BREVE HISTORIA DEL PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO.
Enviado por Helena • 16 de Abril de 2018 • 8.804 Palabras (36 Páginas) • 557 Visitas
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La designación de legis actiones es la que especifica el más antiguo procedimiento romano. Se conjetura que, por lo menos en algunas de sus formas, debió ser anterior a la ley de las XII Tablas, rigiendo desde sus más antiguos orígenes.
El control de las formulas estuvo en manos del colegio de los Pontificas, lo mismo que el calendario, ello fue así hasta la publicación de las mismas por parte de un liberto del pontífice APPIO CLAUDIO, llamado CNEO FLAVIO, quien sustrajo las anotaciones reservadas y las libro al reconocimiento de todos; a ello se denominó ius flavianum
Refiere D’ORS que en la época arcaica las actuaciones procesales se acomodaban a lo prescrito en las leyes, y consistían en determinados gestos y formas orales que debían tener lugar ante el magistrado. El número de estas leyes actiones debía de ser bastante limitado, y su tramitación muy rígida. Las dos principales y más antiguas son la del sacramentum in rem, que servía principalmente para apoderarse de cosa propia, y de la manus iniecto, que servía para apoderarse de un deudor que no pagaba, y perduraba como acción de ejecución cuando la reclamación contra los deudores hubo de tramitarse mediante un previo juicio declarativo, también fundado en una especie de sacramentum (in personam).
mas progresiva, aunque ya conocida por las XII Tablas, es la legis actio periudicis arbitrive postulationem. En ella el demandante formulaba oralmente su pretensión indicando la causa de la misma y, si el demandado no le satisfacía, se procedía al nombramiento de un juez, o si había que valorar algo en dinero, de un árbitro que hiciera la estimación. Las XII Tablas concedían esta acción para reclamar deudas pecuniarias nacidas de una sponsio asi como para dividir cualquier propiedad,
GAYO en sus INSTITUTAS (IV.12) considera cinco modos de legis actiones: por “sacramentum”, por “iudicisis postulatio”, por “condictio”, por “manusiniectio” y por “pignoris capio”.
De las cinco acciones de la ley han sido clasificadas así : el sacramentum, la iudicis postulatio y la condictio son llamadas acciones declarativas porque mediante ellas el reclamante se hacía reconocer el derecho por el invocado; la manus iniectio y la pignoris capio son acciones ejecutivas, pues eran formas particulares de ejecución, una vez que el actor obtenia una sentencia a su favor o una confesión del demandado delante del magistrado. Las acciones de la ley están exclusivamente reservadas a los ciudadanos romanos que pertenecen al viejo ius civile.
2.1. LEGIS ACTIO PER SACRAMENTUM
En un principio fue la única forma de intentar una acción y se aplicaba a los derechos reales y de crédito.
El procedimiento “in iure” cada parte hace la afirmación formal y solemne de su derecho, si es una “actio sacramentum in rem” el actor toca con una vagueta la cosa a reivindicar o a una parte representativa de ella diciendo; digo que esta cosa me pertenece conforme al derecho quiritario, y el demandado hacia lo mismo, “contra vindicatio”, el pretor pone fin al simulacro diciendo: dadme ese objeto; luego venía la provocación o desafío reciproco al “sacramentum o apuesta”, cada parte comprometía una cantidad de dinero o de animales para el caso de que su acción fuera perjura. El magistrado asigna provisionalmente la cosa a uno de los litigantes, quien debe garantizar la devolución y por último nombrar al juez ante el que debe iniciarse la etapa “apud iudicen”.
Ante el juez las partes suministran las pruebas y los abogados alegan sobre el fondo del negocio, el juez toma una resolución y decide que parte gan0 la apuesta, y a la vez sobre el problema que dio origen a la controversia.
La cantidad depositada era recuperada por el ganador y se perdia para el vencido, quien debía entregar su apuesta en favor del templo. En épocas posteriores se entrego al fisco.
Dentro de este sistema “in iudicium” existe el “arbitrum nitis aestimandaem”, que tiene por objeto ponerle un precio en dinero al objeto que la parte que perdia estaba obligada a pagar, el cual es indispensable para el ejercicio de la “manus injestio”.
2.2 LEGIS ACTIO PER IUDICES POSTULATIONEM
Procedimiento por el cual las partes solicitaban la designación de un juez o árbitro en casos de obligaciones nacidas de una promesa de pagar una cantidad de dinero y en reparto de bienes por cualquier partición. El actor en forma solemne declara; pretendo que en virtud de la “sponcio” me debes dar 500 ases y te pido que lo admitas o lo niegues. El demandado contestaba: niego deberte 500 ases. El demandante concluía: puesto que niegas, te pido pretor, que nombres a un juez o aun árbitro. El juez estimaba lo que una parte debía a la otra según las pruebas y solo reconocía el derecho al demandante. En el caso de repartición de bienes, el juez divide los bienes entre los proindivisos por adjudicación judicial.
2.3 LEGIS ACTIO PER CONDICTIONEM
Utilizada con posterioridad a los dos anteriores todas las que modernamente podrían configurar el procedimiento de cognición.
Consistía en el emplazamiento en forma solemne ante el magistrado que hacia el demandante al demandado para que compareciera en el plazo de treinta días ante el pretor a efecto de que designara a un juez.
Instituida por la Lex Silia De Condictione del siglo III A.C para reclamar deudas ciertas de dinero “dare certum pecuniae”, extendida por la Lex Calpurnia de Condictione del siglo II A.C, cuando se trataba de cosa cierta “dare certam rem”.
2.4 LEGIS ACTIO PER MANUS INIECTIONEM
La legis actio per manus iniectionem y la legis actio per pignoris capionem, asimílanse al proceso ejecutivo moderno. Procedimiento contemplado en la ley de las XII Tablas que consiste en obligar al deudor a ejecutar la sentencia mediante el apoderamiento por parte del acreedor de la persona física del deudor.
El acreedor tomando por cualquier parte del cuerpo al deudor, decía: como tú has sido condenado a pagarme quinientos sestercios, y no me has pagado, pongo la mano sobre ti, “manus injectio” como modo de ejecución personal sobre el deudor.
Quien habría sido condenado a pagar una suma de dinero, después de treinta días de espera, era llamado a juicio por el acreedor y si no prestaba garantía era asignado por el pretor al mismo acreedor, quien adquiría un poder sobre el ejecutado. Si después de sesenta días nadie lo rescataba, se le podía
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