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APORTE DE JOHN LOCKE EN EL DERECHO...

Enviado por   •  12 de Enero de 2018  •  2.499 Palabras (10 Páginas)  •  625 Visitas

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Al asociarse los hombres para formar una comunidad política renuncian a aquellos poderes que detentaban en estado de naturaleza y los delegan en la sociedad, siendo estos poderes representados por una autoridad común para todos. Locke deja claro que el contrato social incluye una cesión de poderes pero los derechos no entran en el contrato, a diferencia de Rousseau. (Nieto Blanco & Abascal, 2005, pág. 180)

En otras palabras, la sociedad civil está encabezada por autoridades seleccionadas por la voluntad de los ciudadanos, pero sin quedar enlazados al deber de obediencia hacia ellos, sino que tendrían el derecho de cambiar a su gobernante cuando viole los derechos naturales inalienables de los ciudadanos.

Además, Locke establece una división de poderes para evitar la concentración de poder, aunque no es considerado el padre de la tesis política y constitucional de la separación de poderes, sostenía que debe existir una separación entre el poder ejecutivo y legislativo, ya que resulta una fuerte tentación el que las mismas personas que tienen el poder de hacer las leyes tengan tambien el de ejecutarlas. Es el legislativo el que decide las políticas, ya que es el poder supremo de la república, encaminando a determinar las condiciones de uso legal de la fuerza comunitaria en función de la defensa de la sociedad civil y de sus miembros. El ejecutivo, encargado de las leyes formuladas por el legislativo, ha de estar subordinado y rendir cuentas a él. (Rosales Esser, 2012, pág. 202)

En efecto, la separación de poderes asegura una armonía en el poder de la sociedad civil y evita el abuso de poder por parte de las autoridades. Sin embargo, la teoría de supremacía legislativa ante el ejecutivo del filósofo John Locke causa el ejercicio tiránico de este ente. Por lo tanto, ningún poder de la sociedad civil debería exceder determinados límites, para así salvaguardar los derechos naturales inalienables definidos por el filósofo.

La idea de que los seres humanos tienen un “derecho natural” a la vida, a la libertad y a la propiedad privada.

Para Locke, la ley de la naturaleza “enseña” que cada uno tiene el derecho a la vida y a la libertad y que en consecuencia, “nadie puede ser despojado de su estado natural y sujeto al poder político de otro sin su consentimiento”. La ley de la naturaleza también nos informa que todos tienen derechos de propiedad son “naturales”, es decir, que no son inventados o creados por un gobierno ni son el resultado de una concesión gubernamental. (Velasquez, 2006, pág. 130)

El hombre es por naturaleza pacifico, y no se distingue de los demás con respecto a propiedad, títulos, rangos, etc. Sin embargo, Locke considera el derecho de propiedad como un derecho fundamental de la persona humana, dado por la misma ley natural. En primer lugar, el hombre es propietario de su persona; esto lleva al derecho de asegurarse de los medios necesarios para su conservación. (Estermann, 2008, pág. 166)

Así mismo, Locke era un convencido, sobre el hecho de que el único título para poseer algo es El Trabajo Individual, ya que aquello que inicia la propiedad es, precisamente, el acto de sacar algo del estado en que la naturaleza lo dejó. Por ello, el trabajo que le tome a un hombre poder sacar una cosa del estado comunal en el cual se encontraba, es lo que fija en ellas su derecho de propiedad. (Rosales Esser, 2012, pág. 202)

Dicho de otra manera, todos los hombres por naturaleza poseen una cantidad de derechos por la simple razón de ser seres humanos. Como se mencionó anteriormente estos derechos son a la vida, a la libertad y a la propiedad. El primero hace referencia a la condición del ser humano de estar vivo, además de que Locke era un hombre con fuertes creencias religiosas, afirmaba que la vida era propiedad de Dios y por lo tanto parte de la nuestra naturaleza. El segundo se refiere a que el ser humano cuando vivía en su estado natural era ingobernable e individualista, por tales razones el hombre en su estado natural era libre. El último es el más importante debido a que no solo se refiere a los objetos físicos sino también al cuerpo de la persona, el trabajo que realiza y los instrumentos que emplea para realizar su labor.

En conclusión, según lo antes citado el filósofo inglés John Locke afirmaba que en el estado de naturaleza el hombre no es ni absolutamente bueno ni completamente malo, además se rige por la ley natural. Sin embargo el estado de naturaleza tiene ciertos inconvenientes que permitieron el pacto entre los individuos y el monarca, en el cual ceden solamente los poderes naturales (legislativo, ejecutivo, judicial) y no ceden los derechos, es decir, logran implementar una monarquía parlamentaria.

Cabe recalcar, que para Locke el hombre es un ser razonable y en él la libertad va unida a la felicidad. El fin de la política debería ser, como el de la filosofía, la búsqueda de la felicidad. Esta coincide en Locke con una vida pacifica, armoniosa y segura, la cual debe ser garantizada por esa misma política. (Nieto Blanco & Abascal, 2005, pág. 200)

Aplicación del pensamiento político de John Locke en la Constitución

En el estado natural es difícil garantizar el cumplimiento de los derechos naturales estipulados por Locke, por tal razón el ser humano decidió unirse en repúblicas y elegir un gobierno. Sin embargo para que esta sociedad civil pudiera cumplir con estos derechos a diferencia del estado natural , donde la ley natural prescindía de la obligatoriedad necesaria, se estableció una ley firme, conocida, recibida y aceptada por un consenso común que estableciera lo justo e injusto y sobre todo que garantizara los derechos naturales, llamada Constitución.

En la actualidad la Constitución de la República del Ecuador y también Constituciones de otros países han garantizado los derechos naturales establecidos por Locke. Sin embargo estos derechos naturales son renombrados como derechos fundamentales, de tal modo que son inherentes al hombre y además se subdividen en derechos civiles y políticos, encasillando a los derechos lockeanos en los llamados derechos civiles debido a que afectan de modo directo a la persona.

Aplicación del pensamiento político de John Locke en los mercados libres

El planteamiento del filósofo John Locke de que los seres humanos tienen ciertos “derechos naturales” es una de las explicaciones más renombradas en favor del sistema de libre mercado. Dado que los dos derechos naturales que sustentan los mercados libres son el derecho a la libertad y el derecho a la propiedad privada.

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