Cuarta facilitacion
Enviado por Jillian • 24 de Agosto de 2017 • 1.740 Palabras (7 Páginas) • 467 Visitas
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89. Derechos de familia La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Este se ha ido extendiendo considerablemente ya que la familia es la célula primaria sobre la cual se levanta la sociedad y más que cualquier otra rama del derecho.
FUENTE:
Introducción al derecho Salvador jorge blanco
CODIGO CIVIL
90. Prueba testimonial-material-documental. Prueba Testimonial: Debe extenderse acta ante notario o bajo firma privada, de todas las cosas cuya suma o valor exceda de 251 treinta pesos, aun por depósitos voluntarios; y no se recibirá prueba alguna de testigos en contra o fuera de lo contenido en las actas, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, o después de aquellas, aunque se trate de una suma o valor menor de treinta pesos. Prueba Material: Es el testimonio de una cosa que el juez puede percibir directamente en su forma material. Ej.: Un acta de inspección del lugar del hecho (articulo 173,312). Prueba Documental: Es el testimonio de persona que es presentado en forma escrita o en otra forma material permanente, que no puede ser reproducido de manera oral. Ej.: Anticipo de prueba (artículos 287, 312).
FUENTE:
CODIGO CIVIL
91. Hecho factico. Es la identificación de los hechos relevantes que nos ayudan a comprobar la responsabilidad o no del procesado.
92. Divorcio. Es lo que conlleva a la terminación de la comunidades esta la esposa goza de tres opciones que se entienden como protección a sus derechos. Esta son: aceptar la comunidad, renunciar o aceptar bajo beneficio de emolumento que es un beneficio de inventario.
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Introducción al derecho Salvador jorge blanco
93. Prueba. Es la averiguación que se hace de un hecho con el fin de hacer resplandecer su veracidad o también su falsedad en el curso de un juicio. Además es la demostración de la verdad de un hecho que es afirmado en una instancia por una de las partes y que es negado por la otra.
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Introducción al derecho Salvador jorge blanco
94. Prueba en materia civil y penal. Materia civil esta rige la libertad de prueba establecida por el artículo 109. Materia penal esta es limitada por que nadie esta obligado a declarar contra si mismo.
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Introducción al derecho Salvador jorge blanco
95. Indicios y evidencias. El tema de los INDICIOS, es la que significa un signo aparente y probable de que existe alguna cosa, es señal de muestra o indicación, es aquel material sensible que se percibe por los sentidos y que tiene relación directa con el hecho delictuoso, por cuanto esta constituido por aquellos elementos que son aprehendidos y percibidos mediante la aplicación de nuestros órganos de los sentidos, para ello, nuestros sentidos deben estar debidamente ejercitados para esos menesteres y de preferencia deben ser aplicados conjuntamente al mismo objeto, evitando toda clase de errores y distorsiones en la selección del material que será sometido a investigación y cuando esta es comprobable y esta íntimamente relacionado con el hecho que se investiga, se convierte en Evidencia.
El tema de las EVIDENCIAS se encuentra íntimamente ligado a los indicios, por cuanto como tenemos manifestado el inicio de la investigación comienza en los indicios, para después tener como resultado la evidencia, la misma que viene a ser la reconstrucción hacia atrás, de cómo se desarrollaron los hechos, incluso tomando nota de aquellas cosas que habitualmente se deben encontrar pero que no aparecen a simple observación, es así, que las huellas, trazos y vestigios son frágiles, pueden pasar inadvertidos, perdidos o alterados, recogida sin los procedimientos científicos éstas resultan inutilizables, perdiendo su valor probatorio, con las consecuencias del fracaso de la investigación de un hecho criminoso.
96. Medios de prueba-clasificación. Son los procesos por donde son probados libremente los hechos jurídicos. POR EL OBJETO, ósea, la cosa que se pretende comprobar, la prueba puede ser: A) Directa B) Indirecta POR EL SUJETO de donde proviene, por su origen puede ser: A) Prueba personal o testimonio de persona B) Prueba Real, o Testimonio de cosa. Por la forma en que se presentan al juez, puede ser: A) Testimoniales B) Documentales C) Materiales.
Esto se clasifica en literal, testimonial, por presunciones, confesión y el juramento.
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Introducción al derecho Salvador jorge blanco
97. Descensos a lugares. Materia civil el reconocimiento judicial o inspección de los lugares tienen por finalidad ofrecer un estado de los casos existente para cerciorarse a cabalidad de la verdad. Materia criminal el código de procedimiento criminal no ha dispuesto reglas relativas al reconocimiento judicial de los lugares.
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Introducción al derecho Salvador jorge blanco
98. Peritaje. Materia civil los peritos son auxiliares del tribunal para darle luz sobre un aspecto del juicio que requiere conocimientos de hombres especializados en esa materia litigiosa. Materia penal el procurador para apreciar la naturaleza y las circunstancias del delito se hace acompañar por una o dos persona con conocimiento especiales.
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Introducción al derecho Salvador jorge blanco
99. Interrogatorio en materia civil y penal. Materia civil este se obtiene a través de la comparecencia personal ordenada por el juez. Materia criminal aquí el juez de instrucción es el encargado de interrogar al acusado no puede delegar esta función en el escribiente.
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Introducción al derecho Salvador jorge blanco
100. Sentencia. Aquí encontramos dos significado: sentido amplio, que es la decisión dictada por un tribunal y el sentido estricto que es la decisión tomada por un tribunal
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