIOS DE VALOR.
LA ANALOGÍA SUPONE UNA IDENTIDAD PARCIAL.
SI APLICAMOS LAS IDEAS EXPUESTAS A CASOS DE LOS PRECEPTOS LEGALES, DESCUBRIMOS DOS POSIBILIDADES DISTINTAS. PUEDE QUE HAYA ANALOGÍA DE SUPUESTOS O ANALOGÍA DE DISPOSICIONES.
SON ANÁLOGOS, CUANDO EN LOS SUPUESTOS DE DOS PROPOSICIONES JURÍDICAS EXISTEN ALGUNOS ELEMENTOS COMUNES.
DOS SITUACIONES SON ANÁLOGAS CUANDO ENTRE ELLAS EXISTE UNA IDENTIDAD PARCIAL, CUANDO PRESENTA CIERTOS ELEMENTOS COMUNES.
LA APLICACIÓN ANALÓGICA SUPONE LA EXISTENCIA DE DOS SITUACIONES JURÍDICAS ANÁLOGAS, UNA PREVISTA Y LA OTRA NO PREVISTA POR LA LEY.
LA NORMA QUE RIGE EL PREVISTO SE APLICA ANALÓGICAMENTE AL NO PREVISTO.
LA DISPOSICIÓN FORMULADA ANALÓGICAMENTE ES IDÉNTICA A LA DEL PRECEPTO QUE PREVÉ EL CASO SEMEJANTE, MÁS LOS SUPUESTOS DIFIEREN ENTRE SÍ.
LA ANALOGÍA CONSISTE, EN ATRIBUIR A SITUACIONES PARCIALMENTE IDÉNTICAS (UNA PREVISTA Y OTRA NO PREVISTA ANTE LA LEY) LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE SEÑALA LA REGLA APLICABLE AL CASO PREVISTO.
LO QUE JUSTIFICA LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN DE UNA LEY A UN CASO NO PREVISTO EN UN SUPUESTO NO ES LA SIMPLE ANALOGÍA DE SITUACIONES, SINO LA EXISTENCIA DE RAZONES IGUALES PARA RESOLVER UNO Y OTRO DEL MISMO MODO.
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
LOS PRINCIPIOS GENERALES NO SE OBTIENEN POR UN PROCEDIMIENTO ANALÓGICO.
CUANDO SE AFIRMA QUE LOS PRINCIPIOS GENERALES SON LOS DE DERECHO NATURAL, QUIERE DECIR QUE, A FALTA DE DISPOSICIÓN FORMALMENTE VALIDA, DEBE EL JUZGADOR FORMULAR UN PRINCIPIO DOTADO DE VALIDEZ INTRÍNSECA, A FIN DE RESOLVER LA CUESTIÓN CONCRETA SOMETIDA A SU CONOCIMIENTO.
SI SE ADMITE QUE EL LEGISLADOR NO DEBE NUNCA PERDER DE VISTA ESOS PRINCIPIOS GENERALES, HABRÁ QUE ACEPTAR, IGUALMENTE, QUE EL ORDEN JURÍDICO ES, EN MAYOR O MENOR MEDIDA, REALIZACIÓN DE TALES PRINCIPIOS.
CONCEPTO CLÁSICO DE EQUIDAD.
LA EQUIDAD DESEMPEÑA, LA FUNCIÓN DE UN CORRECTIVO. ES UN REMEDIO QUE EL JUZGADOR APLICA, PARA SUBSANAR LOS EFECTOS DERIVADOS DE LA GENERALIDAD DE LA LEY.
LA APLICACIÓN FIEL DE UNA NORMA UNA SITUACIÓN DETERMINADA, RESULTA A VECES, INCONVENIENTE O INJUSTA.
EL RECURRIR A LA EQUIDAD PERMITE, CORREGIR LA GENERALIDAD DE LA LEY Y SUBSISTIR A LA JUSTICIA LEGAL ABSTRACTA, LA ABSOLUTA JUSTICIA DEL CASO CONCRETO.
LA EQUIDAD NO ES UNA FUENTE, SINO LA FUENTE DE DERECHO POR EXCELENCIA.
EN CUALQUIER CASO DEBE LA EQUIDAD SER CONSIDERADA COMO PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO, COMO PRIMERO DE ELLOS O EL SUPREMO, YA QUE SIRVE DE BASE PARA TODOS.
TODO DERECHO POSITIVO REPRESENTA, UN ENSAYO, DESGRACIADO O FELIZ, DE REALIZACIÓN DE JUSTICIA.
LA EQUIDAD ES LA JUSTICIA DE CASO CONCRETO, NO SIGNIFICA QUE LA NORMA QUE ORDENA AL JUEZ SER JUSTO SIEMPRE, SEA CONCRETA TAMBIÉN, NI SIGNIFICA TAMPOCO QUE NO SEA UN PRINCIPIO GENERAL.
AL LLAMAR NORMA A LA EQUIDAD, NO NOS REFERIMOS A UNA NORMA JURÍDICA POSITIVA, A UN PRECEPTO ESCRITO DE LEGISLACIÓN, SINO AL PRINCIPIO DE DERECHO NATURAL QUE ORDEN AL JUEZ RESOLVER EQUITATIVAMENTE LOS CONFLICTOS DE QUE CONOCE.
LA SEGURIDAD JURÍDICA DEMANDA, QUE LOS JUECES LLAMADOS A RESOLVER UNA CONTROVERSIA, CUMPLAN SU COMETIDO APLICANDO CON LA MAYOR FIDELIDAD POSIBLE LOS PRECEPTOS DE LA LEY ESCRITA.
LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DE EQUIDAD, EN LOS CASOS EN QUE EXISTE UNA LAGUNA EN EL DERECHO LEGISLADO, PERMITE CONCILIAR LAS EXIGENCIAS DE LA JUSTICIA CON LAS DE LA SEGURIDAD JURÍDICA.
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