LA VERDAD Y LAS FORMAS JURIDICAS CUARTA Y QUINTA CONFERENCIA
Enviado por Albert • 6 de Octubre de 2018 • 1.202 Palabras (5 Páginas) • 347 Visitas
...
Esta forma de penalidad varia radicalmente a la que se encontrada a finales del siglo XVIII, puesto que su principio dictaba que no habría castigo sin una ley y sin un acto que atentara contra esa ley, de esta manera “toda la penalidad que surge desde del siglo XIX pasa a ser un control, pero no un control sobre si lo que hacen los individuos está o no de acuerdo con la ley, sino más bien de lo que pueden hacer, son capaces de hacer, están dispuestos a hacer o están a punto de hacer” (la verdad y las formas jurídicas, Foucault, p42).
El crimen y penalidad pasan a enfocarse en la “peligrosidad”, lo cual lleva a que el individuo pase a ser considerado por la sociedad al nivel de sus “virtudes” y no de sus actos, lo lleva a un control de su comportamiento. La penalidad ya no tiene por función castigar una infracción, sino corregir el comportamiento de los individuos, sus actitudes, sus disposiciones.
El control de los individuos ya no es efectuado por la justicia sino por una serie de poderes, la policía, y una red de instituciones de vigilancia y corrección; se convierte en un Panoptismo en donde no se trata de reconstituir un acontecimiento, sino de vigilar sin interrupción y totalmente (examen); Ya no hay más indagación, solo vigilancia.
La aparición del panoptismo trae una paradoja, en el mismo momento en que aparece el panoptismo se forma una teoría del derecho penal (de la penalidad y del castigo), fundada en el legalismo la cual como ya mencione anteriormente somete el hecho y la posibilidad de castigar a la existencia de una ley determinada, a la comprobación de que se ha cometido una infracción contra esta ley, y a un castigo que tendría por función reparar o prevenir el daño causado a la sociedad por la infracción, esto es totalmente opuesto al panoptismo, en el cual la vigilancia constante toma un rol fundamental, pero no al nivel de lo que se hace, si no de lo que se puede hacer.
El texto menciona que la arquitectura moderna tiene un problema opuesto a la arquitectura clásica, ya que “trata de hacer que el mayor número de personas sean el espectáculo a un solo individuo que lo vigila” (la verdad y las formas jurídicas, Foucault p53), una arquitectura de la vigilancia.
Hoy en día las instituciones tienen como fin “limitar” a los individuos, no excluirlos. El “secuestro” tiene por fin la inclusión y la normalización, las instituciones de secuestro tienen como función la explotación de la totalidad del tiempo, de modo que todo el tiempo de los hombres se convierta en tiempo de trabajo, controlar los cuerpos de los individuos. En el Siglo XIX, la concepción de cuerpo adquiere un significado diferente, deja de ser instrumento de tormento, para convertirse en instrumento de formación, reformación, y corrección, debe adquirir aptitudes, cualidades, y debe calificarse como cuerpo capaz de trabajar (el cuerpo de los hombres se transforma en fuerza de trabajo). Surge la creación de un nuevo tipo de poder, uno múltiple, en el cual se enmarcan el poder económico (salario-trabajo), político (órdenes, reglamentos), judicial (derecho a castigar y recompensar), y epistemológico (el poder de obtener un saber de y sobre los individuos bajo la observación y controlados por estos diferentes poderes). Esto permite explicar la aparición de la cárcel, la cual no es más que la forma simbólica, de las instituciones de secuestro originadas en el siglo XIX; como lo menciona Foucault, “la prisión es la imagen de la sociedad, su imagen invertida, una imagen transformada en amenaza”.
BIBLIOGRAFIA
La verdad y las formas jurídicas, Foucault, Rio de Janeiro, 1978
...