CONSTITUCION DE 1821 La Constitución de Cúcuta
Enviado por Sara • 12 de Agosto de 2018 • 10.837 Palabras (44 Páginas) • 271 Visitas
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SISTEMA ELECTORAL: Artículo 140.- La Alta Corte de Justicia de Colombia se compondrá de cinco miembros, por lo menos. Artículo 141.- Para ser Ministro de la Alta Corte de Justicia se necesita:
- Gozar de los derechos de elector;
- Ser abogado no suspenso;
- Tener la edad de treinta años cumplidos.
Artículo 144.- La ley determinará el grado, forma y casos en que debe conocer de los negocios expresados y de cualesquiera otros civiles y criminales que se les asignen. Artículo 145.- Los Ministros de la Alta Corte durarán en sus empleos todo el tiempo de su buena conducta. Artículo 146.- En los periodos fijos determinados por la ley recibirán por este servicio los sueldos que se les asignaren.
PROCEDIMIENTO DE REFORMA: Artículo 188.- Se declaran en su fuerza y vigor las leyes que hasta aquí han regido en todas las materias y puntos que directa o indirectamente no se opongan a esta Constitución ni a los decretos y las leyes que expidiere el Congreso. Artículo 189.- El Congreso podrá resolver cualquier duda que ocurra sobre la inteligencia de algunos artículos de esta Constitución. Artículo 190.- En cualquier tiempo en que las dos terceras partes de cada una de las dos Cámaras juzguen conveniente la reforma de algunos artículos de esta Constitución, podrá el Congreso proponerla para que de nuevo se tome en consideración, cuando se haya renovado, por lo menos, la mitad de los miembros de las Cámaras que propusieron la reforma; y si entonces fuere también ratificada por los dos tercios de cada una, procediéndose con las formalidades prescritas en la Sección 1 del Título IV, será válida y hará parte de la Constitución; pero nunca podrán alterarse las bases contenidas en la Sección 1 del Título I y en la 2 del Título II. Artículo 191.- Cuando ya libre toda o la mayor parte de aquel territorio de la República que hoy está bajo el poder español, pueda concurrir con sus representantes a perfeccionar el edificio de su felicidad, y después que una práctica de diez o más años haya descubierto todos los inconvenientes o ventajas de la presente Constitución, se convocará por el Congreso una gran Convención de Colombia autorizada para examinarla o reformarla en su totalidad.
CONSTITUCION DE 1830
Se redactó una nueva Constitución, en el llamado Congreso Admirable, en donde se rechazaron los empleos, honores y títulos hereditarios y se legisló para impedir la dictadura. El presidente sería electo para un periodo de ocho años.
Se controlaba y limitaba la acción del ejecutivo desde el legislativo y se proclamaba un gobierno siempre republicano, popular, representativo, alternativo y responsable. Todo esto bajo el mandato de Simón Bolívar, quien renunció y poco después falleció en Santa Marta (diciembre de 1830).
Dicho Congreso es considerado el último de la Gran Colombia, porque en ese momento fue la separación de Venezuela y Quito. No fue posible la unificación del territorio en lo económico y lo político: las pugnas entre centralistas y federalistas adquirieron desde entonces su máxima expresión y los caudillos regionales adoptaron suficiente fuerza como para desconocer el poder central.
IDEOLOGIA: En el nombre de dios supremo legislador del universo
FORMA DE GOBIERNO: Se estableció el centro-federalismo es decir fue una constitución mixta de federalismo y centralismo. Debido a la composición del congreso existían estas dos tendencias y optaron por pronunciarse a favor del sistema mixto. Por lo tanto, las provincias tendrían autonomía limitada. En ellas existiría una asamblea y un gobernador. Equilibrio del poder nacional con el poder de las provincias. El gobierno será republicano, popular, representativo, responsable y alternativo Las provincias tenían el derecho de: - Proponer el presidente y los nombres de los posibles gobernadores- Recuperan importancia al establecerse que cada cantón tendría su concejo municipal con facultades administrativas.
FORMA TERRITORIAL DEL ESTADO: Artículo 17.- En cada parroquia cualquiera que sea su población habrá una Asamblea parroquial, cada cuatro años el día que designe la ley.
Artículo 18.- Los jueces parroquiales sin necesidad de esperar orden alguna, deberán convocar la Asamblea para el día señalado.
DIVISION TERRIOTORIAL: La república quedaría dividida territorialmente en provincias, cantones y parroquias. Esta división se mantuvo hasta 1864 cuando se adoptó la denominación de Estados Unidos de Venezuela y la división territorial se fijó en estados, distritos y municipios. En 1953 volvió a la denominación oficial de República de Venezuela y se mantuvo esta división territorial hasta nuestros días, aunque en 1999 se cambió el nombre a república Bolivariana de Venezuela Recogió por primera vez el principio de UTIS POSSIDETIS JURIS, que quería decir que lo que se poseyó se seguía. Y al efecto determino como territorio nacional el que había correspondido a la capitanía general de Venezuela en 1810Estaba dividida en 12 provincias- cantones- parroquias Gobernadores- prefectos- jueces de paz Apure, Barcelona, Barinas, Caracas, Carabobo, Zulia, Mérida, Coro, Trujillo, Angostura, Margarita, Cumana.
PODER PUBLICO: Poder Ejecutivo: Artículo 75.- El Poder Ejecutivo lo ejercerá un magistrado, con la denominación del Presidente de la República.
Artículo 76.- En los casos de muerte, dimisión o incapacidad física o moral del Presidente se encargará del ejercicio del Poder Ejecutivo el Vicepresidente. Artículo 77.- El Presidente de la República será elegido por las Asambleas electorales. Cuando ninguno haya obtenido la pluralidad absoluta de los votos de los electores que hayan sufragado en las Asambleas, el Congreso a quien corresponde hacer el escrutinio, escogerá los tres candidatos que hayan reunido mayor número de votos, y de ellos elegirá el Presidente de la República. Artículo 78.- Esta elección se hará en sesión permanente y por votos secretos. Si en el primer escrutinio no reuniese ninguno los dos tercios de los votos de los miembros concurrentes a la elección, se contraerá la votación a los dos que hayan tenido más votos, y si ninguno los obtuviere se repetirán las votaciones hasta obtenerlos. Poder legislativo: Artículo 34.- El Poder Legislativo lo ejerce el Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Senadores y otra de Representantes. Artículo 35.- El Congreso se reunirá cada año el día 2 de febrero, aunque no haya sido convocado, y sus sesiones ordinarias durarán
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