LAS MINORÍAS RELIGIOSAS EN EL DERECHO MEXICANO
Enviado por mondoro • 1 de Octubre de 2018 • 1.283 Palabras (6 Páginas) • 415 Visitas
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- La Garantía de Igualdad
La Garantía de Igualdad puede definirse como el derecho público subjetivo que toda persona puede oponer a los órganos del Estado, a fin de recibir un trato acorde con la situación jurídica en que se encuentren, evitando así situaciones discriminatorias, basadas en características irrelevantes para los supuestos contemplados por las leyes[2]. Es un derecho inalienable a que cualquier sujeto debe apelar para evitar cualquier tipo de trato discriminatorio hacia su persona, porque todo individuo es igual ante el Estado, de acuerdo a lo establecido por la legislación.
El artículo primero de la constitución política, reformado el 14 de agosto del 2001, consigna la prohibición de discriminación motivada por diversas razones entre las que figura la religión. En su tercer párrafo reza: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. La prohibición de cualquier trato discriminatorio a las personas por motivo religioso, nace de la garantía de igualdad religiosa a la que todo residente del territorio nacional tiene derecho ya que cualquier persona debe tratarse de igual manera a los demás, ante las leyes o frente a las autoridades.
De este artículo se desprende la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación, que se encarga de regular las conductas discriminatorias ya sean de particulares o de organizaciones, que pueden darse en el país, entre ellos, la discriminación por motivos religiosos. Del nacimiento de esta ley surge el Consejo para Prevenir la Discriminación CONAPRED, al que dedicare un apartado especial más adelante.
- El Derecho a la Libertad Religiosa
La importancia de la Libertad de Religión se evidencia en el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su segundo párrafo: “Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,(…)”. La Libertad de Religión se encuentra también regulada en otros dispositivos internacionales como son, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.
Este Derecho lo encontramos también en el artículo 24º constitucional en los términos siguientes:” Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones, actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley” “El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna”. Este precepto reconoce la potestad que tiene toda persona para tener sus propias ideas religiosas, así como su derecho para combatir leyes prohibitivas contra el ejercicio de esa libertad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en su tesis aislada, registro numero 336742 afirma que la misión del Estado se limita a permitir, pero no a fomentar religión alguna[3]. Por supuesto que la Libertad religiosa no solo se limita a que toda persona tiene derecho a manifestar sus creencias, sino también se extiende al derecho a cambiar de preferencias religiosas, ya que el Estado no tiene medios para cambiar o intervenir en la libertad de pensamiento del individuo.
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