Antecedentes del derecho mercantil en Latinoamérica
Enviado por tomas • 30 de Mayo de 2018 • 966 Palabras (4 Páginas) • 505 Visitas
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En 1805 Carlos IV decretó la vigencia de la Novísima Recopilación, que suplió a la Nueva Recopilación, la cual reguló la totalidad del ordenamiento jurídico, y a la materia mercantil dedicó el Libro X, destinado a los contratos y obligaciones y a los testamentos y herencias, pero aun así no disminuyó la autoridad doctrinal y legal de las Siete Partidas.
Las Ordenanzas de Bilbao, constituyeron un código dedicado exclusiva a la reglamentación del comercio, además de que si vigencia y aplicación se extendió a toda España y a sus posesiones de América.
Las antiguas Ordenanzas datan de 1560 en la época de Felipe II y fueron adicionadas en 1665; las nuevas más conocidas y más perfectas, fueron terminadas en 1737 y confirmadas por Felipe V con el nombre de Ordenanzas de la Ilustre Universidad y Casa de Contratación de la muy noble y muy leal Villa de Bilbao.
El derecho español durante la colonia
Por lo que toca a los textos hispanos dictados para las Indias, (colonias de América), así como por lo que respecta a la organización administrativa y judicial introducida fueron los que se dictaron en forma de ordenanzas para los Consulados que se iban formando. Consulados, como México y Perú, rigieron su funcionamiento por las reglas de los de Sevilla y Burgos, lo que constituyó la norma general para el funcionamiento de los tribunales de las Colonias, contrariamente la Audiencia de Guatemala, se rigió por las Ordenanzas dictadas para las de Granda y Valladolid.
Carlos II en 1680 dicta y promulga la Recopilación de Indias o Leyes de Indias, que trataron de reunir el derecho español de la metrópoli y de las Indias, y de establecer un texto uniforme para aplicarse en las Colonias. La recopilación de Indias no recogió todo el llamado Derecho Indiano
El gobierno de las Indias Occidentales se hizo recaer en 12 Audiencias y Cancillerías Reales. El orden de prelación de las fuentes de derecho en las Indias estableció, en primer lugar, la aplicación de las disposiciones particulares del derecho indiano, en segundo lugar la Nueva Recopilación, desde su fecha de vigencia (1567) hasta 1805 en que fue substituida por la Novísima; y por último las Partidas.
Característica de todo el derecho español e indiano fue el no distinguir el derecho civil del mercantil, pero por el establecimiento y organización de los Consulados, y las Ordenanzas que para los principales de ellos se dictaron, sí se organizó y funcionó una jurisdicción comercial especial, a cargo de un Prior a quien prestaban colaboración los cónsules y diputados y que sólo dirimía los conflictos de los mercaderes matriculados. Estas notas fueron comunes a la evolución del derecho mercantil en Italia y Francia; y también en España y sus colonias, como en España y sus colonias. El derecho comercial se estructuró en torno de la figura del comerciante inscrito en la matrícula de la Corporación, del Gremio o del Consulado.
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