Derechos de victimas
Enviado por monto2435 • 1 de Diciembre de 2018 • 1.684 Palabras (7 Páginas) • 344 Visitas
...
3. Formarlos, orientarlos y estimularlos en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía.
4. Inscribirlos desde que nacen en el registro demográfico del Departamento de Salud.
5. Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición y una salud adecuada, que les permita un óptimo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual, emocional y afectivo y educarles en la salud preventiva y en la higiene.
6. Incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su nacimiento y llevarlos en forma oportuna a los controles periódicos de salud, a la vacunación y demás servicios médicos.
7. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo.
8. Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltrato físico, sexual o psicológico, y asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando sea requerido.
9. Abstenerse de exponer a los menores a situaciones de explotación económica.
10. Decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas a los que pueda sostener y formar.
11. Respetar las manifestaciones e inclinaciones culturales de los menores y estimular sus expresiones artísticas y sus habilidades científicas y tecnológicas.
12. Brindarle las condiciones necesarias para la recreación y la participación en actividades deportivas y culturales de su interés.
13. Prevenirlos y mantenerlos informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de sustancias controladas legales e ilegales.
14. Proporcionarle, a los menores con impedimentos, un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Además, habilitarles espacios adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados en su entorno familiar y social.
15. Criarlos en un ambiente de afecto y seguridad moral y material.
16. Educarlos en espíritu de amor, comprensión y tolerancia, protegerlos contra prácticas que puedan fomentar el discrimen de cualquier tipo.
17. Educarlos para que desarrollen aptitudes y juicio individual, sentido de responsabilidad moral y social para ser miembro útil de la sociedad.
18. Cualquier otra gestión en el descargo de su responsabilidad para con los menores.
- Agencias que están obligadas a informar situaciones de maltrato a menores
- Dep. Educacion
- Dep. Vivienda
- Policia de PR
- Adm. De servicios de salud mental y contra la addiccion.
- Adm. De Inst. Juveniles
- Dep. de Justicia
- Adm. De Correccion
- Dep. de Familia
- ¿Servicios que ofrecen la ley de protección a víctimas del crimen y quienes cualifican para obtener esos servicios?
Las personas que reciban servicios de salud mental, podrán inspeccionar sus expedientes clínicos, siempre que los profesionales de ciencias de la salud mental que presten servicios ambulatorios en sus oficinas privadas, o el equipo inter o multidisciplinario dentro de una institución, determine que la persona que los recibe se encuentra capacitada para interpretar razonablemente la información; disponiéndose, que no se proveerá aquella información que constituya riesgo para la persona que recibe los servicios y/o para terceros. Podrá tener además, copia de la totalidad de su expediente, mediante petición escrita para ello y el pago de los derechos correspondientes, quedando a discreción del profesional de salud mental y/o del equipo interdisciplinario, por razones clínicas, la inclusión de las notas de psicoterapia, según definido en esta Ley. La institución proveedora asignará un profesional de salud mental para explicar cualquier asunto relacionado con la información contenida en el expediente clínico. Si a juicio de los profesionales de ciencias de la salud mental que prestan servicios al paciente, éste no se encuentra capacitado para recibir la totalidad de su expediente, le notificará tal determinación al paciente, a su tutor o encargado; y si no lo tuviere, deberá solicitar al Tribunal de Primera Instancia la designación del mismo. Además, el Tribunal de Primera Instancia pasará juicio sobre la determinación de la negativa a entregar la totalidad del expediente y adoptará las medidas que estime pertinentes. Disponiéndose que los profesionales de salud mental que presten servicios al paciente, no incurirán en responsabilidad de naturaleza civil por su negativa a entregar la totalidad del expediente en aquellos casos en donde medie la intervención del Tribunal.
...