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CONTRATO DE SERVICIO TÉCNICO DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN

Enviado por   •  22 de Marzo de 2018  •  1.776 Palabras (8 Páginas)  •  406 Visitas

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CLÁUSULA NOVENA.- FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El PROVEEDOR a la suscripción del presente Contrato entrega a favor del USUARIO, una CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO irrevocable, incondicional y de realización automática por el monto de U.S.$ 35,214 (TREINTA Y CINCO MIL DOCIENTOS CATORCE dólares norteamericanos y 00/100) expedida por el Banco BCP; cuya vigencia será similar al plazo

del presente Contrato conforme lo previsto en su Cláusula TERCERA

CLÁUSULA DÉCIMA.- PENALIDAD POR RETRASO

El retraso por parte del PROVEEDOR en el cumplimiento de lo pactado en el presente Contrato dará lugar a ser sancionado con penalidad equivalente a U.S.$ 50

(CINCUENTA dólares norteamericanos y 00/100) por cada día que dure su incumplimiento, dicha penalidad será descontada del pago a realizar por el USUARIO; previa comunicación de la sanción, independientemente de las responsabilidades civiles y penales que se pudiera generar como consecuencia del incumplimiento (retraso) del presente Contrato.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA .- PROPIEDAD DE REPUESTOS

Pasarán a ser propiedad del USUARIO las piezas o repuestos que se instalarán en los Equipos de Computación en cumplimiento de este Contrato. A tal efecto, el PROVEEDOR garantiza la utilización de partes nuevas o equivalentes en capacidad de aportar un buen rendimiento a los Equipos contenidos en el Anexo I.

Las piezas o partes de los equipos de computación de propiedad del USUARIO reemplazadas durante la vigencia de este Contrato; pasarán a ser propiedad del Proveedor.

CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- PERSONAL DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL PROVEEDOR

El Personal del PROVEEDOR tendrá acceso únicamente, a los lugares donde permanezcan los bienes arrendados en los cuales deba efectuar trabajos de instalación, mantenimiento o reparación, y solamente durante el horario laboral ordinario. El PROVEEDOR deberá solicitar la autorización expresa del USUARIO, para realizar labores de servicio técnico en un horario extralaboral.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

En caso que una parte incumpla de modo injustificado una prestación contenida en alguna cláusula del presente Contrato; la otra parte podrá requerirla mediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación, dentro de un plazo no menor de quince (15) días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario el contrato queda resuelto conforme el Art. 1429 del Código Civil; o procurarse de modo directo o a través de terceros la prestación a costa del deudor conforme el Art. 1219 del Código Civil.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- RESERVA DE INFORMACIÓN ENTRE LAS PARTES

El PROVEEDOR se compromete expresamente y bajo ningún motivo, a no divulgar ni transferir a terceros, parcial o íntegramente la data (información técnica, estrategias de marketing, know how, base de datos de clientes y/o proveedores, etc.) procesada o sin procesar de propiedad del USUARIO y conocida por este contrato; quedando prohibido de incorporarla a redes nacionales o internacionales de transmisión de datos.

La violación del PROVEEDOR de esta obligación de confidencialidad producirá la resolución expresa del presente Contrato; la ejecución inmediata de la Carta Fianza; sin perjuicio de las acciones legales pertinentes por los daños causados.

El USUARIO también queda expresamente sujeto a la misma obligación y responsabilidad de confidencialidad, acerca de la información que conozca sobre el PROVEEDOR.

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CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- ARBITRAJE Y EXCLUSIÓN DEL FUERO JUDICIAL

Las partes libre y expresamente se someten al conocimiento y decisión de un Arbitraje de Derecho, para solucionar cualquier controversia sobre la interpretación y ejecución del presente Contrato.

El Arbitro o los Arbitros, siempre en un número impar, resolverán las controversias que se originen con arreglo al derecho aplicable y se regirán conforme a la Ley de Arbitraje vigente. Se pacta expresamente que el arbitraje se deberá realizar obligatoriamente en la ciudad de LIMA; y el laudo debe emitirse dentro de un plazo máximo

De DOS (02) meses.

Las partes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios, y a la competencia de los Jueces y Tribunales Judiciales de

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CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- ANEXOS DEL CONTRATO

bas partes: ANEXO I:

ANEXO II: ANEXO III:

ANEXO IV: ANEXO V:

Forman parte integrante del texto de este Contrato, los ANEXOS que se señalan a continuación; cada uno de los cuales, para ser válido deberá estar firmado por am-

Relación de Equipos de Computación cubiertos por el Servicio Técnico! de Mantenimiento

Modalidad y Forma de Pago de Servicio Técnico de Mantenimiento Programas de Servicio Técnico de Mantenimiento Preventivo y Correctivo

Modelo del Informe de Fallas Propuestas Técnicas ofrecidas por el Proveedor

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- GASTOS Y TRIBUTOS

Las partes contratantes de modo expreso pactan que los gastos y tributos creados por la celebración y vigencia del presente Contrato, obligatoriamente serán asumidos por ambas partes de modo equitativo. Sin perjuicio de los tributos a cargo del USUARIO según la ley vigente.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA.-LEGISLACIÓN SUPLETORIA

En todo lo no previsto en el presente Contrato, regirá obligatoriamente lo dispuesto por el Código Civil y demás normas del ordenamiento jurídico vigente, en lo que fuera pertinente.

Las partes ratifican voluntaria y expresamente lo pactado, al firmar el presente contrato en dos ejemplares con un mismo tenor y efecto legal, y en señal de que quienes firman representan y obligan plena y legalmente a las partes del presente Contrato,

se legalizan sus firmas ante Notario Público, en la ciudad de LIMA a los 02

días

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