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Derecho de las victimas

Enviado por   •  17 de Septiembre de 2018  •  6.592 Palabras (27 Páginas)  •  329 Visitas

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OBJETIVOS

• OBJETIVO GENERAL

Determinar si en nuestro ordenamiento penal colombiano se les dan las garantías a las víctimas para la protección de sus derechos a la verdad, justicia y reparación mediante su vinculación al proceso.

• OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Analizar las sentencias de la Corte

Constitucional antes y después de la ley

906 de 2004 haciendo referencia a los derechos constitucionales de las víctimas en el ordenamiento penal colombiano.

• Analizar la efectividad de la protección de los derechos de las víctimas haciendo hincapié en el incidente de reaparición integral.

• Adoptar una posición crítica respecto al papel de la víctima en el procedimiento penal en vigencia de la ley 906 de 2004.

METODOLOGÍA

A través de un proceso hermenéutico deductivo, utilizando como herramienta analítica los derechos que en calidad de constitucionales pertenecen a las víctimas, se establece la congruencia entre estos y el Sistema Procesal Penal Colombiano, obteniendo de esta manera una inferencia en materia de derechos fundamentales como aporte de búsqueda de la verdad y la paz.

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1. INTRODUCCIÓN

La víctima en el procedimiento penal colombiano es toda persona natural o jurídica que ha sufrido el daño ocasionado por la comisión de la conducta punible y se le reconoce la calidad de víctima sin importar si el supuesto sujeto que cometió la conducta punible es aprendido e individualizado.

Por lo anterior es preciso afirmar que durante toda la evolución del proceso penal colombiano la víctima ha tenido un papel importante para el desarrollo de los derechos de verdad, justicia y reparación teniendo en cuenta que sobre ello existe una línea jurisprudencial consistente en dar prevalencia a los derechos de las víctimas así como a los demás sujetos.

Sin embargo este precepto no se ve materializado en la ley penal ya que como se podrá ver en el desarrollo de este artículo es la jurisprudencia la que le ha dado un valor dominante a la víctima en el proceso y a pesar de esto se sigue dejando a un lado los intereses de la misma.

La víctima como sujeto del proceso penal tiene derecho a ser reconocida como tal en la audiencia de formulación de acusación, a participar en las audiencias de negociaciones, preacuerdos y en la audiencia donde le dan aplicación al principio de oportunidad, a estar en la audiencia preparatoria con su respectivo representante legal (en caso de no tener los medios el estado le otorgará uno haciendo alusión al principio de gratuidad que trae el procedimiento penal colombiano), a estar presente en la audiencia del juicio oral teniendo en cuenta que su papel es secundario dadas las circunstancias de que[pic 12][pic 13]

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no puede intervenir en esta audiencia como sí lo hace la fiscalía y la defensa, además teniendo en cuenta de que no puede presentar alegatos finales y por último a ser informada sobre lo que se estipula en la sentencia.[pic 14]

Su actuación se ve limitada a los intereses del estado mas no de la misma como sujeto de derechos y solo intervendrá en la audiencia de reparación integral asistida de un abogado otorgado por el estado para que se le reconozca la reparación de los intereses económicos.

Es por ello que este artículo va encaminado a dar a conocer los vacíos que genera el nuevo procedimiento penal con respecto a los derechos reales y materializados de las víctimas y a estudiar la jurisprudencia que de una u otra forma hace respetar y fundar derechos que las víctimas deberían tener.

2 . E V OL UCIÓN J URIS P RUDE NCIA L DEL PAPEL DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL COLOMBIANO ANTES DE LA LEY 906 DE 2004

Con la creación de la constitución de 1991 no solo se consolida un estado constitucional, también se crea la Corte Constitucional, la cual dentro de sus facultades está la creación de líneas jurisprudenciales como lo es la sólida jurisprudencia sobre los derechos de las víctimas en el proceso penal Colombiano la cual está relacionada no solo con la búsqueda de un incidente de reparación integral sino que también con la búsqueda de la verdad, estudiando la posibilidad que tiene la víctima de solicitar y aportar pruebas en el procedimiento, de participar en el proceso antes de las indagaciones preliminares, de recurrir sobre las decisiones que considere que[pic 15][pic 16]

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están vulnerando su derecho de víctima como tal y obtener copia de lo actuado en el respectivo proceso penal.

A partir de la sentencia C 293 de 2005 respecto de la revisión de constitucionalidad del artículo 45, del decreto 2700 de 1991 la Corte Constitucional estableció que la participación de la víctima no solo se limitaba a la reparación económica. Posteriormente sigue la línea jurisprudencial con la sentencia C- 1149 de 2001 en la cual se presenta la demanda de algunos artículos del código penal militar concluyendo que la víctima tiene derecho a la justicia, reparación y verdad sobre los hechos de competencia de la justicia penal militar además con la sentencia C- 178 de 2002 en donde se declara la inexequibilidad parcialmente de los artículos 578 y 579 de la ley que implementa el código penal militar, ley 522 de 1999 se establece que los derecho de las víctimas van mucho más allá de la simple reparación, pues tiene derecho a participar en todas las etapas del proceso, verificando que sus derechos como víctima no sean vulnerados y afectados en su integridad. Este mismo concepto fue reiterado en la sentencia T 1267 de 2001. Con la sentencia C 228 de 2002 en donde se presenta acción de inconstitucionalidad contra el inciso primero del artículo 137 de la ley 600 de 2000 sigue la línea de investigación al declararse la exequibilidad de la norma, pues además de reiterarse la postura de superar la concepción de que la víctima solo intervendría en el proceso penal respecto de la reparación pecuniaria de sus perjuicios, se establecen los derechos de las víctimas

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