ACTA DE CONCILIACIÓN
Enviado por karlo • 27 de Diciembre de 2018 • 1.291 Palabras (6 Páginas) • 440 Visitas
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La señora MARIA URIBE DE QUINTERO manifiesta que esta de acuerdo con la formula de arreglo propuesta por la señora LUZ ADRIANA HINCAPIE de hacer entrega del bien inmueble ubicado en la Calle 24 # 27-40 segundo piso barrio San Joaquin el dia Jueves 26 de Octubre de 2017 a las 7:00 PM; En cuanto al pago de los canones de arrendamiento adeudados la señora MARIA URIBE DE QUINTERO manifiesta que no acepta la suma de diez mil pesos ($10.000) mensuales y propone que le sean cancelados cien mil pesos mensuales ($100.000) mensuales.
Ante la falta de acuerdo, la suscrita conciliadora propone como formula de arreglo ante el pago de los canones de arrendamiento adeudados que la señora LUZ ADRIANA HINCAPIE en calidad de ARRENDATARIA le cancele la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) mensuales a la señora MARIA URIBE DE QUINTERO en calidad de ARRENDADORA hasta cancelar el valor total de la deuda.
Puesta en conocimiento la fórmula propuesta por el Consultorio a través de la suscrita conciliadora, luego de debatir las posibilidades en ambos sentidos, las partes expresan conjuntamente que NO aceptan la formula propuesta.
Concluye entonces el acuerdo entre las partes en los siguientes términos: Que la Señora LUZ ADRIANA HINCAPIE identificada con C.C 30.312.376 de Manizales, se compromete a hacer entrega del bien inmueble ubicado en la Calle 24 # 27-40 segundo piso barrio San Joaquín el dia jueves 26 de Octubre de 2017 a las 7:00 PM.
Para constancia, se firma por quienes intervinimos a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017).
MARIA URIBE DE QUINTERO
C.C 24.302. de Manizales
Solicitante
LUZ ADRIANA HINCAPIE
C.C 30.312.376 de Manizales
Citado
LEZLYE NAZIRA MOSQUERA ESCOBAR
CC 1053855735 de Manizales
Conciliadora
LUZ ELIANA GALLEGO HENAO
C.C. 1'053.788.916 de Manizales
Directora Centro de Conciliación
CONSTANCIA DE NO CONCILIACION NRO.___________
la suscrita LEZLYE NAZIRA MOSQUERA ESCOBAR, mayor de edad y vecina de Manizales, identificada con C.C 1.053.855.735 de Manizales (Caldas) en mi calidad de conciliadora del CONSULTORIO JURÍDICO Y CENTRO DE CONCILIACIÓN GUILLERMO BURITICA RESTREPO de la Universidad de Manizales, me permito a continuación expedir la siguiente,
CONSTANCIA DE NO CONCILIACION.
La Señora MARIA URIBE DE QUINTERO, persona mayor de edad y vecina de Manizales, domiciliada en la dirección Calle 24 # 27-40 primer piso Barrio San Joaquín identificada con la cédula de ciudadanía Nº 24.302.643 de Manizales en calidad de Citante , con citación y audiencia a la señora LUZ ADRIANA HINCAPIE domiciliada en la dirección Calle 24 # 27-40 segundo piso Barrio San Joaquín identificada con cédula de ciudadanía Nº 30.312.376 de Manizales en calidad de Citada, para los efectos de que trata la ley 446 de 1998, solicitó ante éste Centro de Conciliación, el pasado veinticinco de Septiembre de dos mil diecisiete ( 09, 25, 2017), la práctica de audiencia de conciliación.
El dia seis de octubre del cursante año (10, 06, 2017), se señaló la hora de las cuatro de la tarde del dia veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
Llegados el dia y hora, las partes no llegaron a acuerdo en cuanto al pago de los canones de arrendamiento adeudados, declarándose fracasada la conciliación intentada.
Que, fué objeto de la conciliación propuesta llegar a un acuerdo conciliatorio sobre la restitución de inmueble arrendado y el pago de los cánones de arrendamiento adeudados por parte de la señora LUZ ADRIANA HINCAPIE a favor de la señora MARIA ISABEL QUINTERO DE URIBE
Que, las partes solicitante aporto al acto,
- COPIA DE ESCRITURA PUBLICA
- COPIA DE CERTIFICADO DE TRADICION
- COPIA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
- COPIA DE CEDULA DE CIUDADANIA
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Para constancia, firmo a los ventitres días del mes de octubre de dos mil diecisiete (10, 23, 2017).
LEZLYE NAZIRA MOSQUERA ESCOBAR
C.C
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