Conflicto entre Chile y Perú Controversia de delimitación marítima
Enviado por Rebecca • 3 de Enero de 2019 • 1.788 Palabras (8 Páginas) • 415 Visitas
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En 1955, el Congreso del Perú ratifica los acuerdos de 1952 y 1954 (y otros acuerdos y convenios relacionados).[pic 5]
Según la posición chilena, los acuerdos de 1952 y 1954 tienen la naturaleza de un Tratado Internacional, se basan para ello en la Convención de Viena de 1980, que si bien no tiene efectos retroactivos, están reconociendo un derecho internacional consuetudinario.
La Convención de Derecho del Mar indica que los acuerdos previos vigentes entre los Estados y, además, la existencia de derechos históricos, priman por sobre el establecimiento de la línea media contemplada por la misma convención y desde hace más de 50 años, en la práctica, Chile ha ejercido soberanía en el espacio marítimo reclamado por Perú, deteniendo a los buques pesqueros peruanos que han cruzado el paralelo.
Argumentos Peruanos
El Perú no reconocía los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954 como tratados de límites marítimos.
En 1982, las Naciones Unidas aprueban la Convención sobre el Derecho del Mar (Convemar) llamada, la Constitución de los Océanos. La Convención del Mar establece que en ausencia de tratados formales, el método para establecer los límites marítimos es el trazo de una línea media y la aplicación del principio de la equidad. Según la posición peruana, Chile y Perú, nunca han firmado un Tratado específico de límites marítimos y Chile pretende imponer un límite marítimo tremendamente inequitativo.
La Declaración de Zona Marítima de 1952, firmada por delegados de Chile, Ecuador y Perú, define como zona marítima de cada uno de los países las 200 millas medidas desde la costa. Perú sostiene que debido a las características de la costa del Pacífico, las 200 millas de Chile se sobreponen a las 200 millas del Perú. Si como Chile exige, se considerara al paralelo como límite, la ciudad peruana de Camaná solo tendría 100 millas de mar territorial, Mollendo sólo tendría 80 millas, Ilo 40 millas, Sama 20 millas y Tacna no tendría mar, pues tendría 0 millas en el punto de la Concordia.[pic 6]
Para el Perú, el acuerdo de 1954, firmado por delegados de Chile, Perú y Ecuador, denominado "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima", sería sólo un convenio de pesca y no un tratado de limites. Sólo por error los negociadores habrían mencionado límites marítimos, que no se encontrarían definidos por tratado alguno.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, señala que no puede tomarse un acuerdo internacional, usándolo en otro sentido: "Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin".
Situación de facto hasta 2014
En la práctica Chile siguió ejerciendo soberanía en el espacio marítimo reclamado por Perú, por lo cual la Armada chilena, en los casos que buques pesqueros peruanos cruzasen el paralelo, procedía en la forma habitual (detención, traslado hasta el puerto de Arica, confiscación de los productos obtenidos, imposición de una sanción pecuniaria y la deportación al Perú).
El 23 de mayo de 1986, el Perú solicitó a Chile establecer el límite marítimo entre ambos países, bajo la premisa que aún no se ha celebrado un Tratado especifico de delimitación marítima. Para el Perú, todos los acuerdos anteriores, eran apenas convenios de pesca, ante lo cual Chile respondió que los acuerdos de 1952 y 1954 constituían tratados de límites marítimos entre ambos países.
Perú solicitó llegar a un entendimiento pacífico usando los mecanismos bilaterales, como la Comisión Mixta Permanente de Límites, Chile respondido que la frontera marítima ya está definida.
Finalmente el Perú decidió presentar el diferendo ante la Corte Internacional de La Haya, en virtud a que Chile y Perú suscribieron el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) de 1948, que establece que si no existe voluntad de las partes, y no habiéndose convenido un procedimiento arbitral, cualquiera de los Estados parte tienen derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia, existiendo competencia obligatoria de ésta, tratándose controversias de orden jurídico que verse, entre otras, sobre la interpretación de un tratado y cualquier cuestión de Derecho internacional (artículo XXXI y XXXII del Pacto de Bogotá de 1948, en concordancia con el artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).El 27 de Enero de 2014, la Corte Internacional de Justicia de La Haya falló la nueva frontera del Perú y Chile. Se estableció que la frontera sigue el paralelo geográfico por 80 millas y luego se transforma en equidistante hasta las 200 millas. La Corte dio un veredicto salomónico, que reconocía argumentos peruanos y chilenos.[pic 7]
Para el fallo, la Corte concluyó que no existía un Tratado de límites marítimos entre ambos países, pero que el Perú había reconocido de facto, la frontera tradicional entre Perú y Chile, que se estableció en 80 millas desde la frontera terrestre. Luego de las 80 millas, la línea de frontera se vuelve equidistante hasta las 200 millas.
Si bien, parte de la costa peruana permanece sin mar (lo que es llamado seca), el Perú amplía su dominio marítimo en unos 50.000 kilómetros cuadrados sobre los que no ejercía soberanía, lo significa más del 70% del total de la demanda peruana sobre el mar del Océano Pacífico sur.
Fuentes bibliográficas:
Derechos reservados. (1997). Frontera Marítima Perú Chile. 2016, de adonde.com Sitio web: http://www.adonde.com/historia/2007controversia_peru_chile.htm
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