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Derecho natural, valores y moral

Enviado por   •  22 de Abril de 2018  •  2.335 Palabras (10 Páginas)  •  491 Visitas

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c) Por último, en cuanto método, el derecho natural se caracteriza por la exigencia de una definición valorativa del Derecho, o sea, de una definición que, considerando a éste no como mero hecho sino como algo que tiene o realiza valores, limita el uso del término Derecho al Derecho justo. Se trata, pues, de introducir en la definición del Derecho la referencia al fin (bien común, justicia, paz, etc.) que debe realizar. La consecuencia para la ciencia jurídica es que ésta debe orientarse fundamentalmente a la crítica de las leyes; el i. contiene, pues, una invitación a los juristas a tener en cuenta el hecho de que ante el Derecho, como ante todo fenómeno del mundo humano, no sólo debe y puede adoptarse la actitud del investigador escrupuloso, imparcial y metódico, sino también la actitud valorativa del crítico, y que de esta actividad dependen la mutación, la transformación y la evolución del Derecho. Es claro que en algunas de estas acepciones el concepto de i. se desfleca, pierde fuerza, intensidad y precisión.

El Derecho natural. Conviene, pues, precisar cuándo se puede hablar propiamente de Derecho natural y parece que ello puede centrarse en un mínimum de afirmaciones, tales como:

a) la realidad jurídica es más amplia de lo que los juristas suelen llamar Derecho positivo, tanto si lo identifican con el Derecho del Estado como si amplían su concepto también al derecho ínsito en los diversos grupos sociales;

b) una parte de la realidad humana puede calificarse como jurídica por la posibilidad de referirla a un complejo de valores que llamaremos la justicia

c) esos valores tienen su fundamento en, o son la expresión de, la entidad permanente del hombre, que es su naturaleza;

d) la naturaleza del hombre es una naturaleza racional y se concreta en su ser persona

e) esta naturaleza tiene su fundamento en Dios, autor y creador de la misma;

f) el contenido del Derecho, como consecuencia y sin perjuicio de un amplio margen de libertad e historicidad, no puede ser sustancialmente arbitrario, sino racional, y hay en él elementos constantes que atestiguan la unidad de la naturaleza humana a través de las contingencias de tiempo y lugar

g) al hombre, como dotado de una naturaleza racional constitutiva de su condición de persona, corresponde una esfera de libertad y de derechos naturales superiores al Derecho positivo, cuyo reconocimiento es la exigencia de su dignidad.

Por eso, a través de sus múltiples formas, el iusnaturalismo ha realizado una función histórica, en cuyo positivo valor están de acuerdo incluso quienes no se deciden a llamarse iusnaturalistas: la educación de la Humanidad en la racionalidad arrancándola de la fascinación de los mitos, de los ideales irracionales; la educación en la idea de que hay dentro de nosotros una ley natural que es preciso encontrar y obedecer, que el poder del Estado no es ilimitado y que hay que saber imponer entre los hombres el respeto de la igualdad, de la tolerancia y de la libertad (G. Fassó, 11 diritto naturale, Turín 1964, 105 ss.).

LA NATURALEZA HUMANA (EL HOMBRE COMO PERSONA) EJE CENTRAL DEL DERECHO NATURAL

Los iusnaturalistas señalan que para que se indague un poco más a cerca de este tema, se debe dar una explicación un poco más completa e integral a cerca del llamado fenómeno jurídico, además también mencionan que para que dicho estudio se pueda realizar se deben tomar en cuenta, además claro de métodos analíticos, sintético, inductivo y deductivo. Estos hacen referencia en que el derecho natural no se origina de la naturaleza misma en cuanto a la historia, si no que más bien en la naturaleza como tal, en otras palabras esto quiere decir que solo en ciertas estructuras básicas de la naturaleza humana. Por su parte Simon, nos dice que el ser humano es aquel ser dotado de inteligencia y libertad y el mismo es quien debe contruir su destino

NOTA DE CONCLUSION

La determinación, en tanto que mecanismo de especificación del derecho natural, opera siempre que las reglas del derecho positivo contienen algo que no se deduce desde la ley natural, es decir, siempre que la ley natural ha dejado un espacio de indiferencia o indeterminación que debe ser cubierto prudencialmente por la autoridad en razón del bien común político.

Esto no significa que la tarea creativa del legislador entrañe el ejercicio de una libertad absoluta. La actividad inventiva de la autoridad es libre, pero dentro de los márgenes de la razonabilidad práctica, y sin que esto contravenga lo dispuesto por la justicia natural. De ahí que las potestades legislativas de la autoridad se manifiesten en su incapacidad para obligar y constreñir sin el sostén de un mandato genérico de la naturaleza. Luego, su capacidad inventiva no es completa, sino que más bien consiste en una libertad afectada.

En este sentido, a pesar de que las normas positivas sean el resultado de las elecciones libres del legislador, sin un principio objetivo que valide su obligatoriedad y justicia, estas determinaciones no serían sino el resultado del abuso de poder. Este principio de legitimidad de las leyes humanas se encuentra en la propia razón natural; por eso se ha dicho que la justicia de las leyes escritas depende de su grado de conformidad o disconformidad con la norma de la razón, que es la ley de la naturaleza.

Pero en su tarea de creación de las normas positivas, el legislador debe no sólo considerar la justicia de la ley natural; también debe considerar la contingencia de las condiciones de lugar y tiempo de su comunidad. Este proceder tanto desde los principios universales como desde los particulares es lo propio de la razón práctica, y, en particular, de la virtud de la prudencia; en su operación, y justamente por tratar acerca de lo singular, siempre existe un elemento de riesgo e inseguridad. Esto porque a pesar de que lo bueno moral en lo práctico sea, en principio, común a todas las clases de acciones, no lo es en lo particular, donde no existe el mismo nivel de seguridad que en los conocimientos universales, sino que al contrario: todo queda sometido a la contingencia de las acciones y decisiones de los hombres.

En definitiva, las determinaciones de la autoridad no son simples explicitaciones de lo justo natural; son el resultado de un proceso de medición de la realidad, consistente en la ponderación de unos principios de justicia universales y unas muy particulares (y cambiantes) circunstancias de lugar y tiempo. Es esto lo que explica que las leyes positivas sean

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