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INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DELITOS ADUANEROS

Enviado por   •  29 de Marzo de 2018  •  8.179 Palabras (33 Páginas)  •  455 Visitas

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El presente artículo pretende efectuar una descripción de las infracciones administrativas tributarias establecidos en el código tributario y los delitos aduaneros aprobados por la ley Nº 28008

CAPITULO I

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INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS TRIBUTARIAS

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Facultad Discrecional del Estado

Según Gomez Aguirre, Nima Nima, & Rey Rojas “la facultad discrecional del Estado es indiscutible que toda Administración Tributaria requiere, para el cumplimiento de sus funciones, encontrarse premunida de determinadas facultades que le permiten efectivizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias existentes en aras del interés público.

Sobre el particular, nuestro Código Tributario reconoce expresamente como facultades de la Administración Tributaria las de fiscalización, determinación y aplicación de sanciones, interposición de medidas cautelares, así como la de denunciar delitos tributarios.

El ejercicio de tales funciones ha sido reconocido como discrecional, no obstante, ni el Código en mención u otra norma han establecido los parámetros sobre los cuales debe ser entendida dicha discrecionalidad , limitándose únicamente a establecer que esta deberá ejercer en función de la mejor conveniencia del interés público y dentro del marco que establece la Ley. Sobre el particular la mayoría de autores consideran que la facultad discrecional supone un poder conferido explícita o implícitamente por la Ley, para elegir en determinadas circunstancias y frente a varias soluciones posibles la solución que conceptúa más oportuna en orden al interés público y particular que debe satisfacer.

En efecto, existen actuaciones de la Administración Tributaria que por su complejidad (y en ocasiones su no permanencia), no han podido no ser reguladas de manera estricta por una norma tributaba , limitándose está únicamente a hacer una referencia de tales actuaciones, de tal forma que corresponde a la Administración Tributaria fijar sus propios parámetros y criterios de actuación . Tal es el caso, como veremos más adelante, del ejercicio de aplicar o no gradualmente las sanciones.

De lo anterior tenemos que la facultad discrecional otorga a la Administración Tributaria encontraría su justificación en el hecho de no limitarla a ejecutar taxativamente lo que está en una norma a efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pues ello podría poner el peligro la realización del interés público, que es justamente el de recaudar tributos a efectos de cubrir las diversas necesidades publicas existentes.

No obstante, es necesario tener en cuenta que si bien la misma ley admite ciertos márgenes de libertad en el actuar de la administración tributaria, está no debe entenderse de manera irrestricta y arbitraria sino que, por el contrario, siempre debe suponer el sometimiento al orden constitucional y legal. Por tal razón será necesario que la Administración Tributaria indique las razones que justifiquen su accionar, las cuales deberán ser objetivas, técnicas, racionales y proporcionales con el fin que se pretende alcanzar” (Gomez Aguirre, Nima Nima, & Rey Rojas, 2013, pág. 7)

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Facultad Sancionadora de la Administración Tributaria

La potestad punitiva del Estado se ejerce a través del Derecho Penal y del Derecho Administrativo; la primera la ejerce el Poder Judicial y la segunda e poder Ejecutivo a través de cada una de las entidades a la que la Ley le otorga dicha potestad.

Tratándose de entidades que ejercen funciones administrativas dentro de las que se encuentra la Administración Tributaria, estas gozan de la potestad de determinar e imponer sanciones originarias en la realización de conductas contrarias a las normas administrativas cuyo control de su cumplimiento le ha sido otorgado. Esta potestad se encuentra normada de manera en la Ley de procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444, al regular al Procedimiento Sancionador en el Capítulo II del Título IV; siendo esta norma de singular importancia para toda entidad que ejerce funciones administrativas, puesto que constituye un marco general para todas las entidades administrativas que gozan de la facultad de determinar en imponer sanciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código Tributario, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias.

En tal sentido, es claro que uno de los principales problemas que se les presenta comúnmente a los contribuyentes es la comisión de algunas infracciones de carácter tributario. Situación que conlleva inexorablemente la aplicación de sanciones generándose así, un inevitable perjuicio financiero; sin embargo, el tema se agrava cuando al acogerse a algún beneficio que disminuye o en su caso libera de la sanción( fundamentalmente multas), esto es, al someterse al Régimen de Gradualidad o al de Incentivos, no se tiene el cuidado necesario para cumplir con las exigencias que establecen los referidos Regímenes y el resultado es que no se aprovecha al máximo las ventajas que otorga una adecuado cumplimiento (Gomez Aguirre, Nima Nima, & Rey Rojas, 2013, pág. 8).

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Concepto y elemento de la Administración Tributaria

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Concepto:

Según Gomez Aguirre, Nima Nima, & Rey Rojas, “el artículo 164 del Código Tributario define a la infracción tributaria como toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal o en otras leyes o decretos legislativos.

Una infracción implica el incumplimiento por parte de los deudores tributarios de normas de naturaleza tributaria que dispone deberes u obligaciones de carácter formal o sustancial (en el caso de retenciones o percepciones de tributos). Para ello, se entiende que la conducta entendida como “infractora” ha sido tipificada previamente como tal” (Gomez Aguirre, Nima Nima, & Rey Rojas, 2013).

Según Fernando Pérez Royo,” señala que toda infracción tributaria está constituida por una acción u omisión que viola una prohibición o un mandato impuesto por una norma tributaria. Ahora bien para que dicha violación tenga efectivamente la consideración de infracción ,es decir, de ilícito merecedor de

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