ETICA PROFESIONAL vs. VALORES PERSONALES
Enviado por Ledesma • 22 de Abril de 2018 • 1.328 Palabras (6 Páginas) • 589 Visitas
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Ahora bien, vemos que en este caso la integridad del recluso está en juego, por lo tanto el trabajador social se vería afectado si inclina su decisión hacia una concepción moral y personal, guardando la confidencialidad de su intención suicida, pensando que esa acción es lo mínimo que puede hacer para reivindicarse con la sociedad al haber hecho tanto daño y haber causado la muerte moral de muchos individuos, siendo esta una visión errada, pues con esta actitud egoísta solo lograría una amonestación judicial, ya que el código Código penal (2000) menciona que “El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años.” Por lo tanto no prestarle ayuda a una persona que tiene en curso un intento de suicidio, omitir información con respecto a la ideación suicida de alguien y que posteriormente termine en un intento efectivo, podría llegar a considerarse una interpretación admisible para el artículo 131, por parte del sistema judicial.
Como nos podemos dar cuenta, el trabajador social sería responsable de omitir el verdadero curso de su intervención colocando sus sentimientos y opiniones por encima de la esencia de su labor, por otro lado Reamer, (1999) plantea que “Cuando un usuario planea suicidarse debemos dejarle ejercer su derecho a la autodeterminación, ya que, aunque consideremos que su vida es un bien básico para él, vemos que —según el modelo— la autodeterminación es prioritaria. (pág.72-76). Pero es necesario analizar este planteamiento desde diversas perspectivas ya que desde mi punto de vista un trabajador social debe analizar y comprender detalladamente la situación polémica, mirando los pro y contras de determinada situacion, con el objetivo de que ninguna de las partes se vea afectadas.
Vale la pena decir que filósofos y profesores de ética del trabajo social, Damián Salcedo (2002), Francisco Bermejo (2002) y María Jesús Úriz (2004), realizaron la propuesta de un nuevo modelo de resolución de dilemas éticos en trabajo social, que denominaron Modelo de la ley Social mencionan el siguiente filtro: [pic 2]
Basada en lo anterior, puedo asegurar que el planteamiento de Reamer, queda invalidado puesto que dentro de nuestro contexto la omisión de socorro frente al suicidio tiene fuertes amonestaciones judiciales, por lo tanto se hace fundamental no ir en contra de las leyes civiles, protegiendo la vida de la persona que se encuentra en peligro.
Por otro lado, se hace necesario buscar el origen de las causas principales frente al desánimo de su existir, con el fin de brindarle las herramientas necesarias para que logre suplir las necesidades básicas, buscando además ayuda profesional que se desenvuelva mejor en el campo del suicidio puesto, que somos una profesión multidisciplinar es decir necesitamos la colaboración de otras disciplinas a fin de garantizarle a nuestro cliente un estado de bienestar, por lo tanto cuando hago referencia a la violación del principio de confidencialidad, me refiero estrictamente a pedir la colaboración de un ente competente en el asunto, donde su situación quede estrictamente entre dos profesionales que deben regirse por un código de principios éticos.
Además es necesario ver al recluso como un ser humano que cuenta con los mismos derechos universales, así lo afirma el Código Penitenciario “Las personas privadas de libertad, en tanto seres humanos, no pierden su dignidad humana por el hecho de encontrarse en prisión” (art.3) independientemente de sus acciones realizadas, nuestra labor como trabajadores sociales es ayudar a garantizar su dignidad humana ,dentro de un marco objetivo dejando de lado opiniones personales o concepciones individuales.
Por lo anterior, menciono mi postura frente a este dilema ético, el cual será sin menor duda romper el principio de confidencialidad para evitar la acción suicida de mi cliente, dirigiéndome a profesionales competentes en el área a fin de garantizar una intervención terapéutica con el único objetivo de que esta persona comprenda el valor de su vida, además de las razones por las cuales debe protegerla. Independientemente de mí concepción personal, mi deber como trabajadora social es ayudarlo protegiendo su integridad física, teniendo en cuenta que las leyes establecidas por el Estado en el que habitamos me lo exigen junto con el enfoque social y humanitario de mi carrera.
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