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Comparativa de la sucesion del roma y el derecho mexicano.

Enviado por   •  19 de Marzo de 2018  •  1.439 Palabras (6 Páginas)  •  406 Visitas

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establecido.

El testamento no era completamente desconocido, ya se llegó a mencionar en el desarrollo del capítulo de sucesiones, pero se necesitaban grandes formalidades:

1. El testador, mientras vivía, no gozaba del privilegio del secreto: el que desheredaba a su familia y violaba la ley impuesta por la religión, tenía que hacerlo públicamente y en el día y asumir en vida toda la ociosidad aneja a tal acto.

2. La voluntad del testador la debía aprobar la autoridad soberana: bajo la presencia del pontífice.

La facultad de testar no era plenamente reconocido al hombre; el hombre vivo solo era la representante durante algunos años de un ser constante e inmortal: la familia; y su derecho sobre ésta y la del patrimonio cesaba con su vida.

Subtema: en el Derecho Mexicano vigente.

Hoy en día se puede trasmitir la propiedad de 7 formas y estas pueden combinarse, las cuales son:

• A título universal: es cuando una persona recibe la totalidad del patrimonio de otra persona (los derechos reales y deudas).

• A título particular: es la adquisición de la propiedad que se obtiene sobre un bien específico sin absorber la deuda de este.

• A título oneroso: el adquiriente satisface una prestación para la transmisión de la propiedad.

• A título gratuito: el adquiriente no tiene a su cargo ninguna contraprestación.

• A título por acto inter vivos.

• A título mortis causa: se presenta debido a un juicio sucesorio sea por la vía testamentaria o intestamentaria (ab intestato).

• A título original: ocupación de un bien inmueble del cual se desconoce dueño (usucapión).

También es más recomendable que las personas dejen hecho un testamento antes de morir y que sea ante notario público.

Los elementos del TESTAMENTO son:

 Su naturaleza jurídica es considerado como un acto jurídico.

 Es un acto unilateral que requiere la voluntad de una persona.

 Es un acto personalísimo ya que la persona propietaria comparece los bienes para indicar la forma y contenido de su distribución al momento de su muerte.

 Es un acto revocable, una o más personas que lo realicen pueden en vida modificar el contenido del testamento.

 Es un acto impugnable porque los herederos y legatarios pueden atacar la validez del testamento.

Los testamentos deben contemplar las reglas legales en cuanto a legatarios (se transmite la propiedad a título particular y no responde por las deudas cuando hereda) y herederos (responden por los gravámenes y deudas que se tenga que absorber para heredar).

Para poder realizar un testamento se debe de preparar una lista con los bienes que se deseas heredar, ya hecho el testamento de debe llevar ante el notario público y se guarda en el archivo general. El testador puede modificar en cualquier momento su testamento y el testamento más reciente es el que se toma como válido.

Una pareja casada por sociedad conyugal puede hacer un solo testamento pero cuando la pareja está casada por bienes separados, cada uno debe hacer su propio testamento.

La persona que no deje un testamento, al momento de su muerte dará paso a la sucesión legítima.

El derecho sucesorio transforma el patrimonio de una persona en su herencia que establece una forma de transmitir sus bienes a la muerte de la persona física, el derecho contempla varias clases de sucesiones como son:

1. Por su origen, se clasifica en:

a) Voluntario: la persona dejó realizado un testamento

b) Legal: se somete a las reglas que contemplan los Códigos Civiles.

2. Por su objeto, se clasifica en:

a) Universal

b) Particular

También existen los tipos de sucesiones y son la referencia que utilizan los Códigos Civiles para indicar el procedimiento que se debe seguir: es la Testamentaria y la Legítima.

La herencia se conforma por todo el patrimonio activo como pasivo que tiene el autor del testamento pero los Códigos Civiles prohíben la transmisión de ciertos derechos, los cuales son: derechos para el ejercicio de profesiones o notarias, derechos del estado civil de las personas, derechos de usufructo, derechos políticos y títulos nobiliarios.

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