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Introducción a los sindicatos en el Derecho mexicano*

Enviado por   •  31 de Mayo de 2018  •  819 Palabras (4 Páginas)  •  340 Visitas

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mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses”.

Así como hemos diferenciado a los sindicatos de las personas morales civiles y mercantiles, también debemos distinguirlos de una institución laboral colindante: la coalición.

Sindicato no es lo mismo que coalición. Mientras la coalición es el género, el sindicato es una de sus especies. La coalición, al igual que el sindicato, constituye también una agrupación de trabajadores o patrones para la defensa de sus intereses. Sin embargo, la coalición tiene un carácter transitorio, “por lo que una vez realizado su objetivo esporádico, queda disuelta” mientras que el sindicato es permanente.

La duración es el criterio que distingue a los sindicatos de las coaliciones. Tal como afirma Mario de la Cueva: “el sindicato no es una agremiación de trabajadores para la realización de una finalidad momentánea o accidental, sino que va a perdurar a lo largo de la vida de la empresa y tal vez después, cuando la acción sindical abarque nuevas empresas” .

Así se desprende del artículo 123, fracción XVI, de la Constitución, pues de acuerdo con el citado numeral “tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc” (énfasis añadido).

Similar entendimiento subyace a la redacción del artículo 441 de la LFT, el cual, para efectos del emplazamiento a huelga, establece que “los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes” (énfasis añadido).

Si el sindicato es una especie de coalición, corresponde ahora diferenciarlo de otra especie del mismo género: la asociación profesional.

Como afirma Juan B. Climent, la diferencia entre sindicato y asociación profesional es un “matiz distintivo de origen histórico [que] se ha diluido en la actualidad” . Sin embargo, el Derecho positivo alude aun a esa figura, que de acuerdo con Climent, quien sigue en este punto las ideas de Mario de la Cueva, guarda semejanza con los sindicatos de empresa o de industria.

La Trade Union inglesa de mediados del siglo XIX era una asociación restringida que solamente agrupaba a trabajadores de la misma profesión u oficio, en tanto que la asociación profesional a la usanza francesa admitía trabajadores de ocupaciones similares o conexas .

En otras palabras: mientras la Trade Union corresponde a un sindicato gremial estricto, la asociación francesa representa un concepto más amplio de organización obrera a semejanza de los sindicatos de empresa o de industria previstos en la legislación mexicana .

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