Antcedentes historicos.
Enviado por Sara • 19 de Diciembre de 2017 • 871 Palabras (4 Páginas) • 348 Visitas
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EN 1931 EL TRIUNFO DE LOS REPUBLICANOS SE EXPIDIÓ UNA NUEVA CONSTITUCION QUE ADEMAS DE “GARANTIAS INDIVIDUALES “CONTENIA EL RECURSO DEL AMPARO.
INGLATERRA
PAIS DE DERECHO CONSTITUDINARIO, LA CONSTITUCION O LEY FUNDAMENTAL NO ES UN CONJUNTO DE PRECEPTOS ESCRITOS CONCRETOS, SINO UNA COLECCIÓN DE PRINCIPIOS BASICOS TRADICIONALES, RESULTANTES DE LA EXPEDICION Y OBSERVANCIA DE ACTOS LEGISLATIVOS AISLADOS.
EN SIGLO XI SE APODERÓ DEL TRONO Y SE INSTITUYÓ EL FEUDALISMO DANDO PODER A LOS NOBLES O BARONES.
AL PRINCIPIO LOS BARONES TENIAN DERECHO DE VIDAS Y HACIENDAS SOBRE SUS SIERVOS.
EN LOS TIEMPOS FEUDALES LOS TRIBUNALES ERAN :
-EL CONSEJO DE LOS NOBLES , PARA ELLOS.
-EL TRIBUNAL DEL CONDADO PARA EL PUEBLO.
EL REY RECONOCIA LOS DERECHOS INDIVIDUALES EN LA YA CITADA CARTA MAGNA DE 1215, QUE CONSIGNABAN LOS DERECHOS Y LAS LIBERTADES DE LOS INGLESES.
LA MAGNA CARTA , DEL REY JUAN SIN TIERRA , DE 1215, EN SU CAPITULO 46 GARANTIZABA QUE NINGUN HOMBRE PODIA SER ARRESTADO , EX PATRIADO NI EXPROPIADO SIN JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE SUS PARES Y SEGÚN LA LEY DE LA COMUNIDAD , RECONOCIÓ , PUES , LOS DERECHOS HUMANOS DE LIBERTAD, PROPIEDAD, Y DE SEGURIDAD JURIDICA EN EL ASPECTO DE LEGALIDAD.
EN LAS COLONIAS INLGESAS DE NORTE AMERICA Y EN ESTADOS UNIDOS
1.-LA CONSTITUCION DE VIRGINIA DE 1776, LISTA LOS DERECHOS DE LOS PARTICULARES EN SUS RELACIONES CON LAS AUTORIDADES.
2.-LA DECLARACION DE INDEPENDENCIA, EXPEDIDA EN 1776. QUE MENCIONA:
QUE TODOS LOS HOMBRES HAN NACIDO IGUALES, DOTADOS POR SU CREADOR DE DERECHOS INALIENABLES, COMO LA VIDA, LIBERTAD, Y LA FELICIDAD.
3.- ENMIENDAS.
PRECEDENTES MEXICANOS
DESDE LOS INICIOS DE NUESTROS IMPULSOS DE INDEPENDENCIA, SE BUSCABAN LOS DERECHOS DEL HOMBRE.
EN 1811 LO QUE FORMULÓ IGNACIO LOPEZ RAYON CONTENIA YA PREVENCIONES PARA GARANTIZR LA LIBERTAD PERSONAL E IGUALDAD SOCIAL, LIBERTAD DE IMPRENTA, Y DE TRABAJO.
JOSE MARIA MORELOS EN SUS SENTIMIENTOS DE LA NACION GARANTIZABA LA IGUALDAD ANTE LA LEY, SOCIAL, PROPIEDAD PRIVADA, Y SEGURIDAD DEL DOMICILIO.
EL ACTA DE REFORMA DE 1847 CONSIGNABA SOLAMENTE EL DERECHO DE PETICION , EL DERECHO DE REUNION, Y GARANTIAS DE LIBERTAD , SEGURIDAD, PROPIEDAD E IGUALDAD.
LA CONSTITUCION DE 1857 CONSIGNÓ LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN FORMA SIMILAR A LA VIGENTE EN 1917, PERO SIN LOS DETALLES , MODALIDADES NI LAS TENDENCIAS DE ESTA ULTIMA.
Y EN EL ESTATUTO PROVISIONAL DEL IMPERIO MEXICANO DE 1865, EXPRESÓ EN SUS ARTICULOS 58 A 77 UN CATALOGO DE GARANTIAS INDIVIDUALES QUE COMPRENDIA LAS BASICAS DE IGUALDAD , LIBERTAD, SEGURIDAD PERSONAL, PROPIEDAD, LIBERTAD DE CULTO, DE IMPRENTA, REQUISITOS PARA LA APREHENSION, INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, Y DERECHOS DEL PROCESADO.
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