Derecho. DELITOS ADUANEROS
Enviado por Rebecca • 25 de Febrero de 2018 • 2.857 Palabras (12 Páginas) • 417 Visitas
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En esta modalidad hay sometimiento al control aduanero, pero el propósito del agente es eludir o burlar el mismo, mediante el uso de un documento aduanero, como ejemplo podemos mencionar cuando el agente hace ingresar ilegalmente al país una mercancía idéntica o similar a otra que si cumplió con las formalidades de ley, para lo cual exhibe a la administración una DUA de mercancía idéntica correspondiente a un despacho anterior o de un tercero (figura que se conoce como el carrusel).
DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE RENTAS ADUANA.
En primer término cabe precisar que la denominación de defraudación de rentas de aduanas no es adecuada, toda vez que la administración aduanera no tiene rentas propias, sino tiene a su cargo la recaudación de los tributos que gravan la importación de las mercancías.
De acuerdo a nuestra legislación, se establece que comete delito de defraudación de rentas de aduana el que mediante trámite aduanero, valiéndose de engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario.
El delito de defraudación nose determina por la cuantía, como el caso del delito de contrabando, se configura sea el monto que fuere.
Otra diferencia sustancial entre la defraudación de rentas de aduana y el delito de contrabando, es que en este ultimo el infractor burla o alude el sistema de control aduanero y el aparato administrativo, mientras que en la defraudación de rentas de aduana, el agente alude o burla el pago en todo o en parte, o se hace uso indebido de franquicia o beneficio tributario, sometiéndose al trámite aduanero con la finalidad de obtener un tratamiento más favorable al pago que corresponde.
El sujeto activo del delito de defraudación es cualquier persona que realiza un trámite aduanero, es decir que se somete a la potestad aduanera.
El sujeto pasivo es el estado, representado en la SUNAT, el bien jurídico tutelado es la recaudación aduanera, es decir, la recaudación de los tributos a que se encuentran afectas las mercansias que ingresan al territorio nacional.
Cabe precisar que en este delito hay dos supuestos definidos en que se puede configurar:
- Que se haya dejado de pagar n en todo o en parte los tributos u otro gravamen que se impone a una importación y
- Que se haya aprovechado ilícitamente de una franquicia o beneficio tributario.
Con relación a este utlimo supuesto, cabe precisar entre el delito de defraudación aduanera y el delito de defraudación tributraria previsto en la ley penal tributaria.
Asi podemos señalar que comete delito de defraudación tributaria el que en proyecto propi o de un tercero , valiéndose de cualruiqe artificio , engaño , astucia , ardid u otra forma fraudulenta , deja de pagar en todo o en prte los tributos que establecen las leyes será delito de defraudación de rentas de aduana si el aprovechado ilícito del beneficio tributario tiene su origen en un trámite realizado ante la autoridad aduanera e el despacho de un régimen u operación aduanera .
Son modalidades de defraudación de rentas de aduana:
- Importar mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información falsa en relación con el valor , calidad , cantidad , peso , especie , antigüedad , origen u otras características como marcas , códigos , series , modelos , que originen un tratamiento aduanero o tributario más favorable al que corresponde a los fines de su importación .
Esta modalidad implica que el sujeto activo en el trámite aduanero presente un documento falso que incide en la determinación del pago de los tributos o demás imposiciones a la importación , asi como ejemplo podemos considerar el heho de presentar un certificado de origen falso a efectos de obtener un tratamiento tributario más favorable .
- Simular ante la administración aduanera total o parcial una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico o de cualquier índole establecido en la legislación nacional , ejemplo seria la simulación de operaciones de exportación con la finalidad de acogerse al benficio otorgado a través del Drawback ( devolución de 5 % del valor FOB del producto exportado ) .
- Sobre evaluar o subvaluar el precio de las mercancías , variar la cantidad de las mercancías a fin de obtener en forma ilícita incentivo beneficios económicos establecidos en la legislación nacional o de pagar en todo o en parte derechos de antidumping o compensación .
Se presenta en el típico caso de utilización de factura comercial con valores adulterados, hechos que tendrá incidencia en la recaudación que debería percibir el estado.
- Alterar la descripción , marcas , códigos , series , rotulario , etiquetado modificar el origen o la subpartida rancelaria de las mercancías para obtener en firma ilícita beneficios económicos establecidos en la legislación nacional
- Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías en tránsito o embarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regímenes aduaneros.
DELITO DE RECEPTACIÓN.
El que adquiere o recibe donación , en prenda , almacena , oculta , vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea superior a dos unidades impositivas tributarias , y que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en la ley de delitos aduanero .
En tal sentido, podemos señalar que existe delito de receptación:
Receptación aduanera de contrabando
Receptación aduanera de defraudación de rentas de aduana.
Receptación aduanera de tráfico de mercancías prohibidas o restringidas.
En estos tres casos se requiere el conocimiento cierto o la presunción que el bien provenía de un delito aduanero anterior y la voluntad de aprovecharse de tales efectos, siendo, penalizada, siempre y cuando el valor de las mercancías supere las dos unidades impositivas tributarias.
En el delito de receptación, el sujeto activo puede ser cualquier persona excepto el autor o participe
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