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ENSAYO, ¿SOMOS LIBRES?

Enviado por   •  11 de Febrero de 2018  •  3.397 Palabras (14 Páginas)  •  681 Visitas

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Por otro lado tenemos las normas morales, estas son de orden individual o social y constituyen deberes elementales impuestos por los sentimientos de moralidad del grupo social para su propio bienestar. Estas normas al igual que las jurídicas, rigen la conducta del individuo, ya para consigo mismo, ya para los demás hombres, su violación si bien es cierto, no trae como consecuencia una sanción de orden jurídico, si existe un auto sanción como lo es el remordimiento, o bien puede traer como consecuencia el desprecio social. Estas normas morales, a diferencia de la jurídicas, emanan de los valores y principios del ser humano, de lo que el ser humano entiende como bueno o como malo, constituyen de hecho uno de los orígenes del derecho natural, y si bien no forman parte del ordenamiento jurídico vigente, los seres humanos tratan de limitar su comportamiento al margen de estas normas, es importante mencionar, que el ordenamiento jurídico de un estado tiente su base en las normas morales, sin embargo, es también importante mencionar, que no todas las normas morales han alcanzado ser tomadas en cuenta dentro del ordenamiento jurídico de los estados, por lo que quedaron categorizadas como normas morales, por ejemplo: en Guatemala, ver pornografía no es una conducta limitada por el ordenamiento jurídico, sin embargo, para muchos es considerada “inmoral” y por lo tanto va a ser condenada por la sociedad y en muchos casos va a ser auto condenada por el propio individuo que la infringe (remordimiento).

Además de las normas jurídicas y de las normas morales, también existen otras formas de limitación de la conducta del ser humano en la sociedad, a estas formas de limitación que no encajan dentro de las normas jurídicas ni morales se le llaman, Convencionalismos sociales, estos se pueden definir como reglas que aparecen basadas en la costumbre. “Son una especie de mandato que surge de la colectividad y que son necesarias llevar a cabo dentro de la sociedad, ejemplos de convencionalismos sociales serian: ir a bodas de traje, saludar a las personas cuando se llega a algún lugar, despedirse, ceder lugares a las mujeres en los transportes públicos, etc. el convencionalismo social deviene de la costumbre por lo que se refiere a la práctica reiterada y constante, sin embargo, a diferencia de la norma jurídica, no tiene obligatoriedad, su cumplimiento es esperado, y la consecuencia en este caso no consiste en alguna sanción impuesta por la ley o a un auto juzgamiento (remordimiento), en el caso de los convencionalismos sociales en lugar de una sanción se aplica un castigo social el cual puede consistir entre otros; expresión de condena, censura, exclusión social, rechazo, etc.” (Ponce, 2009, p. 3).

¿SOMO LIBRES JURIDICAMENTE HABLANDO?

Después de definir estos tres condicionamientos que limitan comportamiento (libertad de locomoción y libertad de expresión) de las personas dentro de la sociedad, respecto a las normas jurídicas, me sumo a la postura de Sócrates, al decir que estas deben ser respetadas y obedecerse, pero que si no se está de acuerdo con las mismas, se debe luchar por cambiarlas, por lo que, mas allá de si estas reprimen nuestro verdadero ser y nuestra libertad, el interés de la colectividad es superior al individual y los seres humanos debemos de adoptar un comportamiento que evite infringir alguna norma jurídica, ya que de hacerlo, estaríamos violando la libertad de los demás miembros de la sociedad, sin embargo, el ejercicio de la libertad individual en el caso de las normas jurídicas, está más relacionado con la elección entre cumplir las normas jurídicas de forma voluntaria o contradecirlas cuando no estemos de acuerdo con las mismas, pero seguir respetándolas en tanto no se reformen, esto implica, llegar a un estado de discernimiento tal, que nos permita identificar con que normas estar de acuerdo y con qué normas no, no en función a lo que más nos convenga como individuos si no en función del bienestar común de las personas que habitan en la sociedad. En este punto, vale la pena preguntarse ¿Cuáles podrían ser las razones por las cuales debería cuestionarse la validez de una norma jurídica? para responder a esta interrogante, es necesario analizar cuál es la finalidad de la norma que se está cuestionando, por lo que es preciso establecer que el ordenamiento jurídico de un estado, debe tener como finalidad, garantizar el cumplimiento de valores universales, estos valores, son superiores a la individualidad de las personas y persiguen la paz social y el bienestar común, como ejemplos de estos valores universales mencionaré, el derecho a la vida, la justicia, la equidad y la misma libertad. Atendiendo a este fin supremo, diré que una norma jurídica puede ser en dos sentidos antagónicos, el primer sentido será garantizar el cumplimiento de estos valores y el segundo sentido será garantizar intereses particulares, por lo que atendiendo a estos dos sentidos siendo pragmático, las clasificaré en dos grupos a saber:

- Normas jurídicas legítimas y

- Normas jurídicas ilegitimas.

Las primeras persiguen garantizar a la sociedad en general el cumplimiento de los valores universales ya mencionados, valores que como ya se dijo, están por encima del interés individual, ya que pretenden tutelar bienes jurídicos fundamentales para la sociedad en su totalidad. estas normas logran el objetivo de la sociedad el cual es garantizar al ser humano una convivencia en paz y la realización del bien común, el estado cuyo ordenamiento jurídico se alinee únicamente a estos valores, estaría cumpliendo con su finalidad y efectivamente hablaríamos de un estado en donde las personas son “LIBRES” de actuar, pensar y expresarse, teniendo como único límite a este derecho, el derecho de los demás individuos que integran la sociedad, por ejemplo: yo no podría secuestrar a una persona alegando que soy libre de actuar como yo quiera, ya que al cometer esta acción, estaría atentando en contra del derecho de libertad de la otra persona, por lo que mi derecho de ser libre, tiene como límite el derecho de las demás personas. Sin embargo, sería poético decir que existe o ha existido tal estado, y más poético aún, decir que en un país como Guatemala este tipo de normas predominan, Un ejemplo de norma jurídica legitima en Guatemala sería el artículo 132 del código Penal el cual regula lo relativo al delito de asesinato de la siguiente manera “Comete asesinato quien matare a una persona: 1) Con alevosía 2) Por precio, recompensa, promesa, ánimo de lucro […]”. En el caso de esta norma, la libertad de las personas está siendo limitada ya que no se puede quitar la vida a ningún ser humano, sin embargo

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