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CARRERA DERECHO ITER CRIMINIS DELITO

Enviado por   •  25 de Enero de 2018  •  1.678 Palabras (7 Páginas)  •  560 Visitas

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Por otra parte los positivistas dicen que son punibles y que estas personas los usan porque ya cometieron delitos con dichas armas.

Debemos manifestar que antes de cometer un delito, es necesario pasar por las acciones preparatorias, es decir que si uno quiere falsificar documentos, en principio debe de preverse con el material necesario y luego hacer una práctica para que el delito a cometer salga bien, esa es o son los actos preparatorios, además estos actos preparatorios solo los conoce la persona quien los va a cometer dicho delito, y por lo general no se considera punible.

Por excepción la ley castiga por tener este tipo de maquinarias o instrumentos que servirán por lo general para cometer un delito, en Argentina se sanciona por los actos de preparatoria, pero en Bolivia no se sanciona por actos preparatorios si no se castiga como un delito especial.

ACTOS DE EJECUCION.-

Son actos punibles y castigados por ley, es decir que el delito ya se comete en esta fase.

La tentativa o delito intentado.- es el inicio de una tentativa de un delito pero por alguna circunstancia no es cometida el delito, entonces este acto no es punible y tampoco es sancionable. Ej. Un sujeto intenta robar una casa, pero en dicha casa a la hora estudiada por el sujeto aparecen por la calle la policía, entonces, el delito no es cometido y este acto tampoco se puede sancionar con alguna pena o castigo.

Del delito frustrado o la tentativa acabada.- es la realización de todos los actos para cometer un delito, pero es descubierto ya sea por la policía o por alguna persona, en esta caso el sujeto no logra consumar el delito a eso se le denomina tentativa acabada o delito frustrado, este hecho si es punible y es sancionado por ley.

Delito Imposible.- son acciones que por falta de medios o por el desconocimiento de algo no logra cometer el delito, entonces este hecho no es punible como por ej. Dar azúcar creyendo que era veneno.

Delito consumado.- Es una acción cometida a un delito y sancionado por el código penal, que agrupa todos los elementos que compone el tipo penal agrupando todos los elementos y violando todas las normas y culturas de una sociedad.

Delito agotado.- es el acto de un proceso que se ha desarrollado de forma minuciosa todas las etapas del iter criminis, para cometer un delito.

Elemento subjetivo.- es la tentativa de un elemento legal. Como en el delito consumado doloso donde el sujeto debe tener representación de la infracción a cometer y tener esa voluntad de ejecutarla.

Elemento Objetivo.- es el comienzo de ejecución donde el sujeto habría comenzado simplemente la ejecución del delito, es en este caso donde el juez puede excluir la tentativa, y que luego subraya la necesidad de la voluntad criminal se exteriorice mediante ciertos actos.

No realización de la consumación.- El tercer elemento de la tentativa es de carácter negativo y consiste en la no consumación del delito.

Actos preparatorios.-

Noción.- Se refiere a los actos preparatorios que deben hacerse posibles aquellos actos donde inicia la acción delictuosa.

Fundamentos de la Impunidad.- la impunidad de los actos preparatorios es una exigencia de la seguridad jurídica.

Tentativa Inacabada.- es cuando un sujeto no termina con el plan delictuosa que tenía como objetivo, es importante saber el plan que tenía el sujeto para cometer dicho delito, puede ser de forma voluntaria espontanea o en su caso hubo alguna falla para no terminar de cometer el delito, entonces la sanción disminuye de un tercio a la mitad de la condena, en muchos casos cuando el sujeto no comete este delito de denomina al desistimiento voluntario o también llamado arrepentimiento voluntario.

Tentativa Acabada.- en este caso el sujeto lleva a cabo todos los planes planeados para cometer un delito.

Definición.- El mal denominado arrepentimiento activo, se origina cuando el sujeto ha realizado todo lo que tenía previsto para consumar este hecho delictivo, a esas alturas ya no es importante desistir, ya que el juez pondrá como tentativa y dará su sanción correspondiente.

Delito Putativo.- de este delito se debe diferenciar el llamado delito Putativo, además se caracteriza al contrario porque el sujeto actúa suponiendo, de forma errónea de un tipo legal, pero la acción que el sujeto se ha propuesto se encuentra tipificada en la ley, como ejemplo podemos citar lo siguiente, cuando al fugarse un recluido de libertad lo hiciera sin cometer violencia, de donde se encuentra recluido.

PENOLOGIA.- es el estudio de las ciencias penales donde busca el castigo y redención de los sujetos criminales, así como los métodos y procedimientos legales con la finalidad de prevenir el delito.

El concepto de la pena es la consecuencia lógica del delito que consiste en la privación de libertad o retención a centros de rehabilitación establecida por ley, e impuesta atreves de un proceso justo.

[pic 3]

CONCLUSION.- después de haber desarrollado sobre el iter criminis, comprendemos que se refiere a una actividad delictuosa donde un sujeto empieza a hacer un estudio para cometer cierto delito, pero para ellos es importante que el sujeto debe de realizar de manera interna todo el proceso del crimen que va a cometer, asimismo nos indica que los actos internos no son punibles ni sancionables con la ley, porque sin acción no hay delito, y para que haya acción no solo bastan los actos internos.

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