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Actividad Entregable Derecho aduanero

Enviado por   •  10 de Diciembre de 2018  •  969 Palabras (4 Páginas)  •  501 Visitas

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Procedimiento:

- Buscar la legislación tributaria aplicable al impuesto de información

- Buscar en la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación la clasificación de la leche condensada con azúcar

- Buscar los diferentes impuestos que se aplican a la leche condensada con azúcar

- Para empezar a poder realizar la operación para saber ¿cuánto será el impuesto general?, buscar el tipo de cambio pues se tienen que cambiar de dólares a pesos mexicanos

- Sacar los cálculos de contribuciones

Resultados:

- Producto: leche condensada

- Valor en Aduana en dólares: 1,000 USD

- Tipo de cambio: $11.05

- Peso total de embarque: 1000 kilos

- Contenido neto de azúcar: 100 kilos

- V.A = (1,000 USD) X ( 11.05)

V.A = $11,050 MXN

- IGI = [V.A X Ad valorem] + [Contenido neto de azúcar X Impuesto específico X Tipo de cambio]

IGI = [$11,050MXN X 15%] + [100 k X 0.36 X $11.05]

IGI = [$1657.5 MXN] + [$397.8 MXN]

IGI = $2,055.3 MXN

- DTA = V.A X 8 al millas

DTA = ($11,050 MXN) X (0.008)

DTA = $88.4 MXN

- IVA = (V.A + IGI + DTA) X (16%)

IVA = ($11,050 MXN + $2,055.3 MXN + $88.4 MXN) X (16%)

IVA = ($13,193.7 MXN ) X (0.16)

IVA = $2,110.992 MXN

- Total de contribuciones = IGI + DTA + IVA

Total de contribuciones = $2,055.3 MXN + $88.4 MXN + $2,110.992 MXN

Total de contribuciones = 4,254.692$

Conclusión: Para un correcto cálculo de las contribuciones y aprovechamiento es necesario primero que nada una correcta clasificación arancelaria basándonos en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, después elegir el régimen aduanero adecuado, conocer el país de origen de la mercancía así como también determinar correctamente la base gravable, saber aplicar correctamente las fórmulas para realizar el cálculo y en caso de ser necesario calcular las actualizaciones y/o recargos.

Para poder calcular el Impuesto General de Importación de la base gravable necesitamos lo que se denomina como valor en aduana de las mercancías (VAM). Esté es la base para poder calcular el derecho de tramitación aduanera (DTA) y también para calcular algunas cuotas compensatorias.

El determinar erróneamente el valor en la aduana de las mercancías puede tener consecuencias como omitir el pago parcial de las contribuciones o aprovechamientos que generan multas, incurrir en pago en demasía y defraudación fiscal en los términos del código fiscal de la federación.

Para determinar el Impuesto General de Importación tenemos que basarnos en el artículo 80º de la Ley Aduanera que establece que “Los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable determinada en los términos de las Secciones Primera y Segunda del Capítulo III del presente Título, respectivamente, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías” .

La importancia de realizar este cálculo de manera correcta reside en la correcta determinación de los impuestos y/o aranceles que se deben pagar al Estado, y un correcto seguimiento estadístico de las operaciones de importación y exportación

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