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.TEMA: INFORME DE EXPOCISION

Enviado por   •  27 de Diciembre de 2017  •  3.031 Palabras (13 Páginas)  •  619 Visitas

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6. El patrono está obligado a cumplir y hacer que se cumplan en las instalaciones de sus establecimientos, las disposiciones legales sobre higiene y salubridad, adoptando las medidas de seguridad adecuadas en el trabajo, que permitan prevenir los riesgos profesionales y asegurar la integridad física y mental de los trabajadores. Bajo el mismo régimen de previsión quedan sujetos los patronos de explotaciones agrícolas. Se establecerá una protección especial para la mujer y los menores;

Higiene y salubridad. Todo patrono o empresa esta obligado a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores.

7. Los menores de (16) diez y seis años y los que hayan cumplido esa edad y sigan sometidos a la enseñanza en virtud de la legislación nacional, no podrán ser ocupados en trabajo alguno. No obstante, las autoridades de trabajo podrán autorizar su ocupación cuando lo consideren indispensable para la subsistencia de los mismos, de sus padres o de sus hermanos y siempre que ello no impida cumplir con la educación obligatoria; Para los menores de (17) diecisiete años la jornada de trabajo que deberá ser diurna, no podrá exceder de (6) seis horas diarias ni de (30) treinta a la semana, en cualquier clase de trabajo;

8. El trabajador tendrá derecho a disfrutar cada año de un período de vacaciones remuneradas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la Ley: En todo caso, el trabajador tendrá derecho al pago en efectivo de las vacaciones causadas y de las proporcionales correspondientes al período trabajado; Las vacaciones no podrán compensarse por dinero, ni acumularse y el patrono esta obligado a otorgarlas al trabajador y éste a disfrutarlas; La Ley regulará estas obligaciones y señalará los casos de excepción permitidos para acumular y compensar vacaciones;

Duración mínima de las vacaciones:

- Un año de servicios continuos (10) días de descanso

- Dos años de servicios continuos (12) días de descanso

- Tres años de servicios continuos (15) días de descanso

- Cuatro años de servicio continuos (20) días de descanso

Prohibido acumular vacaciones, pero podrán serlo por una sola vez cuando el trabajador desempeñe labores técnicas, de dirección, de confianza, u otras análogas que dificulten especialmente su reemplazo

9. los trabajadores tendrán derecho a descanso remunerado en los días feriados que señale la Ley. Esta determinará la clase de labores en que no regirá esta disposición pero en estos casos los trabajadores tendrán derecho a remuneración extraordinaria;

Los patronos pagaran lo siguientes días de fiesta: 1º enero, 14 de abril, 1º de mayo, 15 de septiembre, 3 de octubre, 12 de octubre, 21 de octubre, y 25 de diciembre, aunque caigan domingo; el jueves, viernes y sábado de la semana santa.

10. Se reconoce el derecho de los trabajadores al pago del séptimo día; los trabajadores permanentes recibirán, además, el pago del décimo tercer mes en concepto de aguinaldo. La Ley regulará las modalidades y forma de aplicación de estas disposiciones;

Se establece como un derecho a todos los empleados y trabajadores el pago del decimo cuarto mes de salario, el que se hará efectivo en el mes de junio de cada año en la misma modalidad y condiciones que se hace efectivo el decimo tercer mes en concepto de aguinaldo.

11. La mujer tiene derecho a descanso antes y después del parto, sin pérdida de su trabajo ni de su salario. En el período de lactancia tendrá derecho a un descanso por día para amamantar a sus hijos. El patrono no podrá dar por terminado el contrato de trabajo de la mujer grávida ni después del parto, sin comprobar previamente una causa justa ante juez competente, en los casos y condiciones que señale la ley;

Toda trabajadora en estado de gravidez gozara de descanso forzoso, retribuido del mismo modo que su trabajo, durante las cuatro (4) semanas que precedan al parto y las seis(6) que le sigan, y conservara el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato de trabajo.

12. Los patronos están obligados a indemnizar al trabajador por los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, de conformidad con la Ley;

Riesgos profesionales son los accidentes o enfermedades a que están expuestos los trabajadores a causa de los labores que ejecutan por cuenta ajena.

Se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera.

13. Se reconoce el derecho de huelga y de paro. La Ley reglamentará su ejercicio y podrá someterlo a restricciones especiales en los servicios públicos que determine;

Le huelga es un derecho de los trabajadores cuyos reclamos en defensa de sus derechos no fueron oídos y no a una mera libertad de dejar de hacer. El paro o cierre patronal es un derecho de los empresarios. La huelga se practica suspendiendo labores y manifestándose públicamente.

14. Los trabajadores y los patronos tienen derecho, conforme a la ley, a asociarse libremente para los fines exclusivos, de su actividad económico social, organizando sindicatos o asociaciones profesionales;

15. El Estado tutela los contratos individuales y colectivos, celebrados entre patronos y trabajadores.

El contrato individual de trabajo, resulta a veces insuficiente para contratar en un plano de igualdad, por lo que la ley establece como medida de compensacion social el contrato colectivo de trabajo.

ARTÍCULO 129. La Ley garantiza la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y las justas causas de separación.

Todo trabajador tiene derecho a protección en caso de despido injustificado.

Se garantiza la estabilidad sancionando con auxilio de cesantía el despido injustificado.

Hay contratos colectivos de trabajo que contemplan el pago de prestaciones por retiro voluntario.

Se plantea la creación de un fondo para el pasivo laboral

ARTÍCULO 130. Se reconoce al trabajador a domicilio una situación jurídica análoga a la de los demás trabajadores habida consideración de las

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