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D. internacional

Enviado por   •  26 de Septiembre de 2018  •  2.565 Palabras (11 Páginas)  •  239 Visitas

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Un hecho destacado de la época contemporánea el realmente asombroso desarrollo del DERECHO CONVENCIONAL, lo cual se puede evidenciar en la rapidez con la que crecen los volúmenes del COMPENDIO de los convenios asentados por la Secretaria de las Naciones Unidas, resulta entonces fácil darse cuenta que si la interpretación y la ejecución de esta enorme masa de textos presenta incontables dificultades prácticas, la mayoría encuentran una solución aceptable para las partes que son objeto de debates, es así que muchos de los desacuerdos que en el orden estatal serían llevados ante un juez, son resueltos por medio de negociaciones de orden interestatal, lo cual lleva al autor a preguntarse si el DERECHO INTERNO LOGRA MEJORES RESULTADOS.

Durante mucho tiempo, el derecho general fue exclusivamente de origen consuetudinario y era inimaginable que fuera de otro modo, sin embargo el trabajo de codificación avanza a pasos acelerados , la codificación del DERECHO DE LOS TRATADOS, de la responsabilidad y de la sucesión de los estados ya se ha iniciado o previsto.

Además se da lugar a ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS, lo cual hubiera sido inimaginable hace algunos años, lo que compensaría en cierta medida la desclasificación del derecho consuetudinario. Asimismo se habla sobre los ACTOS UNILATERALES DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, estas transformaciones acompañan otras, afectan al Derecho Internacional, volviéndola más compleja que en el pasado.

Se hace referencia a una jerarquía de las normas que constituyen al DERECHO INTERNACIONAL, pero era una jerarquía netamente lógica que carecía de consecuencias jurídicas. En la actualidad se nota el aumento de tratados que pueden llamarse CONSTITUCIONALES, que crean una nueva institución y reglamentan su funcionamiento, algunos aspiran a una superioridad sobre otros tratados y se provee una jerarquía que debe ser respetada.

Hoy por hoy las sociedades se encuentra en la confluencia de dos transformaciones revolucionarias:

- La primera es al de la Técnica, se la cual se podría decir que provoca la unificación de mundos pero por medios muy diversos.

- Y la otra revolución que agita las relaciones al parecer en sentido opuesto al anterior, por lo menos en el corto plazo, es el de CARÁCTER POLÍTICO, debido a que resulta que las transformaciones que intervinieron desde fines de la Segunda Guerra Mundial en la distribución del poder Político en los cinco continentes y que son de dos tipos: por una parte África y Asia despiertan del largo periodo de subordinación política en las que habían estado inmersas durante la era colonial y por otra la propagación de cierto número de estados de Europa y de Asia, del régimen originado en la Revolución de octubre y mucho tiempo confinado a la Rusia Soviética.

La soberanía sigue representando un principio de autonomía, la cual fragmenta a la sociedad internacional en unidades libres para seguir solo su propia voluntad y sus propias concepciones de derecho, influyendo así en contra del desarrollo de las organizaciones internacionales, animadas por la ley de la mayoría.

Se concluye el primer texto señalando que el Derecho Internacional sufre una crisis de adaptación, debido a que en la sociedad que vivimos hoy en día es muy distinta a la de antes.

SOBRE EL PRESUNTO CARÁCTER PRIMITIVO DEL DERECHO INTERNACIONAL

La opinión más común sobre el derecho internacional suelen ser las FALLAS, las más comunes suelen ser la falta de un legislador y la inexistencia de un juez capaz de condenar las violaciones que es objeto derecho y hacer cumplir sus decisiones, de lo anterior resultan varias consecuencias:

- En el aspecto práctico, el DERECHO INTERNACIONAL estaría despojado de casi toda influencia en los hechos debido a estas carencias, por lo que los gobiernos daría poca importancia a sus observaciones y no dejarían de violarlo cada vez que su interés se lo mandara; por lo que SERÍA UN DERECHO INEFICAZ.

- En el aspecto científico o técnico, el DERECHO INTERNACIONAL estaría muy rezagado respecto a los diversos ramos del derecho interno, que podría brindarle modelos para su desarrollo.

- En el aspecto pedagógico, este derecho ineficaz y retrasado, no presentaría más que un interés y un valor formador mediocres, que lo justificaría hacer de él una disciplina secundaria en el programa de los estudios jurídicos.

El derecho internacional carece de obligación jurídica, puesto que no tiene una sanción socialmente organizada y susceptible de ser aplicada por medio de apremio, sino pretende echar la culpa a los estados, por lo que este sería un “PREDERECHO” su carácter primitivo sería el de la prehistoria.

El autor cree que la realidad merece más respeto que la teoría y que desde el punto de vista científico una de las principales contribuciones del DERECHO INTERNACIONAL es suscitar un nuevo cuestionamiento de los conceptos tradicionales de derecho, y es que es mucho más un derecho DIFERENTE a un derecho PRIMITIVO, lo que lleva a considerarlo desde su propia línea, en función de las particularidades que hacen de él un orden original.

Se deben distinguir dos nociones:

- La de una ORGANIZACIÓN particular de la sanción

- Y la de recurrir a la fuerza para usarla ( esta se aplica con más frecuencia pero es más criticable)

El autor no cree que la fuerza crea el derecho, no obstante señala que el recurso de la fuerza debe también ser previsto por una norma preexistente y sometido a ciertas formas, que lo JURIDIZAN.

Autores sustentaron que el DERECHO INTERNACIONAL constituí un ORDEN DE APREMIO y que los Estados pueden hacer valer su derechos recurriendo a la fuerza, por medio de guerras o represalias y en opinión del autor es dar muestra de idealismo excesivo.

Se puede decir que la fuerza está al servicio del derecho gracias a una organización social, en al que el derecho mismo tiene un papel esencial, pero que depende asimismo de una multitud de elementos sociológicos, históricos y culturales, sobre los cuales tiene poca o ninguna influencia.

La definición del derecho como orden de apremio es muy aprovechado en el derecho privado, que precisamente se ocupa de los particulares puesto que al aplicarlos en grupos sociales surgen diferentes complicaciones que no es muy posible superar.

Se llega a la conclusión que el derecho es más eficaz y tiene mayores probabilidades de ser respetado si su aplicación es forzosa y

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